Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Regulación de las condiciones y requisitos específicos para la autorización de los centros para personas con discapacidad que incluyen el conjunto de establecimientos con unidad organizativa y funcional en los que se atiendan a este grupo de personas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titular o representante legal de la entidad propietaria de centro para el que solicita la autorización

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los establecidos en la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.

    Características de los Centros (63 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, así como los establecidos en el Artículo 16 del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, la acreditación y el registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL nº 98 de 26 de mayo de 1993).
    Además se presentará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    1. Licencia municipal de apertura o cédula de habitabilidad.
    2. Planos del centro, número de plazas, y descripción de su equipamiento.
    3. Documento acreditativo de la titularidad que ostenta la entidad sobre el inmueble.
    4. Tarifa de precios y plantilla de personal.
    5. Reglamento de régimen interior que contendrá al menos:
    a) Organización y funcionamiento;
    b) Normas de admisión;
    c) Derechos y deberes de los usuarios;
    d) Organos de participación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    ABIERTO

    Plazo de resolución

    2 MESES desde la presentación de todos los documentos a que hace referencia el Artículo 16 del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, la acreditación y el registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL nº 98 de 26 de mayo de 1993).

    Notificación

    Por correo postal en el domicilio del solicitante o en el lugar donde haya indicado a efectos de notificaciones

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, la acreditación y el registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL nº 98 de 26 de mayo de 1993).
    • Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento (BOCyL nº 124, de 1 de julio de 1993).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencia de Servicios Sociales

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (617 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Procedimiento para obtener las autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, traslado, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León cuya finalidad sea específicamente la asistencia de personas drogodependientes, los cuales, a los efectos de esta norma se denominarán en adelante «centros específicos de asistencia a drogodependientes».

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidad responsable del Centro de Asistencia

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (56 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Las solicitudes de autorización se presentarán en los modelos normalizados y acompañadas de la documentación.

    DOCUMENTACIÓN (83 kbytes)

    Fecha de publicación

    22 de octubre de 2008

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007)
    • DECRETO 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León. (BOCyL 22-10-2008).
    • ORDEN FAM/911/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos normalizados y se establece la documentación a aportar para la solicitud de las autorizaciones de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León. (BOCyL 30-04-2009).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Sección de Drogodependencias

    Órgano que resuelve:

    Comisionado Regional para la Droga

    Información adicional

    Autorización Funcionamiento

    1. Revisada la documentación, el Departamento Territorial competente deberá realizar la oportuna inspección para comprobar si el centro específico de asistencia a drogodependientes cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad y, en el caso de observar deficiencias subsanables, elaborar un informe en el que se propongan las oportunas medidas correctoras.
    2. A la vista del informe, el órgano competente para la concesión de la autorización podrá acordar en la resolución que dicte, las medidas que estime necesarias, así como el plazo que se otorga para su ejecución, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, advirtiendo al solicitante que, transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias por causa imputable al interesado, la autorización caducará.
    3. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años.

    Autorización de modificación y traslado

    1. El procedimiento para la concesión de la autorización de modificación y traslado se realizará una inspección, salvo en el supuesto de solicitud de modificación por cambio de titularidad, en el cual no será necesaria la realización de visita de inspección.
    2. La concesión de la autorización de modificación no afectará al plazo de vigencia de la autorización administrativa de funcionamiento de la que disponga el centro específico de asistencia a drogodependientes.

    Autorización de Cierre

    1. La solicitud de autorización de cierre deberá presentarse con un mes de antelación al cese previsto de las actividades asistenciales.
    2. Una vez autorizado el cierre, el Departamento Territorial correspondiente deberá verificar, mediante visita de inspección, el cierre efectivo, levantando acta y remitiendo informe al Comisionado Regional para la Droga.
    3. En el supuesto de tener conocimiento del cierre de un centro específico de asistencia a drogodependientes sin haber sido solicitado, se seguirán los mismos trámites que en el apartado anterior, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan como consecuencia de la omisión de la autorización de cierre.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (277 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Autorizar la Ocupación inmediata de Bienes y Derechos objeto de un Procedimiento Expropiatorio.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidades Locales

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

    • Certificación del acuerdo por el que se solicita la declaración de urgencia.
    • Resultado del trámite de información pública previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    • Memoria justificativa de la urgencia.
    • Documento de la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente.
    • Denominación y fecha de aprobación del Proyecto para el que se precisa la Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados y su urgente ocupación, así como el importe.
    • Declaración de impacto ambiental o informe en caso de no ser necesaria (Anexos III y IV Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

  • Objeto

    Conceder la autorización de emplazamiento para la instalación de máquinas de tipo «A», «B» o «D» en los establecimientos habilitados siendo requisito previo e imprescindible para poder presentar las posteriores comunicaciones de emplazamiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee instalar máquinas de juego o recreativas en un establecimiento público del que sea titular, en función del tipo A, B o D.
    • Se deberá solicitar conjuntamente por la empresa operadora y el titular de la autorización de instalación del establecimiento.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Contar el titular de la actividad del establecimiento donde se vaya a instalar la máquina con la autorización de instalación a su nombre.
    • Contar la empresa operadora con la propiedad de la máquina que se vaya a instalar.

