Procedimiento de Arbitraje Laboral
Código:
534
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales(CARL), a través del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA), dispone del Procedimiento de Arbitraje para la solución de Conflictos laborales tanto colectivos como individuales. Dicho procedimiento está regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad, y defensa. Las partes podrán acudir al procedimiento de arbitraje directamente o mediante acuerdo adoptado en el curso de un procedimiento de conciliación mediación. En cualquiera de los casos requiere el mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes, las cuales designaran a la persona del arbitro dentro del Colegio de Arbitro constituido en el seno del CARL. El arbitro una vez instruido el expediente, lo resolverá mediante Laudo que será de obligado cumplimiento para ambas partes. El procedimiento se podrá inicar por internet o presencialmente en los registros del SERCLA o en los Registros dependientes de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio, en los casos establecidos en la Disposición Adicional tercera del Reglamento del SERCLA. El arbitro en los siete días siguientes a su designación, abrirá la fase instructora y citará a las partes para que formulen alegaciones y propongan pruebas, y acordado la conclusión de la fase instructora, dictará Laudo en los 5 días hábiles siguientes, pudiéndose, dicho plazo, prorrogarse excepcionalmente atendiendo a las dificultades del conflicto.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones