Zona y Puntos de Interés Artesanal: Declaración, Revisión y Revocación
Código:
5421
Consejería:
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Descripción:
La declaración de Zonas o Puntos de Interés Artesanal tendrá como efectos identificar públicamente la Zona o Punto de Interés Artesanal con el distintivo de identificación concedido, y figurar en las publicaciones y guías oficiales de la artesanía y de turismo, entre otras, que se publiquen por la Administración de la Junta de Andalucía, así como participar en aquellos encuentros feriales que sean organizados por la Consejería competente en materia de artesanía, teniendo como objetivos la difusión y mejora de la comercialización de los productos artesanos andaluces, fomentar la capacidad competitiva e incrementar el grado de asociacionismo entre las empresas del sector, fomentar las actividades artesanales, y mejorar la percepción de dicho sector por la sociedad. Se entiende por Zona de Interés Artesanal el territorio formado por agrupaciones municipales, términos municipales o parte de los mismos, si concurren en ellos especiales características de producción o comercialización de productos artesanos o de concentración de talleres artesanos, cuyos productos se identifican como genuinos de las mismas. Se entiende por Punto de Interés Artesanal aquel determinado local o taller, o número de locales o talleres en los que concurran especiales características de producción o comercialización de productos artesanos andaluces, aunque no se sitúen en una zona de concentración de talleres, ni sus productos se identifiquen como genuinos de la misma. Solo podrán ostentar el distintivo, aquellos talleres a los que la Orden que resuelva el procedimiento de declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal reconozca el derecho a exhibirlo.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones