Explotaciones Prioritarias Agrarias: Calificación y Registro
Código:
1829
Consejería:
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descripción:
Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y su-perior al IPREM. b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.En caso de titulares de explotaciones agrarias que sean Comunidades de Bienes se aplicará lo dispuesto para Comunidades Hereditarias en el artículo 4.3.2. La calificación de una explotación como prioritaria se actualizará de oficio por períodos de cinco años contados a partir de la correspondiente notificación de la resolución de calificación. En este caso se recabará del interesado la documentación necesaria. El titular de explotación agraria prioritaria está obligado a comunicar a la Delegación Territorial que corresponda los cambios en sus circunstancias personales y los relativos a su explotación que pudieran afectar a la calificación de explotación agraria. Inscripción en el correspondiente registro.
Destinatarios:
- Empresas
- Asociaciones
- Administraciones