    ¿Qué documentos necesito?

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, en modelo normalizado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente, pero siempre con carácter previo a la instalación de máquinas de juego o recreativas.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
    • DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
    • DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
    • DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
    • DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Delegaciones Territoriales

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Autorización como empresa para la manipulación de gases fluorados y concesión de certificados personales para la manipulación de gases fluorados, conforme a lo indicado en el Real Decreto 115/2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas y Autónomos y Ciudadanos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (179 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente. Antes de comenzar a manipular gases fluorados.

    Plazo de resolución

    • Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 21/1192, de 16 de julio de Industria (BOE 23-07-1992).
    • REAL DECRETO 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. (BOE 18-02-2017)
    • REGLAMENTOS EUROPEOS 517/2014, 1005/2009, 304/2008, 842/2006, 2015/2067

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

    Información adicional

    TASAS:

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Autorizar la Enajenación, Gravamen o Permuta de bienes siempre que su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las Entidades Locales de más de 20.000 habitantes
    • En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, la competencia se ha delegado en la Excma. Diputación Provincial correspondiente

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    • Escrito del Presidente de la Corporación dando conocimiento del acuerdo adoptado por el órgano competente sobre la enajenación, con expresión de las circunstancias sustanciales, especialmente las de identificación, informe secretarial, quórum y causas y finalidad de la enajenación.
    • Certificados sobre: El importe del último Presupuesto Ordinario aprobado; El Inventario de bienes, con expresión de la calificación jurídica como bien de propios; De la inscripción registral o de haberse solicitado.
    • Valoración actualizada del bien por técnico competente, según la naturaleza del mismo.
    • Documento acreditativo de la calificación urbanística del inmueble según el planeamiento existente o, en defecto de éste, informe de los Órganos Provinciales competentes para emitirlo.
    • Informe jurídico del Secretario de la Corporación.
    • En los supuestos de bienes de Entidades Locales Menores, certificación del acuerdo ratificatorio del Ayuntamiento a que pertenezcan.
    • En el supuesto de permuta además se debe acreditar: Conformidad de las partes con la permuta y con los valores asignados a los bienes; Que el bien que reciben las Corporaciones Locales se encuentre libre de cargas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

  • Objeto

    Conceder autorización a entidades de formación en seguridad industrial para que impartan los cursos teórico-prácticos previstos en la normativa de seguridad industrial.

    Estos cursos, en algunos casos, pueden conducir directamente a la obtención de las cualificaciones que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones, o bien ser un requisito para poder presentarse a los exámenes de seguridad industrial que se realizan en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para obtener estas habilitaciones.

    Asimismo, se incluyen las autorizaciones a Entidades de Formación para impartir cursos sobre manipulación de gases fluorados.

    Permitir solicitar la renovación de las autorizaciones en vigor, antes de que se cumpla su fecha de validez.

    Permitir a las entidades que ya tienen autorización como entidades de formación presentar la Memoria Anual de las actividades realizadas.

    También se podrán Comunicar nuevos datos para ser añadidos a un expediente ya existente de una Solicitud de autorización como entidad de formación o al expediente de una entidad ya autorizada.

    Una vez que la entidad de Formación haya obtenido la Autorización de actuación por parte de la Dirección General de Industria y Competitividad, la comunicación para la autorización de cada curso concreto se realizará al Servicio Territorial de la provincia donde se vaya a realizar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidades de Formación en Seguridad Industrial en Castilla y León.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Disponer de medios materiales (locales, instalaciones, equipos,…) y humanos (personal con experiencia docente y conocimientos técnicos,…) en las materias específicas que se solicitan.

    ¿Qué documentos necesito?

