Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Realización ante la Dirección General de Telecomunicaciones de cualquier trámite en materia de servicios de comunicación audiovisual que no cuente con un modelo normalizado específico conforme a la Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.

    Trámites que pueden realizarse a través de este formulario genérico:

    • Solicitudes sin formulario específico.
    • Petición de reconocimiento técnico de estaciones de radiodifusión o televisión.
    • Aportaciones de datos o documentación
    • Alegaciones
    • Recursos
    • Comunicaciones
    • Petición de información no incluida en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
    • Sugerencias, quejas, reclamaciones y denuncias
    • Etc.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas y jurídicas

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    - Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:
    • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal y domicilio.
    • Descripción del objeto de la solicitud.
    • Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
    - Copia simple del DNI/NIE del solicitante persona física en caso de oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
    - Copia simple del NIF del solicitante en caso de que sea persona jurídica.
    - Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
    - Copia simple del NIF del representante, en caso de que sea persona jurídica.
    - Copia simple del poder de representación que asiste al representante.
    - Documentación acreditativa del objeto de la solicitud, comunicación o trámite a efectuar.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Legislación aplicable

    • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
    • Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
    • Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico

    Información adicional

    Más información: Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es

    C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)
    Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

    • 983 419 000 Ext. 801758
    • 983 419 000 Ext. 801759
    • 983 419 000 Ext. 801467

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (117 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Reconocimiento, pérdida de la condición de familia numerosa, así como expedición o renovación del título.

    Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

    Se equiparan a familia numerosa otras situaciones:

    • La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
    • Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia ecnómica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
    • Tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

    a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

    b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

    c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

    ¿Qué documentos necesito?

    La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, en modelo normalizado, al que se acompañará la DOCUMENTACION señalada.

    Si la solicitud se presenta DE FORMA TELEMÁTICA debe acompañarse como archivo anexo copia de los documentos relacionados que resulten procedentes.

    En caso de RENOVACIÓN del Título de Familia Numerosa, además de la copia de los documentos relacionados que resulten procedentes o que acrediten modificaciones de los datos que figuran en el Título desde el reconocimiento o última renovación si las hubiere, deberá presentarse el Título.

    En caso de presentar la solicitud de renovación por telefax o de forma telemática, el título de familia numerosa deberá aportarse en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 4 (de forma presencial), junto con la copia de la solicitud presentada.

    DOCUMENTACIÓN a presentar (164 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Te interesa saber

    Categorías de Familia Numerosa

    Contenido:

    Clasificación de las familias numerosas:

    • Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
    • General: El resto de las unidades familiares.

    Se equiparan a la Categoría especial:

    • Las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
    • Las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluida las pagas extraordinarias.

    Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    Vigencia, renovación y extravío del Título de Familia Numerosa

    Contenido:

    Vigencia

    • El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de 5 años.
    • El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:
      • Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.
      • Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.
      • Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.
    • Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud del título y hasta la vigencia del mismo.

    Renovación

    • Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
    • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría. La renovación deberá efectuarse antes de que finalice el tercer mes natural siguiente al hecho causante de la variación.
    • Si el título de familia numerosa hubiera caducado, debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia de residencia y allí solicitará la renovación. En la página web de la Junta de Castilla y León encontrará la documentación que debe aportar y que es diferente dependiendo de la edad de los hijos, del estado civil de los progenitores, de que algún hijo ya se encuentre trabajando,…etc.

    Extravío

    • En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.
    Carné de Familia Numerosa

    Contenido:

    • Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • No es necesario formular solicitud. Al expedirse o renovarse el Título de Familia Numerosa se expiden de oficio los carnés individuales de todos los miembros que integran la familia.
    • Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.
    Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas

    Contenido:

    La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    Se modifican los siguientes apartados:

    • El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
    • El art. 6: “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
      El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
      No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

    ?

    *LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.

    *LA MODIFICACIÓN HA ENTRADO EN VIGOR EL 17 DE AGOSTO DE 2015, Y SÓLO ES APLICABLE A LOS TITULOS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN ESA FECHA. LOS TITULOS QUE SE HAYAN EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015 NO TIENEN DERECHO A RECUPERARLO AUNQUE SIGAN TENIENDO HIJOS MENORES DE 21 A 26 AÑOS A CARGO.

