Subvenciones 2018 destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada, el impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D, la adaptación de las producciones a las demandas del mercado, y el avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los peticionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, contenidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • -Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  • -No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.
  • -Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.
  • -Que se comprometan a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que
  • se especifiquen en la resolución de concesión.
  • -Que realicen las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
  • -Que las empresas no se encuentren en situación de crisis.
  • -En el supuesto de inversiones de construcción, mejora o ampliación de bienes inmuebles, o adquisición de maquinarias y equipos, ser titular del bien en el que se van a
  • acometer o instalar las referidas inversiones y/o actuaciones.
  • -En el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, deberá aportarse compromiso de adquirirlas e instalarlas de forma tal que permita la comprobación del
  • número de serie.
  • -En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que esta fuera preceptiva en la que conste que la misma se ha sometido a evaluación ambiental de
  • conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, ya mencionada.
  • -Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con
  • anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
Cuantía
  • Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de quinientos trece mil novecientos veintiséis euros (513.926,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades: cuatrocientos treinta y tres mil novecientos veintiséis (433.926,00) euros se imputarán a la anualidad 2018 y ochenta mil (80.000,00) euros a la anualidad 2019. El 50% de los créditos asignados a la convocatoria se destinará a inversiones aprobadas con coste comprendido entre diez mil y ciento cincuenta mil (10.000 y 150.000) euros, ambos incluidos, y el 50% restante se destinará a inversiones aprobadas con coste superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros .
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios de valoración y baremación son los establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, contenidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
Forma de Abono:
  • La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 30/12/2017 0:0

Fecha Fin: 29/1/2018 23:59

Por internet

    • Solicitud
    • documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
    • Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
    • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
    • En el caso de personas jurídicas:
      • Estatutos de la entidad

      • Escritura de constitución de la entidad
    • En el caso de obra civil:
      • Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible.
    • Memoria técnica Valorada, redactada por técnico competente
    • Facturas proforma detalladas y desglosadas
    • Plano de situación en coordenadas U.T.M
    • Plano de las instalaciones antes y después de las inversiones, quedando las mismas perfectamente definidas
    • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente
    • En el caso de obra civil o instalaciones:
      • Proyecto de ejecución redactado por técnico competente
    • Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles:
      • Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.
    • En el caso de que la inversión consista en construc:ción de bienes inmuebles
      • Documentos que acrediten la titularidad del terreno
    • Tratándose de mejoras o ampliación de bienes inmuebles, o la adquisición de maquinarias o equipos
      • Documentos que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la mejora o ampliación y/o donde se ubique las maquinarias o equipos.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
    • Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
    • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
    • En el caso de personas jurídicas:
      • Estatutos de la entidad

      • Escritura de constitución de la entidad
    • En el caso de obra civil:
      • Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible.
    • Memoria técnica Valorada, redactada por técnico competente
    • Facturas proforma detalladas y desglosadas
    • Plano de situación en coordenadas U.T.M
    • Plano de las instalaciones antes y después de las inversiones, quedando las mismas perfectamente definidas
    • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente
    • En el caso de obra civil o instalaciones:
      • Proyecto de ejecución redactado por técnico competente
    • Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles:
      • Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.
    • En el caso de que la inversión consista en construc:ción de bienes inmuebles
      • Documentos que acrediten la titularidad del terreno
    • Tratándose de mejoras o ampliación de bienes inmuebles, o la adquisición de maquinarias o equipos
      • Documentos que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la mejora o ampliación y/o donde se ubique las maquinarias o equipos.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

    Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

    Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009).

    Normativa europea

    Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013).

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4153
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      687333

Oficinas de la administración

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Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

Parque Nacional de Timanfaya

Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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