Código:
4915
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Los viticultores deberán prestentar declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Plazo de solicitud:
26/11/2019 - 10/12/2019 (El plazo de presentación para la declaración de producción por instalación será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.).
01/08/2020 - 10/09/2020 (El plazo de presentación de la declaración sobre existencias (se deberá declarara el volumen de existencias que estén en poder del titular de la instalación hasta el 31 de julio de cada año) será hasta el 10 de septiembre de cada año.).
Destinatarios:
- Objeto: Facilitar datos actuales de la industria inscrita
- Órgano tramitador: Delegación Provincial
- Destinatarios: Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Requisitos: estar inscritos
- Beneficiarios: inscritos en el registro
- Plazo de presentación: Finalización de campaña
- Lugar/forma de presentación: Delegación provincial/Multiples formas
- Documentación requerida: Modelos: Declaración (comunicación)
- Otra información: Las industrias agroalimentarias andaluzas tienen con el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía la obligación de enviar anualmente a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, al final de cada ejercicio económico, los datos globales de producción de ese ejercicio, de acuerdo al Anexo III.
LA NO REMISIÓN DE LOS DATOS SE ENTENDERÁ COMO CESE DE ACTIVIDAD DURANTE DICHO AÑO.
Abierto plazo de solicitud
El Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y modificado por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, establece en su artículo 62 que los titulares de actividades laborales, no reguladas en su artículo 2.1, en los que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Conforme a la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, la lista no exhaustiva de las actividades laborales afectadas, y cuyos titulares deben por tanto presentar la declaración y realizar los estudios, es la siguiente:
1. Lugares de trabajo subterráneo como:
- Cuevas y galerías.
- Minas distintas de las del uranio.
2. Establecimientos termales.
3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
5. Extracción de tierras raras.
6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
7. Producción de niobio y ferro-niobio.
8. Producción de gas y petróleo.
9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
12. Industria del zirconio.
13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
14. Centrales térmicas de carbón.
Presentación de la declaración de actividad:
El interesado deberá presentar la declaración de actividad ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté establecida la empresa. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha Delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, podrán presentar la documentación por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual el interesado deberá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o certificado expedido por alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.
La Delegación Territorial remitirá copia de la declaración presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Presentación de los estudios:
Aunque todos los titulares de actividades afectadas por esta normativa deben declarar la actividad y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición radiológica de los trabajadores o de los miembros del público, no en todos los casos es necesario presentar dichos estudios a la Administración.
Los casos en los que se deberá presentar los estudios a la Administración, en el caso de Andalucía la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo donde se realice la actividad, se establecen en la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, que recoge además las instrucciones y orientaciones para la elaboración de dichos estudios.
El interesado deberá presentar los estudios ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté establecida la empresa. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha Delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, podrán presentar la documentación por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual el interesado deberá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o certificado expedido por alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.
La Delegación Territorial remitirá los estudios presentados al Consejo de Seguridad Nuclear, quien, a la vista de los mismos, identificará aquellas actividades laborales que deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control.
La Declaración de Actividad debe realizarse en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad laboral.
Abierto plazo de solicitud
Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación (pdf rellenable)
Este servicio de trámite permite la declaración de interés bibliográfico andaluz de las obras propuestas, que podrán acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, cuando se aprecie un relevante interés bibliográfico local, provincial o de otro ámbito territorial. En el procedimiento deberá oírse a la provincia y a los municipios afectados, si no fueran solicitantes de la declaración.
Abierto plazo de solicitud
Código:
6352
Consejería:
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Descripción:
El procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales se iniciará a instancia del Ayuntamiento correspondiente, tras acuerdo al respecto del órgano de gobierno municipal competente. Se consideran zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en que concurra alguno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero (consultar en apartado "requisitos"), para determinados períodos temporales. Los establecimientos comerciales radicados en una zona que se declare de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, en los períodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística.
Plazo de solicitud:
La solicitud de declaración deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los periodos para los que se solicita la declaración.
Destinatarios:
Los Ayuntamientos que hayan solicitado y obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística podrán, a partir del segundo año de la vigencia de la misma, pueden presentar la renuncia a los efectos que produce, tras acuerdo al respecto del órgano municipal competente.
Abierto plazo de solicitud
Antes de su puesta en funcionamiento, las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico) deben ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación, para su inscripción en el ?Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico?.
El procedimiento para ello está regulado en el capítulo III del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
Presentación de la solicitud:
El interesado deberá presentar la documentación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté establecida la empresa. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha Delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, podrán presentar la documentación por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual el interesado deberá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o certificado expedido por alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.
Registro:
Una vez ha tenido entrada la documentación en el órgano competente, se comienza a tramitar el expediente, verificando si toda aquella documentación exigida para llevar a cabo el procedimiento ha sido presentada y es correcta y completa. Si la documentación es incompleta, errónea o inexacta se envía un requerimiento al interesado para que subsane los defectos encontrados, otorgándole un plazo de 15 días para hacerlo. En caso de no subsanación, se notificará al interesado que no procede la inscripción de la instalación en el ?Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico?.
En caso de que la documentación sea correcta, se inscribe la instalación en el ?Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico? de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y se le notifica al interesado.
La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Provincia donde radica la instalación comunicará la inscripción al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Subdirección General de Energía Nuclear), para su inscripción en el ?Registro nacional de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico?.
Plazo de inscripción: 1 mes.
Abierto plazo de solicitud
Anexo I.A: Declaración del Titular para el Registro, debidamente firmada por el mismo (pdf)
Anexo I.B: Descripción del Proyecto y Planos de las Salas o Vehículos (pdf)
Dicho procedimiento queda establecido para que, una vez aprobados los planes urbanísticos, los municipios puedan solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Abierto plazo de solicitud
Código:
509
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
El Registro constituye un instrumento de conocimiento, ordenación y acreditación, con el fin de proporcionar un conocimiento exacto, de aquellos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma realicen las funciones legalmente asignadas a los Delegados de Prevención. Los Registros provinciales tienen naturaleza administrativa y carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales. Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de: a) Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b) Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de Prevención, creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. d) Los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos. e) Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Destinatarios:
Este procedimiento tiene como objetivo la conservación de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Un servicio que ayudará en el mantenimiento de estos útiles de Bien Cultural mediante este trámite, regulado por las leyes y decretos ley que aparecen en el apartado normativa.
Abierto plazo de solicitud