Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior
Concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior autonómica. Su finalidad es completar el estudio y la formación académica de la persona beneficiaria a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de la Dirección General de Acción Exterior y de su Oficina en Bruselas.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:
- En el momento de presentación de la solicitud:
- Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
- Estar empadronado en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este requisito no se exigirá:
- Si el solicitante hubiera obtenido el título considerado en el punto 3. en la Universidad de La Rioja.
- Si el solicitante se hallara inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero con provincia de referencia La Rioja.
- Si el solicitante fuera socio de un Centro Riojano siempre que, en el momento de publicación de esta orden, figurara como tal en la relación contemplada por el artículo 6, letra g) del Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio de la Comunidad Riojana en el Exterior.
- Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Graduado, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que la duración de la titulación haya sido igual o superior a 4 años o que el plan de estudios tuviera al menos 240 Créditos. También podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Doctor o Máster Universitario en los últimos dos años.
- Los títulos oficiales de educación superior cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el ministerio español competente en materia de educación.
- Con carácter previo a la concesión de la beca, deberá cumplirse y acreditarse:
- No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
Duración y lugar de realización de las prácticas
Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Su disfrute se articulará en periodos o etapas de seis meses prorrogables hasta en cinco ocasiones.
Los lugares de realización de las prácticas serán la sede de la Dirección General de Acción Exterior (cuatro semestres) y la Oficina de La Rioja en Bruselas (dos semestres).
El número de becas a convocar se determinará en la resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuantía económica
- El importe mensual de cada beca será de 1.100 euros brutos que se abonarán la primera semana del mes siguiente, previo informe favorable emitido por el Tutor, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.1. Dicho importe se incrementará en 600 euros al mes en concepto de plus de transporte y residencia durante los semestres de desarrollo de las prácticas en la Oficina de Bruselas.
- Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
- En caso de producirse renuncia por parte de la persona beneficiaria o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable a la misma, ésta percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación
- Declaración responsable del interesado de que las copias presentadas coinciden con los originales en su poder.
- Se aportará copia de los siguientes documentos:
- Título académico que deberá hallarse entre los recogidos en el artículo 3 punto 1 a) iii. (o certificado que acredite que el título está en trámite) y, en su caso, credencial de homologación.
- iTítulos acreditativos de la formación a considerar para su valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7.
- Certificado o justificante de la experiencia profesional, prácticas o voluntariados a considerar para su valoración en los términos indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
- Currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es).
- Carta de motivación que relacione su perfil con los objetivos de la beca (máxima extensión: 2 hojas).
La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la orden reguladora.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Anexo I. Modelo de solicitud ( 36.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de enero de 2018 y el 5 de febrero de 2018.
Fin de plazo: 5 de febrero de 2018
- Plazo de resolución y notificación
Las becas deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Más información
- Otros Impresos
- Anexo II. Temario ( 7.5 Kb)
- Normativa:
Orden 3/2017, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior
Resolución 386/2017, de 28 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto derivado de la convocatoria para el año 2018 de Becs para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior (texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos
- Órgano competente: Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos
- Unidad tramitadora: Servicio de Cooperación
- Cargo que resuelve: Sr/a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Isabel Merino Hernáez
- Virginia García Navas
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño