Autorización de transporte público de viajeros en autobús VD: autorización, baja y visado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte público de viajeros (VD). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad, el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización y la REHABILITACIÓN de las autorizaciones caducadas por falta de visado.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas, si bien no se podrá otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
  • Personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

  • Por Internet desde ésta misma página.
  • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los titulares de las autorizaciones de transporte público discrecional en auobús deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico.
b) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.
c) Cumplir el requisito de honorabilidad.
d) Disponer, al menos, de la capacidad económica por importe de 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € más por cada vehículo adicional.
e) Cumplir las obligaciones laborales, sociales y de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
f) El otorgamiento inicial exige disponer de, al menos, cinco vehículos con una antigüedad máxima de dos años, los cuales deben sumar 90 plazas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

DOCUMENTACIÓN a presentar (86 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará bianualmente.
Con independencia del visado periódico, la Administración podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones y requisitos iniciales, solicitando al titular la documentación acreditativa que resulte procedente.
La rehabilitación de autorizaciones se realizará en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado.

Plazo de resolución

  • 5 meses.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
  • Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE 31-07-1997)
  • ORDEN FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE 25-07-2008)
  • DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes

Tramitación electrónica

Información de tasas

Descargas


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