Autorización de las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código:
8690
Consejería:
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descripción:
Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios autorizadas por la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, o las promovidas por la propia Administración, tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública, como para el control de otras plagas, basándose en razones de emergencia.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones
- Administraciones