    Plazo de resolución

    • El TITULO DE FAMILIA NUMEROSA Se expedirá en el plazo máximo de 10 DIAS contados a partir de la presentación de la solicitud, en el que se incluirá la fecha de expedición del título, así como la fecha límite de su vigencia.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • LEY 40/2003 de 18 de noviembre de 2003 , de Protección a las Familias Numerosas. (BOE 19-11-2003).
    • REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias numerosas (BOE 18-01-2006).
    • DECRETO 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título (BOCyL 19-01-2011).
    • ORDEN FAM/671/2007, de 16 de marzo , por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa (BOCyL 27-04-2007).
    • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), Disposición Final Quinta

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Tramitación electrónica

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    Textos:

  • Objeto

    Destinatarios

    DestinatarioTramite

    Fecha de publicación

    FechaPublicacionBOCYL

    Requisitos

    Requisitos necesarios

    Procedimiento

    DesarrolloTramite

    Lugar de presentación

    Lugar de presentación

    Documentos necesarios

    DocumentosAsociados

    Plazo

    Plazo de presentación

    Formularios

    CajaFormularios

    Legislación

    Legislacion

    Información adicional

    Adjudicación

  • Objeto

    Obtener el título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por convalidación una vez finalizada la formación correspondiente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Toda persona que esté en posesión del Certificado Académico de Técnico Superior en Gestión del Transporte o de Técnico Superior en Transporte y Logística.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Haber finalizado la Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte o de Técnico Superior en Transporte y Logística.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en Modelo normalizado, acompañanada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    •Acreditación de la representación.

    •Justificante de haber ingresado la tasa.

    •Fotocopia compulsada del Certificado Académico de Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte o de Técnico Superior en Transporte y Logística.

    •Fotocopia compulsada del DNI en caso de NO AUTORIZAR a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución (certificado acerca de verificación de datos de identidad), de acuerdo con el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 meses (Art. 42.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
    • REGLAMENTO (CE) no 1071/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (D.O.U.E. 14-11-2009)
    • REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
    • Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE 11-06-1999)
    • Orden de 26 junio 2001 por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera (BOE 06-07-2001)
    • Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título de Técnico superior en Gestión del Transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE 29-09-1994)
    • Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 13-12-2011).

    • DECRETO 54/2013, de 31 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2013).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Ordenación e Inspección

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Información adicional

    TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1.3.3 «Por la expedición de certificados o emisión de duplicados») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

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    Trámites:

  • Objeto

    Regular la idoneidad preceptiva de las personas que se ofrecen para adoptar para tramitar adopciones tanto nacionales como internacionales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona mayor de 25 años.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    - Residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León durante más de 6 meses al año.
    - Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción.
    - Asistencia obligatoria al Servicio de Información y de Formación de adopciones.

    ¿Qué documentos necesito?

    El ofrecimiento se presentará en modelo normalizado disponible en esta sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o se podrá recoger en el Servicio Regional de Información sobre Adopciones, previa cita en el teléfono 902 361 857 o 983 217 032, o en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de residencia.

    Junto al ofrecimiento, se presentará copia del DNI/NIE de cada persona que se ofrezca para adoptar o autorización para acceder a los datos identificativos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El ofrecimiento puede presentarse desde el momento en que se reúnen todos los requisitos de capacidad legal para ser adoptantes.

    Plazo de resolución

    • 6 MESES desde la fecha de resolución de inicio del procedimiento de valoración.

    Notificación

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en el ofrecimiento. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    A. Normativa de ámbito internacional
    • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993)
    • Convenio europeo en materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008 (publicado en BOE de 13 de julio de 2011 el instrumento de ratificación por España, donde tuvo entrada en vigor el 1 de septiembre de 2011)

    B. Normativa de ámbito estatal

    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
    • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
    • Código Civil.

