Pago de tributos municipales: ayudas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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DESCRIPCIÓN

Resolución Definitiva de la SubvenciónDocumento en formato pdf

RESOLUCIONES

Para Recursos, ver Base duodécima de la convocatoria

Son una de las acciones prioritarias previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento . Su finalidad es promover la equidad y paliar las situaciones de desventaja económica y social que se han producido por la crisis económica y sus efectos persistentes en muchos vecinos y vecinas de Zaragoza.

Se reembolsará el 50% de los tributos municipales correspondientes al año 2018 ya pagados.

¿A QUÉ TRIBUTOS AFECTAN?

VIVIENDA: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual.

VEHÍCULOS: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación). Se podrá subvencionar el impuesto de aquellos coches que no superen los 15,99 Caballos Fiscales, y el de aquellas motos o motocicletas que no superen los 250 cc. Una Unidad de Convivencia podrá beneficiarse de ayuda para dos vehículos (siempre que uno sea coche y el otro moto o ciclomotor).

CEMENTERIO: las tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales del Cementerio de Torrero. Se subvencionará un único nicho por Unidad de Convivencia. No se subvencionarán panteones o capillas.

Puede solicitarse ayuda para uno o más de los tributos anteriormente señalados, siempre que hayan sido pagados previamente.

PARA MÁS INFORMACIÓN

  • Consulte Bases de la convocatoria y Reglamento (disponibles en el apartado de Normativa)
  • GUÍA Informativa

Resolución Definitiva de la SubvenciónDocumento en formato pdf

RESOLUCIONES

Para Recursos, ver Base duodécima de la convocatoria
  • En el 010.
  • En www.zaragoza.es/ayudatributos se encuentran disponibles las Bases de la Convocatoria y el Impreso de solicitud.
  • En la Casa de los Morlanes, 1ª planta, OFICINA DE AYUDAS PARA TRIBUTOS, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
  • En el teléfono 976 72 36 16 (Oficina de Ayudas para tributos) en el horario citado.

Dirigido a Personas Físicas, Rentas Bajas

Requisitos

Pueden beneficiarse las Unidades Económicas de Convivencia (UEC) , conjunto de personas que conviven en un mismo domicilio, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que todos los miembros de la UEC estén empadronados en Zaragoza, en la vivienda habitual, en el momento de la publicación de esta Convocatoria en la Web Municipal.
  2. Que los ingresos totales de la UEC en el año 2017 no superen los límites, establecidos según el número de personas que la integran:
    Ingresos por integrantes en la unidad de convivencia (2017)
    Nº de componentes de la UECLímite de ingresos brutos en euros
    1, 214.859,60
    317.831,52
    420.803,44
    523.775,36
    626.747,28
    729.719,20
    832.691,12
    Por cada miembro adicional20% de la cantidad inicial
  3. Los recibos de los tributos para los que se solicita la ayuda (y ya pagados) deben estar a nombre de alguno de los miembros de la UEC. Si el tributo está a nombre de una persona fallecida, y ha sido abonado por algún miembro de la UEC con la condición de viuda/o o familiar en primer grado del titular, se tendrá derecho a la ayuda, haciéndose constar dicha circunstancia en la solicitud.
  4. Ninguno de los miembros de la UEC debe ostentar derecho sobre otra vivienda distinta de la habitual (no se tendrán en cuenta las propiedades de naturaleza rústica ni la nuda propiedad). El valor catastral de esta vivienda habitual no podrá ser superior a 120.000 euros (incluyendo un garaje y un trastero por vivienda).
  5. Se debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento de Zaragoza, en el momento en el que se realice la solicitud.
  6. Para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se podrá subvencionar el impuesto de aquellos vehículos que no superen los 15,99 CF, y el de aquellas motos o motocicletas que no superen los 250 cc. El incumplimiento de este requisito no excluye la posibilidad de recibir ayuda para cualquier otro concepto.
  7. IBI domiciliado y en los casos acogidos al modelo especial de pago, se subvencionará el 50% del total anual del tributo, aunque los recibos pagados en el momento de la solicitud no supongan dicho total, debido a su fecha de emisión. La concesión definitiva estará condicionada al pago efectivo y en plazo de la totalidad anual del tributo, lo que será comprobado por el Ayuntamiento una vez finalizado el último plazo del pago domiciliado o la última anualidad en el modelo especial de pago.

