Preinscripción de alumnos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial: Segundo Nivel
Instrucciones para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel será:
- Obligatorio para los jóvenes que accedieron con 15 años y superaron el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional, según lo dispuesto en el artículo 3.1.2 de esta Orden.
- Voluntario para el resto de los alumnos que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Documentación
- Solicitud
- Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el Programa al que se pretende acceder.
- Certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel. En el caso de los alumnos que vayan a cursar la Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario y/o alumnos de la modalidad Taller Profesional presentarán un certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el que se compruebe la superación del Primer Nivel y su promoción a Formación en Centros Trabajo, quedando obligados a presentar el certificado de notas cuando formalicen la matrícula.
Para la admisión al Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración, de la siguiente documentación:
Anexo II_Solicitud PCPI Segundo Nivel ( 1362.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- La Secretaría de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Cualificación Profesional Inicial
- Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Secretaría del Centro en que se imparta el Programa elegido en primera opción.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazos de preinscripción
- Ordinario: del 26 al 30 de junio de 2014
- Extraordinario: del 9 al 12 de septiembre de 2014 (solamente se abrirá en el caso de que existan plazas vacantes).
- Otros plazos
Plazos de matrícula
Los alumnos que hayan sido admitidos en el Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, formalizarán la matrícula en los plazos siguientes, que se detallan en el Anexo II (ver pestaña 'Más información').
- Plazo ordinario: del 11 de julio al 15 de julio de 2014.
- Plazo extraordinario: Hasta el 31 de octubre de 2014.
Más información
- Otros Impresos
- Anexo II_ Calendario admisión Segundo Nivel ( 28.8 Kb)
- Instrucciones y Oferta Educativa Segundo Nivel ( 23.7 Kb)
- Normativa:
Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación, Formación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Victor Fustero Zapata
Trámites relacionados
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