    Cumplimentar el formulario de Solicitud y adjuntar, en su caso, los siguientes documentos:
    Acreditación de la representación.
    Escrituras de constitución de la entidad.
    Memoria general de la entidad solicitante en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.
    Memoria de cada uno de los cursos solicitados.
    Copia del impuesto de actividades económicas.
    Cualquier otro documento.
    Copia del Seguro de responsabilidad civil.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 21/1992, de 21 de julio, de Industria (BOE 23-07-1992).
    • ORDEN de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas que establece en su capítulo III el procedimiento para autorización de Entidades de Formación (BOCyL 30-11-2000).
    • REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 22-5-2010).
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE AGUA:
    • ORDEN EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución (BOCyL 18-04-2008).
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE RITE:
    • REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios(BOE 29-08-2007) modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 18-03-2010).
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE GAS:
    • REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas” (BOE 4-9-2006) modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
    • ORDEN EYE/1659/2007 de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas (BOCyL 22-10-2007).
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE GRÚAS AUTOPROPULSADAS:
    • REAL DECRETO 837/2003 de 27 de junio por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, así como el ANEXO VII referente al carné de operador de grúa móvil autopropulsada (BOE 17-07-2003) modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE GRÚAS TORRE:
    • REAL DECRETO 836/2003 de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones, así como el ANEXO VI referente al carné de gruista u operador de grúa torre (BOE 17-07- 2003) modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS DE MANIPULACIÓN DE GASES FLOURADOS:
    • REAL DECRETO 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. (BOE 18-02-2017)
    • ENTIDADES AUTORIZADAS PARA CURSOS ESPECÍFICOS SOBRE SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS PARA CUALIFICACIÓN DE OPERARIOS
    • REAL DECRETO 513/2017, 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Anexo C de la Guía Técnica de Aplicación del R.D. 513/2017 RIPCI: Contenido de los cursos de formación específica de protección contra incendios.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Industria

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    La explotación de una máquina de juego requiere previamente la obtención de la autorización de explotación, que individualmente la legaliza y habilita para su uso por la empresa operadora titular.

    El número autorizaciones de explotación a otorgar se podrá limitar a través de la correspondiente planificación de la Administración, en este caso se otorgarán las autorizaciones mediante concurso público. La última planificación fue aprobada por Decreto 19/2006 (BOCyL 12-04-2006) concretándose el nº máximo de autorizaciones en 17.108.

    En 2019, se acuerda convocar por la Consejería competente, concurso público para la adjudicación de 2.976 autorizaciones de explotación de máquinas tipo «B», o recreativas con premio, hasta alcanzar las 17.108 en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas operadoras que cumplan los requisitos.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Podrán presentar las solicitudes para participar en la presente convocatoria, y ser admitidos en el procedimiento de concurrencia competitiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    • a) Las empresas operadoras de máquinas de tipo «B» debidamente inscritas, en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.
    • b) Si el nº de autorizaciones de explotación solicitadas por esas empresas operadoras fuera inferior al convocado, se admitirán las solicitudes presentadas por las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma que le habilite para la explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio.
    • c) Que el nº total de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, que tenga autorizadas la empresa operadora solicitante al cierre del plazo de presentación de solicitudes no sea inferior al nº total de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, que hubiera tenido autorizadas a 1 de enero de 2019.

    Las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser solicitante, así como, la antigüedad de inscripción en el registro correspondiente, el nº de autorizaciones de máquinas de este tipo que tenga a su nombre y, en su caso, de los posibles períodos, dentro de los últimos tres años naturales, en que hayan tenido comunicadas máquinas en el almacén que no sean por baja de carácter fiscal, mediante el certificado expedido por el órgano directivo central competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de participación en el concurso junto al Anexo correspondiente, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia. En la solicitud se indicará el régimen en el que se quiere participar (precio cerrado o sin precio) señalando el importe de valoración que abonará por cada una de las autorizaciones de explotación solicitadas.

    Fecha de publicación

    20 de noviembre de 2019

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 21 de noviembre de 2019 hasta el 2 de diciembre de 2019

    Más Detalles:

    10 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el BOCyL.

    Te interesa saber

    Procedimiento de valoración de solicitudes y adjudicación de autorizaciones

    Contenido:

    La comisión de valoración, con sede en la Consejería de la Presidencia, examinará y, valorará las solicitudes presentadas y propondrá la adjudicación de las autorizaciones de explotación en las siguientes fases:

    1. Primera fase: Se comenzará por las solicitudes presentadas por las empresas operadoras debidamente inscritas, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León», en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.

    Esta primera fase tendrá las siguientes rondas de adjudicación:

    • a) Se efectuará una primera ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen de precio cerrado, ordenadas por el importe ofrecido en euros, con preferencia de mayor a menor, hasta el máximo de autorizaciones de explotación pedidas en cada tramo de precio y solicitud.
    • Los empates que se pudieran producir en el importe ofertado en la solicitud se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios señalados en la base octava de esta orden.
    • b) Si tras esta primera ronda de adjudicación no resultara agotado el total de autorizaciones convocadas, se efectuará una segunda ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen sin precio, en la que se valorarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida, ordenadas de mayor a menor, con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de esta orden.