    C. Normativa de ámbito autonómico

    • LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002)
    • DECRETO 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción (BOCyL 19-05-2005 y corrección errores BOCyL 13-07-2005).
    • Orden FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de las personas que se ofrecen para adoptar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 17-07-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Información adicional

    • TELÉFONO de INFORMACIÓN de ADOPCIONES: 902 361 857 ó 983 217 032 - info@arfacyl.org
    • Una vez presentado el ofrecimiento, todas las personas que se ofrecen para adoptar habrán de completar un proceso de Formación obligatoria.
    • Una vez notificado el inicio del proceso de valoración se requerirá a las personas que se ofrecen para adoptar la documentación adicional que se especifica en el documento descargable “Aportación documentación complementaria” y que es la siguiente:
      • 6 fotografías de 10x15 cm. con todos los miembros de la unidad familiar en las distintas estancias de la vivienda.
      • Certificado municipal histórico de empadronamiento u otro documento acreditativo de la residencia efectiva y habitual en Castilla y León durante más de 6 meses al año.
      • Certificado de Antecedentes Penales.
      • En casos de parejas; Copia completa del libro de familia o en su caso certificado del registro de uniones de hecho que demuestre la relación de convivencia estable de al menos dos años.
      • Certificado/s médico/s normalizado/s del/ de las personas que se ofrecen para adoptar y de las personas que conviven en el domicilio familiar.
      • Certificado de actividad laboral e ingresos de las personas que se ofrecen para adoptar u otra documentación que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar en el año del inicio del procedimiento de valoración.
      • Copia de la declaración del IRPF de las personas que se ofrecen para adoptar obligado/s del último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes brutos del mismo período.
      • Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o del contrato de arrendamiento.
      • Otros documentos a aportar que se consideren pertinentes para la resolución del procedimiento.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (471 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Visado de los contratos de opción de compra, compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas de protección pública, así como de las transmisiones mortis causa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Adquirentes, adjudicatarios o arrendatarios de viviendas declaradas o calificadas como de protección pública.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (73 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Contrato de opción de compra, compraventa o adjudicación, del proyecto de donaciones o del contrato de arrendamiento con o sin opción a compra.
    En el caso de víctimas de violencia de género o terrorismo deberá aportarse acreditación documental de dicha condición.
    Si el solicitante tuviera descendientes deberá aportar libro de familia o documento oficial que lo acredite.
    En caso de separación o divorcio deberá aportarse sentencia de separación o divorcio, junto con el convenio regulador.
    En el caso de ser propietario de otra/s vivienda/s, deberá aportar fotocopia compulsada del título de propiedad, y documentación acreditativa de la valoración de la/s misma/s, determinada de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
    En caso de haber solicitado u obtenido ayudas financieras en los últimos diez años para la misma finalidad, deberá indicarse el tipo de ayuda solicitada o recibida, el importe solicitado o recibido así como el número de expediente.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Los plazos se cuentan desde la firma del contrato:
    Adquisición de vivienda de nueva construcción en primera transmisión: 15 días.
    Adquisición de vivienda de protección pública en segunda o posterior transmisión, o adquisición mortis causa: 15 días.
    Arrendamiento de vivienda: 15 días. En este supuesto la resolución se notificará al arrendador y al arrendatario.

    Notificación

    Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOE 28-09-2010)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (64 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    27 de abril de 2016

    Objeto:

    Reconocer y premiar la gestión llevada a cabo por las empresas del sector y los esfuerzos de personas y entidades para contribuir al desarrollo, difusión y fomento del coperativismo y de la economía social.

    Se otorgarán 4 pemios, uno en cada una de las modalidades:
    a) Premio a la mejor empresa cooperativa del año.
    b) Premio a la mejor iniciativa cooperativa.
    c) Premio a la mejor empresa con otras formas jurídicas de economía social.
    d) Premio a la persona o entidad que se haya distinguido por su contribución al desarrollo del cooperativismo y la economía social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Sociedades cooperativas o entidades de economía social, así como cualquier entidad pública o privada de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    MODALIDADES:
    1.? Al Premio a la mejor empresa cooperativa del año podrán optar las empresas cooperativas que tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León y hayan desarrollado su actividad económica principalmente en el ámbito territorial de la misma y que destaquen por su trayectoria empresarial.

    2.? Al Premio a la mejor iniciativa cooperativa podrán optar las empresas cooperativas, que tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León y hayan desarrollado su actividad económica principalmente en el ámbito territorial de la misma y hayan realizado un especial esfuerzo innovador o sean fruto de nuevas experiencias emprendedoras.

