Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares 2016

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de ayudas de pago periódico por el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad o accidente sobrevenido

Plazo

Del 31-05-2016 al 02-11-2016

  • En el caso de excedencias ya iniciadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BON, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
  • En el resto de los casos, el plazo es de 30 días naturales contados desde el día que se inicie la excedencia.

En cualquier caso, la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes es el 2 de noviembre de 2016.

Presentación

Dirigido a

  1. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2016, con independencia de la fecha de inicio.
  2. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015.

En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los supuestos subvencionables y cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria (ver más información).

Más información

  • Supuestos subvencionables (pdf)
  • Importe de la ayuda y periodo de concesión 2016 (pdf)
  • Incompatibilidad de las ayudas
    • Estas ayudas económicas son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad pueda establecer cualquier Administración Pública.
    • Estas ayudas son incompatibles con las ayudas a la dependencia concedidas, en su caso, para el menor o adulto por el que se solicita esta nueva ayuda.
  • Requisitos (pdf)

Documentación y tramitación

Documentación

  • Solicitud (si quiere justificante, deberá aportar dos copias de la hoja de solicitud de la ayuda).
  • Fotocopia del libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no conviventes.
  • Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, salvo en los casos en los que ya obre en poder de la Administración por haber solicitado ayudas con anterioridad y siempre y cuando al número de cuenta no hubiera cambiado.
  • Declaración de todas las ayudas económicas que solicita o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
  • Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
  • Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de los miembros de la familia y que configuran la unidad familiar y la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.
  • Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja del solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja ahí. En el caso de trabajadores que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionesles liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la corrrespondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.
  • Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.
  • Resto de la documentación.

Pasos siguientes

Las personas perceptoras deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, Sección de Familias, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

Normativa

Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo (BON de 30 de mayo de 2016)

Orden Foral 227/2016, de 4 de mayo (BON de 30 de mayo de 2016)

Contacto

Subdirección de Familia y Menores
C/ Abejeras, 9
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Fax: 848 42 13 21

Organismo responsable - convocante
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Sección de Familias



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