Animales de Compañía: Registro Central

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Código:

1267

Consejería:

Presidencia, Administración Pública e Interior

Descripción:

Conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales de animales de compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal. Los propietarios de perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.

Destinatarios:

  • Administraciones

Oficinas de la administración

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

Secret. Gral. Provinc. de Empleo, Empresa y Comercio en Huelva

Secret. Gral. Provinc. de Presidencia y Administración Local en Sevilla

Secret. Gral. Provinc. de Salud en Cádiz

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba

Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

Comunidad Regantes de las Acequias y Aguas de los Lugares de Villa de Lanjaron

Centro Andaluz de Medicina del Deporte

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería

Secret. Gral. Provinc. de Salud en Córdoba

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