Animales de Compañía: Registro Central
Código:
1267
Consejería:
Presidencia, Administración Pública e Interior
Descripción:
Conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales de animales de compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal. Los propietarios de perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.
Destinatarios:
- Administraciones