    Para concurrir a este premio, la cooperativa deberá haber iniciado su actividad, abierto un nuevo centro, lanzado un nuevo producto, incorporado una nueva técnica o realizado cualquier tipo de innovación con posterioridad a 1 de enero de 2011.

    3.? Al Premio a la mejor empresa con otras formas jurídicas de economía social podrán optar las empresas de economía social que tengan forma jurídica diferente a la sociedad cooperativa siempre que tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León y hayan desarrollado su actividad económica principalmente en el ámbito territorial de la misma y que destaquen por su trayectoria empresarial, o hayan realizado un especial esfuerzo innovador o sean fruto de nuevas experiencias emprendedoras.

    4.? Al Premio a la persona o entidad que se haya distinguido por su contribución al desarrollo del cooperativismo y la economía social podrán optar las personas físicas y las entidades que hayan realizado actividades relevantes en la Comunidad de Castilla y León para el fomento y desarrollo del cooperativismo y la economía social.

    Un mismo candidato solamente podrá optar a una categoría de las convocadas.

    Dotación del Premio:

    Los premios tienen carácter honorífico y consistirán en un trofeo emblemático y la correspondiente acreditación

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de presentación de candidatura, en modelo normalizado Anexo, debidamente cumplimentado y acompañado de:
    Memoria descriptiva de los méritos de las candidaturas propuestas, con indicación de la actividad desarrollada. Se harán constar todos aquellos aspectos relevantes para la valoración de la candidatura y se aportarán los documentos o datos justificativos de la misma.
    La Comisión de Valoración podrá solicitar, respecto de las candidaturas presentadas, que se amplíe la información integrante de la documentación aportada, solicitando aquélla que estime pertinente.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2016

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Economía Social y Autónomos

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Información adicional:

    La Consejera de Empleo resolverá el otorgamiento de los premios en el plazo máximo de 3 MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, mediante orden que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    La entrega de premios podrá efectuarse en un acto público convocado al efecto.

    Los galardonados podrán hacer constar que están en posesión del premio en membretes, anuncios y otros distintivos análogos y llevar a cabo actuaciones de publicidad del mismo en los medios de comunicación, debiendo especificarse, en todo caso, la modalidad y el año de concesión de éste.

    Resolución. Concesión del premio:

    ORDEN EMP/1054/2016, de 14 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de la X Edición de los Premios de la Comunidad de Castilla y León al Cooperativismo y la Economía Social. (BOCyL 22-12-2016)

    ORDEN EMP/1054/2016, de 14 de diciembre (BOCyL 22-12-2016) (598 kbytes)

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    12 de septiembre de 2016

    Objeto:

    Reconocer y galardonar a los mejores profesionales de la comunicación que hayan destacado por sus trabajos periodísticos o trayectoria profesional en la Comunidad de Castilla y León. El Premio tendrá las siguiente categorías:

    1. «Trayectoria profesional», con la finalidad de distinguir a un profesional del periodismo que, con su trayectoria profesional, haya contribuido a difundir un mayor conocimiento de la Comunidad de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión.
    2. «Mejor labor profesional», que destacará aquel trabajo de carácter periodístico que sea considerado por el jurado como especialmente relevante de acuerdo con lo establecido en esta orden.
      Este premio constará de cuatro modalidades:
    • Prensa (en esta categoría se integrarán también los trabajos de periodismo digital, humor gráfico e infografía).
    • Radio.
    • Televisión.
    • Fotografía.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán ser candidatos los profesionales, las empresas editoras de medios de comunicación, el Colegio Profesional de periodistas de Castilla y León y cualquiera de sus colegiados, las asociaciones de carácter profesional y las universidades
    • El jurado y cada uno de sus miembros podrán presentar las candidaturas que consideren oportunas en ambas categorías.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Podrán ser candidatos a obtener el Premio de Periodismo Francisco de Cossío en la categoría de «Mejor labor profesional» los trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 24 de septiembre de 2015 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
    Podrán presentar propuestas para ambas categorías, bien por iniciativa propia, bien previa invitación del jurado, los profesionales, las empresas editoras de medios de comunicación, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y cualquiera de sus colegiados, las asociaciones de carácter profesional y las universidades. Se presentará una solicitud por cada trabajo propuesto y un máximo de tres trabajos por autor.
    Asimismo, el jurado y cada uno de sus miembros podrán presentar las candidaturas que consideren oportunas en ambas categorías.

