Cotos Mineros: Constitución

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Código:

5268

Consejería:

Hacienda, Industria y Energía

Descripción:

Concesión de autorización de constitución de un coto minero con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos. Se entiende por coto minero la agrupación de intereses de titulares de derechos de explotación, incluyendo entre ellos quienes tengan encomendada la explotación de reservas definitivas en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento. Los titulares de derechos mineros interesados en la formación de un coto podrán solicitarlo para servicios mancomunados de desag|e, ventilación y transporte, así como para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.

Destinatarios:

  • Ciudadanía
  • Empresas

Oficinas de la administración

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

Secret. Gral. Provinc. de Empleo, Empresa y Comercio en Huelva

Secret. Gral. Provinc. de Presidencia y Administración Local en Sevilla

Secret. Gral. Provinc. de Salud en Cádiz

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba

Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

Comunidad Regantes de las Acequias y Aguas de los Lugares de Villa de Lanjaron

Centro Andaluz de Medicina del Deporte

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería

Secret. Gral. Provinc. de Salud en Córdoba

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