Secciones C) o D): Concesión directa de explotación de recursos
Concesión directa de explotación de recursos de la sección C) o D)
Requisitos
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
Documentación
- Solicitud
- Instancia general de solicitud, que deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; y en su caso, de las personas que lo represente, así como su vecindad y domicilio; situación, límites y extensión del terreno que se solicita en la forma que determina el capítulo V del Título V de la Ley y de este Reglamento; el nombre con que haya de conocerse la concesión solicitada y la determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición.
- Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud de concesión directa.
- Justificante de abono de tasas:
- 09.19.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 09.17. Tarifa 4. Concesión de explotación.
Documentación a presentar una vez aprobada la tramitación como concesión de explotación directa
- Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella, que reúna los requisitos del Capítulo V del Título V de la Ley de Minas y su Reglamento.
- Estudio de factibilidad y proyecto visado de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, acorde al artículo 85 del Reglamento General de Régimen Minero aprobado por Real Decreto 2857/1978. Así mismo el proyecto deberá ser acorde a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
- Proyecto de restauración acorde con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por activiodades mineras.
- Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad y documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.
- Documentación acreditativa de la interposición de la garantía de restauración.
Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)
Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)
Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 4 ( 48.5 Kb)
Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
8 meses.
- Otros plazos
- Subsanación: 10 días
- Remisión de una copia de la solicitud a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas en el mismo día.
- Plazo de presentación de la documentación: 60 días
- Plazo de admisión definitiva de la solitud: 8 días a contar de la presentación de la documentación.
- Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes de la admisión definitiva de la solicitud (información pública): 15 días
- Alegaciones de los interesados personados: 15 días inmediatamente antes de la propuesta de resolución
- Duración de la concesión: 30 años, prorrogable, por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa si se solicita 3 años antes como mínimo de la terminación de la vigencia de la concesión.
- Comunicación al interesado de la recogida del título y plano de demarcación: 30 días.
Más información
- Normativa:
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Podrá solicitarse la concesión directa de terrenos francos y registrables, sin necesidad de un permiso de investigación previo, cuando este de manifiesto un recurso de la sección C) o D) suficientemente conocido y cuyo aprovechamiento racional sea viable o cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos cadudados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
- Otros enlaces:
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación del Territorio
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Ordenación del Territorio
- Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
- Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
- Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educaci ón Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño