Mediante este trámite se podrá formular la autorización para recibir en préstamo un bien mueble del Patrimonio Histórico propiedad de la Junta de Andalucía, perteneciente a los fondos museísticos de un Museo de titularidad o gestión autonómica, para su destino a exposiciones temporales. La duración máxima del préstamo de bienes para exposiciones temporales no podrá ser superior a 12 meses, según la regulación Artículo 15 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre de la Consejería de Cultura.
Abierto plazo de solicitud
Código:
117
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Concesión de autorización de Puerto Base a todas las embarcaciones inscritas en el censo de la Flota Pesquera Operativa. Se entiende por Puerto Base, aquel desde el que desarrolla sus actividades o desde donde lleva a cabo normalmente las operaciones de despacho del buque y comercialización de sus capturas. Los cambios de Puerto Base y el primer establecimiento, para embarcaciones de nueva construcción, deberán tener la correspondiente autorización previa.
Destinatarios:
Este Registro se crea para facilitar la labor de control, inspección, y sanción de la Administración Pública Andaluza en el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, obteniendo así una mayor calidad y eficacia en el servicio prestado por las mismas, y una mayor garantía para las personas que acudan a estas entidades.
Abierto plazo de solicitud
Autorizar el reconocimiento como organizaciones interprofesionales del algodón a aquellas agrupaciones compuestas por productores de algodón y, al menos una desmotadora, que se constituyan como entidades jurídicas con personalidad jurídica propia.
Deben estar formadas por productores cuya superficie agrupada susceptible de ser cultivada de algodón sea superior a 10.000 Ha.
El principal fin de la organización será el suministro a la desmotadora de algodón sin desmotar de calidad adecuada.
Abierto plazo de solicitud
A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética para edificios existentes, incorporando los datos facilitados por el certificador. Tanto para la nuevas inscripciones como para las modificaciones o renovaciones de dichos edificios existentes.
Plazos atendiendo a las diferentes solicitudes:
- El certificado energético andaluz del proyecto del edificio o de la instalación debe solicitarse en el mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de obras.
- La solicitud de inscripción de la actualización voluntaria del certificado así como la corrección de los datos inscritos en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento.
- La actualización obligatoria del certificado podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a dicha actualización.
- La solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad.
- El certificado de eficiencia energética de edificio existente podrá solicitarse en un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
- El certificado energético andaluz del edificio terminado tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación.
- El certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.
- En el caso de baja de la inscripción se podrá solicitar en el mes siguiente a que se produjeran los hechos que dan lugar a la solicitud.
Aviso: Se ha observado que los formularios editables de Certificados Energéticos normalizados presentan problemas al ser abiertos con los visores pdf. de los propios navegadores; pudiendo omitir datos o no presentarlos a la hora de imprimirlos, entre otros errores. Se recomienda abrir dichos formularios y trabajar con ellos habilitando los plugins de ADOBE READER para cada uno de los navegadores utilizados.
Abierto plazo de solicitud
Anexo III: Certificado de exención de emisión del certificado energético (pdf rellenable)
Anexo IV: Certificado energético de edificios (pdf rellenable)
Manual del Registro Andaluz de Certificados Energéticos. Octubre 2013 (pdf)
Presentación del Registro Andaluz de Certificados Energéticos. Julio 2015 (pdf)
Código:
6378
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, como Registro único de naturaleza administrativa, tendrá por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables está adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se estructura por nombres y especialidades formativas, dividiéndose en las siguientes secciones: a) Sección Primera, certificados de profesionalidad. b) Sección Segunda, acreditaciones parciales acumulables. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, el tratamiento de los asientos que se practiquen, de manera que se garantice la imposibilidad de su manipulación. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se organiza en unidades registrales provinciales, dependientes de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
Destinatarios:
Serán objeto de inscripción:
a) Las empresas que constituyan un servicio de prevención propio.
b) Las entidades especializadas que hayan sido acreditadas con carácter definitivo como servicios de prevención.
c) Las personas físicas o entidades especializadas autorizadas definitivamente para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de riesgos laborales.
Abierto plazo de solicitud
Las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa, y carácter público y gratuito.
Las inscripciones se realizarán por la Dirección General competente en materia de comercio interior. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de cuatro años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:
a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.
b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.
c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.
d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.
Abierto plazo de solicitud
Descripción general:
- Objeto: Facilitar el volumen anual de comercialización
- Órgano tramitador: Delegación provincial
Requisitos:
- Requisitos: Estar inscritos
- Beneficiarios: Inscritos en el registro
Lugar/forma de presentación:
Delegación provincial/Multiples formas
Abierto plazo de solicitud
Registro de Mercados - Declaración anual
Código:
8658
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
El ROPCIV se establece en el artículo 1.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
Este registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y dependerá de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
Destinatarios: