AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD
Finalidad
El decreto 311/2015 de 18 de diciembre (D.O.E. nº 246, de 24-12-2015) establece las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las siguientes líneas de las ayudas:
Línea I. Subvenciones a asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud.
Destinatarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en el decreto las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, una serie de requisitos generales
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
Plazo de presentación
2016: desde el día 6 al 28 de mayo, ambos incluidos.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud de Extremadura:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 4 del presente decreto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Proyectos subvencionables:
Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.
Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.
1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.
2. Para cada línea de ayuda se especificarán a estos efectos los gastos que se consideran subvencionables.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
5. La forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el artículo 11 del presente decreto.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) El material inventariable.
Cuantía de las ayudas:
Para la línea I:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
---|---|
33 | 16.500,00 |
32 | 15.500,00 |
31 | 14.500,00 |
30 | 13.500,00 |
29 | 12.500,00 |
28 | 11.500,00 |
27 | 10.500,00 |
26 | 9.750,00 |
25 | 9.000,00 |
24 | 8.250,00 |
23 | 7.500,00 |
22 | 6.750,00 |
21 | 6.000,00 |
20 | 5.250,00 |
19 | 4.500,00 |
18 | 4.000,00 |
17 | 3.500,00 |
16 | 3.000,00 |
15 | 2.000,00 |
14 | 1.800,00 |
13 | 1.600,00 |
12 | 1.400,00 |
11 | 1.200,00 |
10 | 1.000,00 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del artículo 17 del presente decreto, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Para la línea II:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
40 | 20.000 |
39 | 19.000 |
38 | 18.000 |
37 | 17.000 |
36 | 16.000 |
35 | 15.000 |
34 | 14.000 |
33 | 13.000 |
32 | 12.000 |
31 | 11.500 |
30 | 11.000 |
29 | 10.500 |
28 | 10.000 |
27 | 9.500 |
26 | 9.000 |
25 | 8.500 |
24 | 8.000 |
23 | 7.500 |
22 | 7.000 |
21 | 6.500 |
20 | 6.000 |
19 | 5.800 |
18 | 5.600 |
17 | 5.400 |
16 | 5.200 |
15 | 5.000 |
14 | 4.800 |
13 | 4.600 |
12 | 4.400 |
11 | 4.200 |
10 | 4.000 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del artículo 23 del presente decreto.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es.
Dichas solicitudes se acompañarán, en original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:
DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al Anexo II.
Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo III.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.
Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:
Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV).
Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el Anexo IV.
En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el Anexo V.
Formularios de solicitud
Anexos
b) Certificación acreditativa de la representación (Anexo II)
c) Declaración responsable (Anexo III)
d) ímbito de actuación e implantación territorial, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV)
h) Subvenciones y otros ingresos (Anexo VIII)
i) Declaración responsable sobre RR.HH. (Anexo IX)
j) Relación de gastos (Anexo X)
Enlace externo a la solicitud
http://juventudextremadura.gobex.es
Titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
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í?rgano gestor
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Trámites relacionados
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