AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

030174 AYUDAS DE SOLIDARIDAD PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SIMG AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Plazo de presentación de solicitudes

Estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario.

Objeto

Establecer las bases para la concesión de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Destinatarios

Mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en territorio de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.
A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las Ayudas de Solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Requisitos

Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante.

Importe

- De derivarse una incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad máxima a percibir será de cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual.
- De derivarse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cantidad máxima a percibir será de doce veces el salario mínimo interprofesional mensual.
- De derivarse gran invalidez, la cantidad máxima a percibir será de veinte veces el salario mínimo interprofesional mensual.

Criterios

Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Ayudas de Solidaridad elevará una propuesta fundada de ayuda teniendo en cuenta los principios de equidad, igualdad y solidaridad.
El importe máximo de la ayuda será corregido en función de la renta, el número de componentes de la unidad familiar, la situación socio-laboral y las secuelas o daños físicos o psíquicos de la víctima, no pudiendo en ningún caso ser inferior al triple del salario mínimo interproesional mensual.

Documentación a aportar

La documentación requerida en la base quinta de la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Lugar de presentación

De forma telemática y presencial según art. 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la Resolución irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Información Adicional

La percepción de las Ayudas de Solidaridad será compatible con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que se establezcan mediante sentencia, con las prestaciones que pudieran corresponder a la mujer vícitma de violencia por incapacidad temporal o incapacidad permanente, o por lesiones no invalidantes en un régiemn público de la Seguridad Social, o con las que tuviera derecho a través de un sistema de de seguro privado u otras ayudas compensatorias públicas.
DOCM: 30/12/08 Orden de 22-12-2008, d ela Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.
DOCM: 10/04/19 Resolución de 18/03/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2019, en el marco de la Orden de 22/12/2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Extracto BDNS (Identif.): 448155.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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