BI. Impuesto de Bienes Inmuebles: Bonificación por Aprovechamiento Térmico o Eléctrico.
DESCRIPCIÓN
Dirigido a:
Según se contempla en el art. 18 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
- Ordenanza Fiscal Nº 2: del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2019) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando la siguiente documentación y de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, en su caso, y certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Licencia urbanística de obras.
- Carta de pago de la tasa por la licencia de obras que se haya tramitado.
- Carta de pago por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Certificado final de las obras.
- De conformidad con lo establecido en el art. 18. h) de la Ordenanza nº 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de esta bonificación deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
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Trámites relacionados
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