Comunicación de expedientes de regulación de empleo (ERE)
La empresa que vaya a efectuar un expediente de regulación de empleo (ERE), deberá comunicar el inicio de la apertura del período de consultas con la representación legal de los trabajadores y su resultado a la autoridad laboral.
Plazo
Abierto todo el año.
Previamente la empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento en los siguientes plazos:
- 15 días antes si no hay representantes legales de los trabajadores en algún centro afectado.
- 7 días antes si hay representantes legales de los trabajadores.
A los efectos de que se pueda constituir la comisión representativa de los trabajadores de acuerdo con el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores con la que llevar a cabo el período de consultas.
Presentación
Dirigido a
Empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Foral.
Más información
Comunicación de expedientes de regulación de empleo en sus modalidades de:
- Despidos colectivos: que afecten al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
- Cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5.
- Suspensión de contratos y Reducciones de jornada (entre un 10% y un 70%): cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla y afectados, cuando tal medida temporal sea necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
La decisión empresarial debe fundamentarse en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En caso de fuerza mayor, se solicitará autorización administrativa acompañando los medios de prueba y la comunicación efectuada a los representantes de los trabajadores.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
Deberá presentarse por cuadruplicado comunicación a la autoridad laboral competente junto con la documentación señalada en la página 4 del modelo oficial (en papel o CD) y que comprende:
- Memoria explicativa de las causas concurrentes.
- Informe técnico.
- Cuentas anuales y en su caso declaración de exención de auditoría de cuentas.
- Plan de recolocación externa cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
- Relacion nominativa de los trabajadores.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento.
- Acta de constitución de la comisión negociadora
- Copia de la comunicación del empresario a los trabajadores o a sus representantes legales de la apertura del período de consultas.
- Solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los trabajadores.
COMUNICACIÓN DEL FINAL DEL PROCEDIMIENTO
El período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales para expedientes de suspensión, reducción de jornada y despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores, y de 30 días naturales en despidos colectivos en empresas de 50 o más trabajadores.
Transcurrido dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral la decisión final acompañando la siguiente documentación por cuadruplicado:
- Acta de finalización del período de consultas con el resultado (acuerdo / sin acuerdo).
- Actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas.
- Calendario.
Documentación opcional
- Para solicitar prórrogas de expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, las solicitudes y documentación a presentar se sujetarán a la normativa anterior (Disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral).
- Cuando se acuerden o la empresa aplique medidas sociales de acompañamiento, rellenar el impreso.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Comunicación de expedientes de regulación de empleo
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
Entregar, preferentemente, en:
Servicio de Trabajo
Parque Tomás Caballero nº 1, 1ª planta
31006 Pamplona (Navarra)
Otros lugares de presentación.
Normativa
- Arts. 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255 de 24/10/2015)
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, (BOE nº 261 de 30/10/2012) que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Contacto
Servicio de Trabajo
Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos
- Parque de Tomás Caballero, 1 - 1ª planta
- 31006 Pamplona (Navarra)
- Teléfono: 848 42 35 72
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
- Teléfono: 948 013 555
- Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
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