AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Finalidad
Establecer el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
La solicitud de autorización puede venir formulado desde los centros educativos, de otro ente de la administración de la Comunidad Autónoma, de cualquiera de los agentes sociales integrantes del Consejo de Formación Profesional de Extremadura o de los componentes de la Mesa Sectorial de Educación.
Plazo de presentación
Desde el uno de diciembre del año anterior al de comienzo del curso hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
1. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo se realizará por la Administración educativa teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.
b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano.
c) La disponibilidad y los costes de implantación y de funcionamiento de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos, el personal docente y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.
d) La disponibilidad de centros para la formación en centros de trabajo de los estudiantes en el entorno del centro solicitante. En el caso de enseñanzas de las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad la disponibilidad efectiva de centros clínicos o asistenciales acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de las profesiones relacionadas con estos ámbitos.
e) Las preferencias de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado medio y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación en el ámbito regional.
f) La oferta de formación profesional existente en la localidad del centro solicitante así como la oferta del propio centro y de su entorno.
2. La conexión entre programas de cualificación profesional inicial, grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo deberá ser planificada adecuadamente.
3. La oferta formativa de los centros será coherente y compacta evitando así la dispersión de familias profesionales y logrando una distribución homogénea de los niveles formativos.
* Enseñanzas de formación profesional a distancia.
1. Con objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, modificación o supresión de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas se regirán por los mismos criterios generales y procedimientos establecidos.
2. Únicamente podrán ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia aquellos centros que impartan dichas enseñanzas en régimen presencial.
3. Los centros educativos públicos que soliciten autorización para la implantación de estas enseñanzas a distancia sólo podrán hacerlo de entre aquellos ciclos formativos que cuentan con los materiales curriculares adecuados puestos a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio con competencias en materia de educación.
4. Los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia serán los establecidos en la norma que regula el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la presencialidad en el centro educativo en determinados periodos de la formación del alumnado se organizará de forma opcional para la modalidad de teleformación y obligatoria para la modalidad semipresencial.
5. La solicitud deberá indicar, para cada módulo solicitado, la modalidad (semipresencial o teleformación) en la que será impartido e irá acompañada de un estudio previo, que justifique la modalidad a distancia para la que se solicita.
6. Asimismo, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un compromiso explícito tanto por parte de la dirección del centro como de los departamentos con docencia en el ciclo formativo para la revisión y contextualización de los materiales, previa a la apertura del curso, que garanticen la calidad de los mismos y ajustándose a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.
7. La enseñanza autorizada, en su caso, dará comienzo dos cursos académicos posteriores al de aquél en que recaiga la autorización.
1. La solicitud de implantación, modificación y supresión irá acompañada, en su caso, de la documentación siguiente:
a) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del organismo competente proponiendo la implantación, modificación o supresión de la enseñanza.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionándola con las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno del centro. En dicha memoria habrán de recogerse, al menos, los siguientes apartados: introducción, descripción del entorno productivo, justificación de la modalidad solicitada y demás información de interés.
c) Memoria económica que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas.
d) Estudio sobre oferta, demanda, admisión y matriculación de estudiantes, respecto a los dos últimos años, en enseñanzas afines en la zona geográfica.
2. Cuando la solicitud contenga únicamente la supresión de las enseñanzas ésta irá acompañada de la documentación recogida en la letra a) del punto primero de este apartado.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDADAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
dgfpu.eye@gobex.es
924004048
Trámites relacionados
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