Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias de La Rioja
Las explotaciones agrarias que cumplan la condición de prioritarias deben inscribirse como tales en el catálogo, o renovar esta condición a los 5 años. Esta figura se utiliza como referencia básica para la concesión de apoyos públicos, de forma que estos sean dirigidos preferentemente a explotaciones que puedan asegurar su viabilidad económica y refuercen la base estructural del tejido empresarial agrario.
Requisitos
Requisitos de la explotación para inscribirse como prioritaria
- Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).
- Posibilitar la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario.
- La renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma debe ser igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.
Requisitos del titular de la explotación
1. Persona física como titular de la explotación:
a) Ser agricultor profesional. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de una explotación agraria con las características previstas en el apartado anterior.
- Que, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total.
- Que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente. Se considerará que el titular de una explotación, tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Formación Profesional Agraria, en cualquiera de sus ramas, según enseñanza reglada del Ministerio de Educación.
- Estar en posesión de titulación de grado medio o superior en especialidades agrarias universitarias oficiales.
- Estar en posesión de certificado de asistencia y aprovechamiento de los Cursos de Incorporación a la empresa agraria y haber complementado la formación con otros cursos, alcanzando en conjunto, al menos, 150 horas de formación.
- Estar en posesión de certificado de asistencia y aprovechamiento a Cursos de incorporación impartidos en otras Comunidades Autónomas y que convalide, a estos efectos, la Sección de Formación de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, siempre y cuando acumulen un mínimo de 150 horas lectivas.
- Acreditar una experiencia de, al menos cinco años en el ejercicio de la actividad agraria como titular de una explotación o de trabajador por cuenta ajena en el sector agrario o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas por cada año no acreditado.
c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.
2. Explotaciones de titularidad compartida
La explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 180% la renta de referencia y que uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.
3. Explotaciones prioritarias pertenecientes a una comunidad hereditaria
Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación cumpla los requisitos generales para ser explotación prioritaria y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos en el punto 1 (persona física como titular de la explotación).
El periodo de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
4. Explotaciones prioritarias asociativas
1. Las explotaciones asociativas prioritarias deberán responder a alguna de las alternativas siguientes:
a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
b) Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas previstas en el apartado 2 del art. 12 (sociedad cooperativa, SAT, sociedades civiles, laborales y mercantiles...), que cumpla alguno de estos dos requisitos:
- Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales.
- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 7 de la orden reguladora, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 7 para los titulares de explotaciones familiares.
5. Comunidades de bienes
Las comunidades de bienes no podrán ser calificadas como explotación agraria prioritaria salvo en el caso de que los integrantes manifiesten que se está poniendo en común un patrimonio comunitario para aportarlo a un fin comercial y que existe una voluntad de orientarlo al propósito de obtener ganancias y lucros comunes.
Además, deberán cumplir todos los requisitos de la orden exigidos a las sociedades civiles.
Cálculo de rentas, renta unitaria de trabajo y unidades de trabajo agrario
Consultar los artículos 13, 14 y 15 de la Orden reguladora.
Acreditación de los elementos productivos
- Como elementos de la explotación solo se considerán los inscritos en el Registros de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).
- Como titularidad de la explotación solo se considerá la inscrita en el REA.
Controles
Los titulares de las explotaciones prioritarias están obligados a comunicar a la Consejería cualquier modificación significativa que pueda afectar a los datos y situaciones declaradas en el momento de solicitar la calificación de prioritaria. Si como consecuencia de cualquier modificación se produjera una variación que afecte a la calificación de prioritaria se dará de baja la explotación en el catálogo.
La Consejería de Agricultura podrá realizar los controles oportunos para garantizar que se mantienen las condiciones que permitieron la calificación de una explotación como prioritaria.
Documentación
- Solicitud
- Certificado o volante de empadronamiento
- Acreditación de capacitación profesional suficiente
- Declaración responsable de no estar desarrollando estudios reglados o, en caso de estar desarrollándolos, certificado de asignaturas matriculadas.
- Fotocopia del N.I.F.
- Fotocopia de los Estatutos de la sociedad y/o documento o escritura pública de constitución de la entidad debidamente actualizada.
- Relación de socios o partícipes de la entidad, participación en la misma, responsabilidades gerenciales y relación de agricultores profesionales. Los agricultores profesionales de la sociedad deberán presentar la documentación prevista en el apartado anterior y cumplir lo previsto en el artículo 4 apartado 1 de la Ley 19/1995.
- Modelo 184 de Entidades en atribución de rentas o el Impuesto de Sociedades, en el caso de que esté obligado a su presentación.
- En caso de sociedades anónimas, certificación de que las acciones son nominativas.
Los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener la calificación de explotación prioritaria deberán presentar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
Para persona física:
Para explotaciones asociativas:
La documentación a presentar por las Comunidades de Bienes, explotaciones de titularidad compartida y comunidades hereditarias será la prevista para las entidades asociativas.
Renovación
Con carácter general la vigencia de la certificación será de 5 años. Una vez transcurrido ese tiempo, el interesado debe solicitar la renovación y adjuntar la documentación que figuran arriba para las nuevas solicitudes.
Modelo solicitud ( 130 Kb)
Autorización a entidad colaboradora ( 38.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En el caso de organizaciones, entidades o gestorías que tramiten expedientes en representación de titulares de explotación, deben tener autorización para presentar la solicitud y recepción de las notificaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de nuevas solicitudes se puede realizar durante todo el año.
- Otros plazos
Las explotaciones que ya estén inscritas en el Catálogo como prioritarias se deberán renovar con una frecuencia de 5 años, o cuando se produzca un cambio sustancial.
Más información
- Normativa:
Orden 54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el Catalogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOE, nº 299, 14 de diciembre de 2007).
Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.(BOE, nº 29, 3 febrero 2006)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias
- Jose Ignacio Palacios Palacios
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logro ño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
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Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño