Expedición de certificaciones personales para la manipulación de gases fluorados
Obtención de certificaciones personales para la manipulación de gases fluorados.
Requisitos
Debe acreditarse titulación académica, experiencia profesional y/o formación complementaria específica, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del Real Decreto 795/2010 de 16 de junio
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Certificado de superación de examen
- Certificado de superación de curso formativo con contenidos adecuados
- Copia de carné profesional nº
- Copia de título académico o de certificado de profesionalidad
- Justificación de experiencia laboral
- Fotocopia de DNI
Solicitud ( 155.5 Kb)
Medio de notificación ( 30 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
Un mes
Más información
- Normativa:
Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
- Pago con tarjeta
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Sr./a. Secretario/a General Técnico/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
José Luis Martínez Martínez. 941291741
Gerardo Pérez Garrido:941291158