Prácticas no laborales en empresas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Desarrollo de prácticas no laborales por personas jóvenes con problemas de empleabilidad, en empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de:

Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

  • Empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, para la realización de prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Las prácticas deberán ir dirigidas a jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 25 años inclusive. En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales, será de 29 años inclusive.
  • Estar desempleado/a e inscrito/a en la Agencia de Empleo que le corresponda.
  • Poseer una titulación universitaria, de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación artística o deportiva, o bien un certificado de profesionalidad.
  • No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Quedan excluidas del ámbito de convenio las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios que se rijan por normativa específica.

Más información

Las prácticas se desarrollarán:

  • En centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial
  • Bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a
  • Durante un periodo de tres a nueve meses

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

A la persona participante en las prácticas no laborales le será de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Documentación y tramitación

Documentación

Documentación obligatoria

  • Para formalizar el convenio entre la empresa y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: documento de solicitud
  • Para comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare el inicio de las prácticas (en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día de inicio de las prácticas)
  • Para comunicar incidencias que se produzcan durante el transcurso de la realización de las prácticas: documento de comunicación de incidencia. Para comunicar la finalización de las prácticas (en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día de finalización): documento de comunicación de fin.
  • Certificado de prácticas no laborales que la empresa deberá entregar a la persona que las haya realizado: modelo de certificado.

Documentación opcional

Modelo de convenio

¿Cómo tramitar?

Por internet

La tramitación de la solicitud y comunicaciones de inicio, fin e incidencias podrán tramitarse telemáticamente.

Tramitación telemática de solicitud, comunicación de inicio/fin/incidencias

Para tramitar por internet:

  1. Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.

Ayuda para tramitación telemática

En las oficinas

Otros lugares de presentación.

Pasos siguientes

    1. Solicitud de convenio por parte de la empresa.
    2. Visto bueno del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la solicitud.
    3. Preselección, por parte de la Sección de Servicios a Empresas, de las candidaturas para la realización de prácticas no laborales, selección final, por parte de la empresa o grupo empresarial y comunicación de los datos de la/s persona/s seleccionada/s al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
    Cuando la empresa presente candidatos/as, comunicación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los datos de la/s persona/s candidata/s a fin de comprobar su idoneidad para la realización de las prácticas.
    4. Firma del convenio, entre la empresa y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (ver Modelo de Convenio). Plazo máximo de resolución por parte de la administración: un mes.
    5. La empresa se asegurará de que la/s persona/s que desarrollará/n las prácticas cumple/n los requisitos en el momento de inicio de las mismas.
    6. Alta en Seguridad Social y suscripción del acuerdo entre la empresa o grupo empresarial y la/s persona/s seleccionada/s. Dicho acuerdo contendrá, al menos, la siguiente información:
    - contenido concreto de la práctica a desarrollar
    - duración
    - jornada y horarios para su realización
    - centro o centros donde se realizarán
    - determinación del sistema de tutorías
    - certificación por la realización de las prácticas
    7. Comunicación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de:
    - Inicio de las prácticas no laborales, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día de inicio de las mismas, incluyendo copia del acuerdo suscrito con el participante.
    - Incidencias que se produzcan durante el transcurso de la realización de las prácticas.
    -Finalización de las prácticas no laborales, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día de finalización de las mismas.
    8. Envío al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del certificado de prácticas firmado por la empresa.
    9. Firma por parte de la persona que ocupa la dirección del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Certificado de prácticas no laborales que será enviado al domicilio que consta en la base de datos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Normativa

  • Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Si el convenio incluyera el compromiso de la empresa o grupos empresariales de contratación de las personas jóvenes:
    Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, sobre el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Contacto

Itziar Aristu Bueno
Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo

Servicio Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Teléfono: 848 42 58 44
Correo electrónico: ofertas2@navarra.es



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