    Dotación del Premio:

    Además de los galardones a los premiados, podrán concederse menciones especiales que consistirán en un diploma acreditativo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las candidaturas se presentarán a través de la solicitud, en modelo normalizado, una por cada trabajo propuesto y máximo tres trabajos por autor, e irán dirigidas al Consejero de Presidencia, junto con una memoria justificativa de la propuesta presentada, en la que se describa qué méritos tiene ?a juicio del proponente? ese trabajo o profesional; así como el material exigido para cada modalidad, según proceda:
    - Copia de la página o páginas del medio de comunicación en el que haya sido publicado el trabajo (prensa y fotografía), y en su caso, copia en formato DVD, acompañado del guión del trabajo (radio y televisión).
    - Referencia del medio donde se acredite hora, fecha de difusión y cualquier otro dato relevante en función del tipo de trabajo realizado, según se indica en el modelo normalizado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 13 de septiembre de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Responsable:

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Información adicional:

    El procedimiento de concesión de este premio se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.
    La Dirección de Comunicación, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, remitirá las presentadas para cada una de las categorías al jurado.
    El jurado, una vez examinadas las candidaturas presentadas, elevará, a través de la Dirección de Comunicación la propuesta de concesión del premio en sus dos categorías al Consejero de la Presidencia, quien resolverá. Dicha resolución será notificada a los ganadores para su aceptación y presentación de la documentación necesaria.
    El plazo para resolver la convocatoria no puede exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que las candidaturas presentadas no han sido premiadas.

    Resolución. Concesión del premio:

    ORDEN PRE/950/2016, de 11 de noviembre, por la que se resuelve el Premio de Periodismo «Francisco de Cossío», correspondiente al año 2016. (BOCyL 17-11-2016)

    ORDEN PRE/950/2016 (BOCyL 17-11-2016) (645 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    20 de marzo de 2017

    Objeto:

    Convocar el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2017» y establecer las condiciones de participación, con un total de 146 plazas.

    Los Cursos de Inglés para jóvenes Semana Santa 2017 agrupan:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Jóvenes que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Estar empadronado en Castilla y León, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

    b) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar los nacidos en Castilla y León o los descendientes de castellano y leoneses que residan en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero.

    c) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 14 años cumplidos a lo largo del año 2017 y que como máximo tengan 17 años a fecha de fin de la actividad.

    d) En los cursos dirigidos a jóvenes de 18 a 30 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 18 años cumplidos a la fecha de inicio de la actividad y que como máximo tengan 30 años a fecha fin de la actividad.

    e) Para solicitar estos cursos es obligatorio estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros.

    Además de los requisitos generales de participación exigidos en los apartados anteriores es necesario cumplir los requisitos específicos de cada curso contenidos en el Anexo I: «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota»

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, que podrá realizarse de forma individual o conjunta, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes. En el caso de menores de edad podrá presentarse una solicitud conjunta con un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo, tramitándose de forma individual para la adjudicación de las suplencias.
    En el caso de mayores de edad sólo podrá presentarse la solicitud de forma individual.
    Para los solicitantes que deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa, junto con la solicitud (en la que se indicará el código de actividad según Anexo I), se acompañará el Anexo III, firmado por los miembros mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse, de la bonificación establecida.
    Los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa presentarán sus solicitudes exclusivamente de forma presencial.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 27 de marzo de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página (Excepto para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa, en cuyo caso SOLO se admitirán solicitudes presenciales).
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Juventud

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    Ver Anexo IV: Calendario de Tramitación.

    Recursos:

    • Alzada.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FAM/194/2017, de 13 de marzo, por la que se convoca el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2017. (BOCyL 20-03-2017)

    Información adicional:

    • CUOTA Y BONIFICACIONES:
    Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I, indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad, en el número de cuenta correspondiente al curso adjudicado.
    En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
    • 15% para usuarios del Carné Joven Europeo.

    • Los solicitantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general tendrán derecho a las bonificaciones del 50% de la cuota, o bien estarán exentos de abono de cuota los miembros de familia numerosa de categoría especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León. En ambos casos, las bonificaciones se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

    Las bonificaciones no son acumulables. En el caso de que concurran varias de las señaladas, se aplicará la de mayor cuantía.

    CONFIRMACIÓN DE PLAZAS Y RENUNCIAS:

    Durante todo el proceso sólo se podrá confirmar una plaza por solicitante.

    Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad y número de cuenta que figura en el Anexo I, indicando nombre y apellido del participante y código del curso.

    Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario», en las Secciones de Juventud o en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud

    Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317 213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación.

    Una vez finalizado el plazo anterior las plazas no confirmadas, se asignarán por riguroso orden de petición presencial en el turno de adjudicación directa- máximo 4 plazas por persona.

    Se establece un único turno de adjudicación directa:

    Turno libre sin restricciones. En este turno solamente se aplicará, en su caso, la bonificación prevista para los titulares de Carné Joven Europeo, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

    En esta fase de adjudicación directa las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente de forma presencial a partir de las 9,15 horas en las Secciones de Juventud así como en los puntos de información y atención al ciudadano en las fechas que se indican en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

    El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva.

    Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirma la plaza, se considerará que se renuncia a ella.

    Se comunicarán a los participantes, una vez confirmada la plaza y antes del inicio de cada curso, las fechas, horarios, lugares de salida y regreso, material necesario y programación detallada del mismo.

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    27 de mayo de 2016

    Objeto:

    Convocar para el año 2016 los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León»,  con la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 5.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, para promover su conocimiento e incrementar su repercusión.

    Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León se convocan en las siguientes modalidades:

    • Entidades Locales de menos de 1.000 habitantes.
    • Entidades Locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes.
    • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
    • Empresas

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Modalidad «ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 1.000 HABITANTES»: las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.
    • Modalidad «ENTIDADES LOCALES DE 1.000 A 5.000 HABITANTES»: las Entidades Locales de Castilla y León de 1.000 a 5.000 habitantes.
    • Modalidad «ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: las Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
    • Modalidad «EMPRESA»: las empresas privadas, individuales o societarias.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones:

    • a) Contribuirán a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el medio rural, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se llevan a cabo.
    • b) Habrán sido puestos en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años que preceden a la presente convocatoria.
    • c) Para las modalidades de «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes» y de «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes»: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 1.000 o 5.000 habitantes según la modalidad a la que se presenten.
    • d) Para las modalidades de «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro» y de «Empresas»: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 5.000 habitantes.

    No podrá presentarse el mismo proyecto que hubiera sido premiado en anteriores convocatorias.

    Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.

    Dotación del Premio:

    • Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León» consistirán en un diploma acreditativo de la distinción concedida.
    • Asimismo, podrán concederse los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos, que no llevarán dotación económica.
    • Podrá otorgarse un máximo de dos premios en cada modalidad.
    • Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    MEMORIA, en soporte digital, que tendrá una extensión máxima de cinco hojas impresas por una sola cara, además, en su caso, de la portada, índice y contraportada, en formato DIN A4, escritas a dos espacios con fuente Arial de 12 puntos y márgenes de 2,5 cm, y podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual. Además se deberán describir los aspectos que a continuación se relacionan y en el siguiente orden:
    – Denominación.
    – Objetivos.
    – Municipio destinatario.
    – Recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución.
    – Asociaciones participantes y entidades colaboradoras.
    – Descripción general.
    – Fecha de ejecución.
    – Número estimado de participantes.
    – Sistemas de difusión previstos.
    – Sistemas de evaluación de la actividad previstos.
    – Coste y financiación del proyecto.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Información adicional:

    • La convocatoria se resolverá por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a propuesta del Jurado, antes del 31 de diciembre de 2016.
    • La resolución será objeto de publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León y la dirección www.jcyl.es.
    • La entrega de premios tendrá lugar en acto público convocado al efecto.
    • La Consejería de Fomento y Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos presentados y, en especial de los premiados y de los que hayan obtenido accésits o menciones especiales, para contribuir al conocimiento y difusión de la experiencia en otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.

    Resolución. Concesión del premio:

    RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se conceden los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, correspondientes al año 2016 (BOCyL 19-12-2016)

    CONCESIÓN Premios Regionales Fuentes Claras 2016 (722 kbytes)

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