AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Destinatarios

Personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

Plazo de presentación

Año 2016: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. Nº 99, DE 24-05-12)

ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 6, DE 12-01-2015)

ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 250, de 31-12-2015)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

* Duración de la ayuda.

1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las causas legalmente establecidas.

2. La ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos al efecto, y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Siempre que la medida de protección de acogimiento familiar esté vigente y exista disponibilidad presupuestaria, la ayuda seguirá percibiéndose anualmente hasta, como máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad. La ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se produzca el cese del acogimiento familiar por alguna de las causas establecidas legalmente o el menor acogido cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes de vigencia del acogimiento o del mes en que se cumplan los 18 años, respectivamente.

* Prórroga de la ayuda.

1. La concesión de la ayuda se prorrogará de forma automática cuando los menores acogidos cumplan la mayoría de edad, otorgándose anualmente a los acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla los 21 años y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el mayor de edad no realice actividad laboral remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.

b) Que el mayor de edad permanezca conviviendo en el núcleo acogedor. Previa autorización del interesado, el órgano gestor comprobará de oficio los datos de domicilio y residencia del mayor de edad. En otro caso, éste deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia en el domicilio de los acogedores.

2. Una vez acreditadas dichas circunstancias, la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1, la ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que en ese año cese la concurrencia de dichas circunstancias o se trate del año en que el mayor de edad cumpla 21 años, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes en que concurran las mencionadas circunstancias o del mes en que se cumpla dicha edad, respectivamente.

* Cuantía.

1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2016.

2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Menores de edad de 0 a 2 años.

b) Grupos de dos o más hermanos.

c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

d) Retraso generalizado en el desarrollo.

e) Trastornos graves del comportamiento.

f) Enfermedades graves y/o degenerativas.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

— Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.

— Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.

— Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.

— Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.

— Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.

— Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.

De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. Nº 99, DE 24-05-12)

ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 6, DE 12-01-2015)

ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 250, de 31-12-2015)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

http://gobex.es/ddgg005/view/main/index/standardPage.php?id=20

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

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