Mediante la formulación de este trámite, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares. Este formulario viene regulado por las leyes, decretos ley y resoluciones que aparecen, a continuación, en el apartado normativa.
Abierto plazo de solicitud
La tramitación de la entrega en depósito de bienes del Patrimonio Histórico, propiedad de la Junta de Andalucía, a petición de los Museos inscritos en el Registro de Museos, se cumplimentará a partir de este servicio, que queda regulado por las leyes y decretos que se muestran a continuación en el apartado normativa.
Abierto plazo de solicitud
Concesión de autorización de depósito en Museos autonómicos o estatales de los siguientes bienes:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico: mediante formalización de contrato de depósito
- Bienes del Patrimonio Histórico propiedad de la Junta de Andalucía
- Bienes del Patrimonio Histórico pertenecientes a terceros, para su protección, conservación, difusión o investigación
Constitución de depósitos de bienes de la Colección Museística de Andalucía. Los bienes de la Colección Museística de Andalucía podrán ser depositados en:
a) Museos de titularidad estatal
b) Museos y colecciones museográficas adheridos al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas
c) Instituciones no museísticas cuando tengan por finalidad la investigación, el análisis científico, la conservación o restauración de bienes culturales o naturales
d) Otras instituciones culturales cuando existan justificadas y excepcionales razones en aras a la difusión del patrimonio histórico, que serán valoradas por quien sea titular de la Consejería competente en materia de museos
e) Con carácter excepcional, en instituciones no museísticas para fines de alta representación del Estado o de la Comunidad Autónoma
Abierto plazo de solicitud
Código:
143
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Procedimientos por el que se regula el régimen de autorización de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales agroalimentarias incluidas en el ámbito del Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento; y especificadas en el apartado 2 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, modificado con posterioridad mediante el Decreto 167/2005, de 12 de julio. Corresponde a las autorizaciones de los siguientes procedimientos: - Autorización de depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales agroalimentarias. - Autorización de reanudación de la actividad de los depósitos abandonados. (industria agroalimentaria). - Autorización de modificación de un depósito en actividad, que no se ajuste al proyecto de construcción inicialmente aprobado. (industria agroalimentaria). - Autorización de abandono y clausura de un depósito (industria agroalimentaria)
Destinatarios:
125
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Procedimiento por el que se regula el régimen de autorización de las entidades de control que tengan intención de actuar en el ámbito de aplicación de las balsas y depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales agroalimentarias incluidas en el ámbito del Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento; y especificadas en el apartado 2 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, modificado con posterioridad mediante el Decreto 167/2005, de 12 de julio. De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden de 15 de noviembre de 2005, se establece que las entidades de control que tengan intención de actuar en el ámbito de dicha disposición, deberán encontrarse inscritas, dependiendo del alcance al que quieran acogerse, en los correspondientes Registros de Entidades de Control de Calidad de la Construcción, de la Consejería de Obras Públicas y Transporte (Fomento y Vivienda) y en el de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente (Medio Ambiente y Ordenación del Territorio); y serán autorizadas, previa solicitud, por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
El objetivo de este procedimiento consiste en acordar el depósito voluntario de documentos, fondos y/o colecciones documentales en los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos de gestión autonómica.
Abierto plazo de solicitud
El Filtro de Contenidos es una herramienta gratuita que permite crear un entorno seguro para los menores andaluces en la Red.
Existen diversas versiones del software adaptadas a las difertentes necesidades: Filtro para la ciudadanía, Filtro para Centros de Acceso Público a Internet y Filtro para Cibersalas.
Abierto plazo de solicitud
Descarga el filtro para la ciudadanía
Solicita el filtro para centros de acceso público a Internet
Solicita el filtro para cibersalas
Resolución por parte de la autoridad laboral en el caso de que el empresario disponga el traslado del trabajador y éste se oponga. Puede tratarse de un desplazamiento o de un traslado forzoso.
Abierto plazo de solicitud
Solicitud on-line (acceso con certificado digital)
Código:
2796
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
Procedimiento para que cada Ayuntamiento solicite la determinación de sus fiestas locales con el carácter de inhábiles para el trabajo, retribuído y no recuperable.
Plazo de solicitud:
21/06/2014 - 20/08/2014 (Dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 99/2014, de 10 de junio (BOJA 118, de 20 de junio de 2014).).
Destinatarios:
Código:
7364
Consejería:
Cultura y Patrimonio Histórico
Descripción:
La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada, deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas, de acuerdo con el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. En la citada comunicación, la persona titular de la institución hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes y las medidas de seguridad para garantizar la protección y conservación de los mismos.
Plazo de solicitud:
La comunicación deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de museos con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de disolución
Destinatarios: