Cuota de Reserva a favor de los Trabajadores con Discapacidad: Autorización de Excepcionalidad
Código:
1191
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Entidad:
Servicio Andaluz de Empleo
Descripción:
Se entiende que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscrito en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. b)Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la oportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocidad capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Destinatarios:
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Administraciones