Aplazamiento del pago de hasta un año del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Objeto

  • 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
  • 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
  • a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
  • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
Plazo de presentación:
Periodo cada año

Fecha Inicio: 1/1/

Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
    • 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
  • Observaciones:
    • En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2385
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220674

    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

    Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

    Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

    Dirección General de Seguridad y Emergencias

    Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

    Oficina de Empleo de Primero de Mayo

    Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

    Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

    Oficina de Empleo de Arucas

    Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

    Oficina de Empleo de Gran Tarajal

    Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

    Direccion de Area de Salud de la Gomera

    Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

    Tel. 922141558

    Cinco D�ías
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.