Objeto: Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros dedicados a la atención a personas mayores, así como la realización de programas para la atención de los mismos
Entidades beneficiarias: Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, unicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Conceptos subvencionables:
Programas dirigidos a:
Atención a personas mayores en centros de día de titularidad municipal y actuaciones a realizar por asociaciones y federaciones de mayores.
Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia.
Actuaciones dirigidas a la preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.
Formación, estudios e investigaciones sobre envejecimiento activo y atención a la dependencia.
Actuaciones a realizar por asociaciones de familiares y cuidadores de personas en situación de dependencia, incluyendo actuaciones que tengan carácter preventivo.
Acciones dirigidas al desarrollo de las líneas de actuación incluidas en los distintos programas sobre Alzheimer, y otras demencias asociadas a la edad, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.
El mantenimiento de la entidad referido a: Gastos de personal y gastos generales de funcionamiento.
Órgano competente para resolver:
La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, cuando el ámbito real de actuación de la entidad solicitante o del programa a subvencionar sea supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para entidades que realicen proyectos de ámbito provincial.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Objeto: Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos, en los términos previstos en las bases reguladoras:
Adaptación de vehículos a motor
Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad,
Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir.
Personas beneficiarias: Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta percápita de la unidad económica de convivencia que no sea superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y con informe favorable del Centro de valoración y orientación, en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables:
La adaptación de vehículos a motor.
La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
Órgano competente para resolver: Persona titular de la Delegación Territorial de de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía
Anexo I. Solicitud (pdf rellenable)
Anexo II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto: Facilitar los medios para el acceso a la formación reglada y en su caso, no reglada de jóvenes a quienes se haya aplicado anteriormente una medida de acogimiento residencial o cualquier otra medida de protección, así como posibilitar la interacción entre estudiantes, preferentemente del ámbito de las Ciencias de la Educación y Sociales y de las personas menores que se encuentran en acogimiento residencial.
Personas beneficiarias: Personas físicas que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una edad comprendida entre 18 y 28 años a 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud, que se encuentre cursando durante el periodo de vigencia de la subvención estudios universitarios, Bachillerato o Formación Profesional, debiendo matricularse al menos de la mitad de las asignaturas del curso, que no hayan sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario y que no hayan sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, quienes hayan recibido subvención en el curso anterior y sean solicitantes de nuevo, deberán acreditar haber aprobado al menos la mitad de las asignaturas del curso alegado a efectos de obtención de la ayuda, o superarlas antes de la iniciación del curso siguiente, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables:
Ayuda para gastos de desplazamiento a su centro de estudios o domicilio familiar siempre que este se produzca dentro del territorio español.
Ayuda para gastos de matriculación.
Ayuda para la adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria.
Ayuda para gastos de actividades formativas y/o culturales.
Ayuda para la adquisición de material informático, no pudiendo superar el 30% de la subvención.
Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso académico, que se iniciará el 15 de septiembre del año de la convocatoria y finalizará el 30 de junio del año siguiente.
Otros necesarios que estén estrechamente vinculados al objeto de la subvención.
Órgano competente para resolver: Titular de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Abierto plazo de solicitud
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía
Anexo I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto: La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía o el instrumento de planificación que le sustituya.
Entidades beneficiarias: Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes, los Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes; todos ellos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras .
Conceptos subvencionables: La realización de programas encaminados a la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.
Órgano competente para resolver: Persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Abierto plazo de solicitud
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable):
Objeto: Financiar el mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, así como la realización de programas para la atención de dichas personas.
Entidades beneficiarias: Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la modalidad de mantenimiento y para la modalidad de programas, según se establece en las bases reguladoras .
Conceptos subvencionables:
El mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
La realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en la planificación vigente.
Órgano competente para resolver: La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, cuando el ámbito real de actuación de la entidad solicitante o del programa a subvencionar sea supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para entidades que realicen proyectos de ámbito provincial.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto: La financiación de programas desarrollados por las Entidades Locales que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y el fomento de la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía. Asimismo tiene como objeto el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas, cuando dichas personas no pueda ser atendidas por los servicios de acogida normalizados.
Entidades beneficiarias: Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales, Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales, Consorcios, Mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Para la modalidad de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, las Diputaciones Provinciales, las agencias administrativas locales de las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables:
En el caso de la realización de programas:
a) La realización de programas de información, asistencia, asesoramiento y acogida de las personas emigrantes andaluzas y de las personas inmigrantes, y sus familias, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
b) La realización de programas que fomenten la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la planificación de la Junta de Andalucía en materia de inmigración.
En el supuesto del mantenimiento: el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto: El mantenimiento de las sedes de entidades destinadas a la atención de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas.
Entidades beneficiarias: Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial. En ambos casos su objeto o fin social ha de ser la prevención y/o atención a las drogodependencias y adicciones, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables: El mantenimiento de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las sedes de las mismas, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
Órgano competente para resolver: La persona titular de la Secretaria General de Servicios Sociales para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o de entidades de ámbito supraprovincial; la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para las solicitudes de entidades que desarrollen su actuación en el ámbito provincial o local.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto: Financiar proyectos de actuación integral en zonas con necesidades de transformación social, y fundamentalmente en las zonas en las que se aprecien problemas en las siguientes materias:
a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento y servicios públicos.
b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.
c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.
d) Significativas deficiencias higiénico-sanitarias.
e) Fenómenos de desintegración social.
Entidades beneficiarias: Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus agencias administrativas locales, y las diputaciones provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus agencias administrativas locales, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables:
Acciones de promoción e inserción socio laboral en los que se contemple: promoción de empleo, orientación profesional, promoción y/o creación de empresas.
Acciones de intervención socio familiar: organización del hogar, cuidado y educación de los hijos e hijas, escuelas de verano y talleres para la ocupación y tiempo libre de los menores. Acciones de apoyo escolar, de fomento de la escolarización y de prevención del absentismo y del abandono escolar.
Acciones de impulso de la participación social, fomento del asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre entidades públicas y la ciudadanía en cada zona de actuación.
Acciones de sensibilización social. Vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.
Acciones de integración social de colectivos con especiales necesidades.
No serán subvencionadas las actividades que se vayan a realizar sin que hayan concluido la ejecución de las actividades de las convocatorias anteriores. No pudiéndose, en ningún caso, ejecutarse simultáneamente actividades subvencionadas con cargo a distintos ejercicios presupuestarios.
Órgano competente para resolver: La persona titular de la Secretaria General de Servicios Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)
Objeto:
El desarrollo del programa de Prevención Comunitaria «Ciudades ante las Drogas», mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.
Entidades beneficiarias:
Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales, Consorcios y las Mancomunidades de Municipio y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables:
Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales: Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales; estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable; contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes consumidores ocasionales o habituales de fines de semana; incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos e hijas de alcohólicos y alcohólicas, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo; fomentar programas de prevención e impulsar, asesorar y coordinar los programas de prevención que se desarrollan en los centros educativos.
Órgano competente para resolver:
Persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Abierto plazo de solicitud
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable):
144
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Autorización del uso de la marca de Calidad Certificada. Finalidad de la marca de Calidad Certificada:garantizar la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios y pesqueros elaborados o distribuidos por personas físicas y jurídicas, así como facilitar su distinción en el mercado