Obtención del reconocimiento de la calificación artesanal como artesano
Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de artesano, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.
Requisitos
Para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados deberán acreditar su condición por alguno de los siguientes medios:
- Estar en posesión del Título Oficial, con arreglo a la legislación vigente, de:
- Formación profesional de grado medio o superior del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.
- Diploma de Formación Profesional Ocupacional del Oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.
- Disponer del titulo o certificación académica expedido por entidad pública o privada de haber realizado curso, previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de artesanía, relacionado con algún oficio artesano incluido en el Repertorio, que habilite para la práctica artesana de que se trate. Sin perjuicio del posterior desarrollo normativo, el curso tendrá un mínimo de 500 horas de duración, de las cuales 400, al menos, serán prácticas.
- Ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente. A tal efecto se presentará memoria que recoja la práctica del oficio de artesano de que se trate, de los incluidos en el Repertorio. Dicha memoria reflejará como mínimo las técnicas, máquinas, herramientas y materias primas empleadas; y se acompañará de documentación material o gráfica de los modelos obtenidos en el Oficio.
Documentación
- Solicitud
Para la obtención del reconocimiento oficial de la Calificación de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados que sean persona física deberán presentar una solicitud, expresando los datos que identifiquen al solicitante, su domicilio y el oficio del Repertorio para el que solicita la calificación artesanal, e irá acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del NIF del interesado y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.
- Acreditación de la condición de artesano según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 53/2006, de 25 de agosto.
- Documentación que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce. En el caso de que el solicitante, no ejerza la actividad artesanal por cuenta propia, la acreditación de alta en el epígrafe correspondiente a efectos fiscales, se sustituirá por la presentación de la documentación que acredite su relación de servicios con la empresa que realice o que pretenda realizar la producción artesanal como actividad económica y cuyo proceso productivo se realiza bajo su dirección y responsabilidad.
- Documento que acredite la situación de alta en la Seguridad Social en la fecha de solicitud.
- Memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del Oficio Artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el Oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria podrán acompañarse los documentos que el interesado considere oportunos para la acreditación de su declaración.
- Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 1, 3 y 4, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.
Modelo de solicitud ( 155.3 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Puede solicitarse en cualquier momento
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud.
Más información
- Normativa:
Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja
Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Documento de calificación artesanal
El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.
La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.
Obligaciones
- Los titulares de los documentos de calificación artesanal vendrán obligados a comunicar a la Administración concedente del documento las variaciones que se produzcan sobre las circunstancias o requisitos que motivaron su concesión, así como a facilitar cuanta documentación sea requerida por la Administración concedente en relación con los datos presentados.
- Además, en el caso de que los titulares de los documentos de calificación artesanal deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento una solicitud de renovación del mismo junto con una declaración jurada de que mantienen los requisitos para ser considerados artesanos o empresa artesana de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Durante ese período de tiempo se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.
- Los titulares del Documento de Calificación Artesanal se someterán a las acciones de comprobación de que se continúan cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión del documento de calificación artesanal. Dichas acciones de comprobación podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de pérdida de la calificación artesanal.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Comercio
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Esther Ibáñez Teré
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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