    2. Segunda fase: Si en la fase anterior no se hubieran agotado el total de autorizaciones convocadas, se examinarán y valorarán, las solicitudes presentadas por las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma.

    Esta segunda fase tendrá las siguientes rondas de adjudicación:

    • a) Se efectuará una primera ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen de precio cerrado, ordenadas por el importe ofrecido en euros, con preferencia de mayor a menor, hasta el máximo de autorizaciones de explotación pedidas en cada tramo de precio y solicitud.
    • Los empates que se pudieran producir en el importe ofertado en la solicitud se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios señalados en la base octava de esta orden.
    • b) Si tras esta primera ronda de adjudicación no resultara agotado el total de autorizaciones convocadas, se efectuará una segunda ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen sin precio, en la que se valorarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida, ordenadas de mayor a menor, con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de esta orden.

    Plazo de resolución

    La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    La orden que efectúe la adjudicación expresará que, en los 15 primeros días hábiles del año 2020, los adjudicatarios deberán proceder a cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. Ingresar en la cuenta tesorera de cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales competentes en materia de Hacienda existentes en cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, el importe total del precio de las autorizaciones de explotación que le sean adjudicadas.

    2. Al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 9 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, deberán inscribirse en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Deberán constituir fianza adicional, en función del número de máquinas de las que resulten titulares tras la resolución del concurso en caso de que no la tengan ya constituida, o, de tenerla, su cuantía sea insuficiente al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 17.3 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero.

    4. Deberán tramitar las correspondientes solicitudes de las autorizaciones de explotación que les sean adjudicadas, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva, así como, las correspondientes autorizaciones de emplazamiento para la instalación de las máquinas en los locales autorizados de acuerdo al artículo 18.2.b) de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
    • DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003) MODIFICADO por DECRETO 60/2011, de 6 de octubre
    • DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005) MODIFICADO por DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre
    • DECRETO 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-04-2006)
    • ORDEN PRE/1108/2019, de 15 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2019 y se aprueban las bases que regirán el mismo (BOCyL 20-11-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Juego

    Órgano que resuelve:

    Consejería de la Presidencia

    Tramitación electrónica

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    29 de abril de 2013

    Objeto:

    Autorización para el funcionamiento como establecimientos que elaboren y/o distribuyan piensos medicamentosos, así como su inscripción en el Registro Oficial.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Empresas y autónomos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Estar autorizados e inscritos según Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de piensos.
    En caso de solicitud para elaborar piensos medicamentosos, tener personal técnico cualificado para las mezclas.

    ¿Qué documentos necesito?:

    -En caso de personas jurídicas, copia de los estatutos y documentación constitutiva.
    - En su caso, documentación acreditativa de la representación.-Plano de situación del establecimiento.
    - Croquis de las instalaciones.
    - Memoria técnica de instalaciones, equipos y actividades.En caso de elaboración:
    -Nombramiento del personal técnico cualificado para las mezclas.
    -Justificante de disponer de instalaciones laboratoriales propias (descripción, copia de nombramiento del técnico responsable de la analítica y colegiación o titulación) o concertadas (copia de contrato con laboratorio).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Previo al inicio de la actividad.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Agricultura y Ganadería

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    • Tres meses desde la presentación de la declaración.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • R.D. 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
    • Orden 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula en Castilla y León las condiciones para la elaboración y distribución de piensos medicamentosos, y se crea el registro de establecimientos dedicados a tal fin. (BOCyL 01-08-2000).

    Información adicional:

    Una vez incluidos en el Registro Oficial se deberán comunicar los cambios en la titularidad y personal técnico, y solicitar las modificaciones de instalaciones y traslados de centros.

  • Objeto

    Autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Titulares de las instalaciones en las que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007
    • Titulares de instalaciones en las que tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, cuya suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado a los grupos B o A de dicho tipo
    • Se exceptúan las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental (las que constan en el Anejo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Se ha de demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación de que se trate, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasione, da lugar a que no sobrepasen los objetivos de calidad del aire de la zona atmosférica donde se va a implantar la instalación. Para ello deberá mostrar el grado de adecuación de la instalación a la normativa sobre emisiones, realizar una descripción de las instalaciones y de las actividades desarrolladas y en su caso proponer medidas de mejora ambiental.

    ¿Qué documentos necesito?

    DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
    - Impreso de solicitud en modelo normalizado.
    - DNI/NIE del interesado, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    - DNI/NIE del representante, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    - Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de no haber formulado la correspondiente declaración responsable.
    DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
    - Proyecto básico (pdf), para cuya elaboración puede consultar el documento: “contenido del proyecto básico para autorización CAPCA”, disponible en esta plataforma.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente con carácter previo a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de la instalación.

    Plazo de resolución

    • 9 meses.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.
    • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Delegaciones Territoriales

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