B.O.J.A.: Inserción
Código:
6576
Consejería:
Presidencia, Administración Pública e Interior
Descripción:
Los documentos a publicar se remitirán acompañados cada uno de su orden de inserción y en formato digital a la sede electrónica del BOJA, salvo que no sea posible su remisión electrónica, en cuyo caso podrá realizarse a través del registro de la Consejería competente en la materia, o de cualquier otro de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 para el caso de las Instituciones y Órganos de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Los documentos y sus correspondientes órdenes de inserción en soporte electrónico, y en su caso papel, se ajustarán a las especificaciones, protocolos informáticos o modelos que para cada caso se establezcan mediante orden de la Consejería competente en la materia y que estarán disponibles en la página web de dicha Consejería y en la sede electrónica del BOJA. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que sea recibida en la sede electrónica del BOJA y que incumpla de forma manifiesta y no subsanable lo dispuesto sobre el procedimiento de publicación, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas
- Administraciones