Acreditación o adecuación de la condición de perro de asistencia y del ejercicio temporal del derecho de acceso por tercera persona
Procedimientos para comprobar que las personas con discapacidad o ciertas enfermedades reúnan las condiciones para ejercer su derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público, acompañados de un perro de asistencia
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, con inclusión de todas las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen transtornos del espectro autista, diabetes o epilepsia.
Más información
El objetivo es garantizar la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia en condiciones seguras
Se debe acreditar ante la administración que los beneficiarios y los perros reúnen las condiciones en que pueden constituir una unidad de vinculación a efectos de ejercitar sus derechos de acceso, deambulación y permanencia.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria para acreditación:
Solicitud cumplimentada
Beneficiarios:
- Identificación
- Documentación médica/discapacidad
- Póliza de responsabilidad civil
Perros:
- Identificación
- Documentación higiénico-sanitaria
- Documentación del centro de adiestramiento
Terceros:
- Identificación
- Documentación médica/discapacidad
Documentación obligatoria para adecuación:
Solicitud cumplimentada
Beneficiarios:
- Identificación
- Póliza de responsabilidad civil
Perros:
- Identificación
- Documentación higiénico-sanitaria
Terceros:
- Identificación
- Documentación médica/discapacidad
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
En Registro de C/González Tablas nº 7 de Pamplona o resto de Registros del Gobierno de Navarra
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
Cada año se deberá aportar la documentación actualizada del seguro y de las condiciones higiénico-sanitarias del perro, y se deberán comunicar los datos a modificar en el Registro si procede.
Normativa
Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Orden Foral 535/2016, de 24 de noviembre, de desarrollo de la ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.
Contacto
Sección de Valoración
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Cuesta de la Reina, 3
31011 Pamplona
Teléfonos: 902165170
848425459
848425473
848425037
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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