Consulta a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León
Objeto
La Comisión conocerá de las consultas que afecten a convenios colectivos sectoriales cuyo ámbito de aplicación territorial sea igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y respecto a la posible aplicación de un convenio colectivo a una determinada empresa siempre que la implantación territorial de la misma se circunscriba al territorio de Castilla y León y se refiera a las siguientes materias:
- Planteamiento adecuado del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretende negociar.
- Interpretación de un convenio colectivo vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación.
- Convenio Colectivo de aplicación a una empresa en función de sus actividades.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León.
- Las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
- Cualquier órgano o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.
- Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- En el registro de la Consejería correspondiente en razón de la materia o de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las diferentes provincias.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
En caso de consultas formuladas en nombre y representación de una entidad u órgano, copia del poder de representación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (BOE 28-09-2012)
- Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 07-04-2014)
- Orden EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 09-07-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León
Tramitación electrónica
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Trámites relacionados
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