Cotos Mineros: Constitución
Código:
5268
Consejería:
Hacienda, Industria y Energía
Descripción:
Concesión de autorización de constitución de un coto minero con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos. Se entiende por coto minero la agrupación de intereses de titulares de derechos de explotación, incluyendo entre ellos quienes tengan encomendada la explotación de reservas definitivas en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento. Los titulares de derechos mineros interesados en la formación de un coto podrán solicitarlo para servicios mancomunados de desag|e, ventilación y transporte, así como para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas