Orden SAN/48/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden SAN/48/2016

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Descripción:

Orden SAN/48/2016, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretarí­a General de Sanidad.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 206

Enlace BOC

Fecha BOC: 26/10/2016

Plazo presentación:

PENDIENTE DE APERTURA

El plazo de presentación de solicitudes será de quince dí­as hábiles a partir del dí­a siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación:

13/10/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años, desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artí­culo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas, de conformidad con el apartado n) del artí­culo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otra becas a efectos de poder calcular los lí­mites normativamente establecidos.

Período beca:

El perí­odo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.

Cuantía:

El importe de las becas se ajustará a los importes que anualmente se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones, o copia compulsada de la misma.

b) Fotocopia compulsada del tí­tulo o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente, acompañando, en su caso, el documento de reconocimiento y homologación del tí­tulo.

c) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los m éritos alegados.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así­ como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: SECRETARíA GENERAL DE SANIDAD Dirección: C/ Federico Vial, 13 - 39009 Santander Tel éfono: 942 20 76 71

Obligaciones:

Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones especí­ficas del beneficiario de la beca las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el dí­a establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.

d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.

e) Cumplir con el horario establecido para su formación.

f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.

g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.


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