Normativas

Pago

Para los miembros de la UEC con Declaración de IRPF, el ingreso será la suma de la Base imponible general (casilla 415) y la Base imponible del ahorro (casilla 435), menos la Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 557).
Para los miembros de la UEC sin Declaración de IRPF, se considerarán los ingresos manifestados en Declaración Responsable ( anexo II ) .

¿DEBEN CUMPLIRSE TODAS LAS CONDICIONES, INDEPENDIENTEMENTE DEL TRIBUTO SOLICITADO?

Las 5 primeras condiciones anteriormente citadas deben cumplirse en todos los casos, es decir, sea cual sea el tributo o tributos para los que se solicite la ayuda.

Si se solicita ayuda para el Impuesto de Circulación, la categoría fiscal del vehículo debe cumplir la condición nº 6; el incumplimiento de esta última condición no impide beneficiarse de ayuda para el resto de tributos.

Si se solicita ayuda para el IBI, debe cumplirse además la condiciòn nº 7

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

PROCESO:
  • Leer y rellenar el Impreso de solicitud (Anexo I de la Convocatoria), que puede encontrarse en www.zaragoza.es/ayudastributos, en las Juntas Municipales de Distrito, en los Centros Municipales de Mayores, en los Centros Municipales de Servicios Sociales, en las sedes del Ayuntamiento de Zaragoza (Plaza del Pilar y Seminario), en la Casa de Las Culturas y en la Casa de Los Morlanes.
  • Aportar toda la documentación requerida (ver el siguiente apartado).
  • Presentar la solicitud en uno de los Registros del Ayuntamiento de Zaragoza: en el Registro General (Plaza del Pilar o Edificio Seminario), o en los registros auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito.
  • El plazo para la presentación de la solicitud será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Convocatoria en la Web municipal. La fecha prevista es el 7 de septiembre y el plazo del 8 de septiembre al 7 de octubre, ambas inclusive.
DOCUMENTACIÓN:

Junto con el Impreso de solicitud ( anexo I ) cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, preferentemente, titular del tributo, o del primer titular. En el supuesto de que se soliciten ayudas para varios tributos que estén a nombre de diferentes titulares, se deberán presentar las fotocopias de los D.N.I. de dichos titulares.
  • La Ficha de Terceros, en la que conste el IBAN completo, a nombre de la persona solicitante. ( anexo III de la convocatoria )
    No será necesario presentar la Ficha de Terceros si se cumplen las dos condiciones siguientes: que la cuenta no haya variado (mismo titular y mismo IBAN), y que se hubiera ingresado en dicha cuenta alguna cantidad en concepto de ayuda al pago de tributos en la Convocatoria anterior.
  • Copia del recibo o recibos de los tributos para los que se solicita la ayuda y que ya han sido abonados y de los documentos que acreditan dicho abono: recibo banco, resguardo ingreso o similar
    Si no se tiene obligación de presentar Declaración de la Renta, se deberá aportar:
  • Declaración responsable de los ingresos obtenidos en 2017 por todos los miembros de la UEC (Anexo II).

La solicitud deberá ir firmada, además de por el solicitante, por todos los miembros mayores de edad de la UEC. Con esta firma se autoriza al Ayuntamiento a recabar la información disponible en ésta y en otras Administraciones, referida a dichos miembros, necesaria para la correcta valoración de la solicitud: datos de Renta (AET), Catastro, Agencia Municipal Tributaria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003

  • Tfno: 976 721234 - 010
  • Horario:
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
    • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 721234 - 010
  • Horario:
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
    • Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.

También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales

Impresos relacionados

Órgano Gestor

Oficina Técnica de Planificación y Programación del área de Derechos Sociales
Pza. San Carlos, 4, Planta 1 - Zaragoza 50001

  • Tfno: 976723616
  • Horario: Atención al púbico: de 9 a 14 h.

Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO

Antonio Leyva, 87, Zaragoza

Tel. 976 726 096

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL DELICIAS

Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza

Tel. 976 726 058

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO

María Zambrano, 56, Zaragoza

Tel. 976 726 085

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CENTRO

Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza

Tel. 976 726 110

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL

Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza

Tel. 976 726 024

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO

San Pablo, 37, Zaragoza

Tel. 976 721 482

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ

Pza. Mayor, 2, Zaragoza

Tel. 976 726 062 / 60

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA

Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza

Tel. 976 726 104

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES

Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza

Tel. 976 724 058 / 57

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO

Calle del Pilón, 147, Zaragoza

Tel. 976 328 241

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza

Tel. 976 724 588

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.

JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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