Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera: Reconocimiento de las mismas, Programas Sanitarios y reconocimiento de su federación
Código:
159
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Para el inicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en adelante ADSG, deberán estar previamente reconocidas por la Consejería con competencias en materia de ganadería,
Reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las Federaciones de ADSG (ADSG inscritas en el Registro Andaluz de ADSG que se asocian para formar entidades de rango superior)
Las ADSG presentarán una propuesta de programas sanitarios, de carácter mínimo y una vez aprobados tendrán carácter permanente, procediéndose a su actualización tan sólo en casos de modificaciones sustanciales, tales como el establecimiento de actuaciones sanitarias no previstas, que deberán ser comunicados a las Delegaciones Territoriales competentes o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en su caso.
Destinatarios:
- Asociaciones y organizaciones