Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Inscribir en el mencionado Registro a las empresas y profesionales que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar con el sector público, dispensándoles de presentar en las licitaciones que concurran la documentación ya presentada en el Registro, siempre que se encuentre debidamente actualizada y acrediten su vigencia mediante la certificación electrónica de inscripción en el mismo.

    Criterios

    Objetivos. El cumplimiento de los requisitos y la aportación de los documentos exigidos dan lugar a la inscripción.

  • Es objeto de la presente norma la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como de su procedimiento de inscripción.

  • PROCEDIMIENTO

    020101 REGISTRO ESPECIAL DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJX1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Inscripcion en el Registro Especial de Instalaciones de Radiocomunicacion de las instalaciones de emision y recepcion de los servicios de radiocomunicacion existentes en Castilla-La Mancha, que se encuentren incluidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley 8/2001, de 28-06-2001, para la Ordenacion de las Instalaciones de Radiocomunicacion en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Los titulares y/o las personas fisicas o juridicas que exploten los servicios de radiocomunicacion.

    Documentación a aportar

    CD que incluye base de datos de las instalaciones presentadas para su inscripcion, con el formato requerido por la Direccion Generan de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologias.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 28/06/01 Ley 8/2001, de 28/06/2001, , PARA LA ORDENACION DE LAS INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION EN CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 26/07/02 Orden de 26/07/2002, , POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020148 ADHESIÓN AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS).

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJBA INSCRIPCION EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTION Y AUDITORIA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Adherirse con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS: Eco-Management and Audit Scheme), mediante la inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha. Permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información relevante al público.

    Destinatarios

    Todas aquellas organizaciones que realizando su actividad total o parcialmente en el Ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha propongan, de manera voluntaria, la mejora de su comportamiento medioambiental a través de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y deseen adherirse de manera voluntaria al Registro EMAS de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Previamente a su solicitud, las organizaciones que deseen inscribirse por primera vez en el registro deberán:
    1-Realizaran un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales,
    2- Desarrollarán y aplicarán un sistema de gestión medioambiental, teniendo en cuenta, cuando se disponga de ellas, las mejores practicas de gestión medioambiental para su sector.
    3- Realizarán una auditoría medioambiental interna.
    4- Prepararán una declaración medioambiental
    Todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 y anexos del Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo e del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1505 por el que se modifican los anexos I, II y III Estos requisitos estarán verificados por un verificador acreditado que ademas validará la declaración medioambiental.

    Criterios

    Valorada la solicitud, el organismo competente a la vista de la documentación presentada y a las pruebas materiales recibidas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, dictará resolución del procedimiento en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin recaer resolución, el interesado podrá considerar estimada su solicitud.
    El organismo competente procederá a su inscripción en el Registro EMAS, proporcionando a la entidad registrada un número de registro y el logotipo EMAS

    Documentación a aportar

    - SOLICITUD
    - DECLARACION MEDIOAMBIENTAL VALIDADA EN FORMATO ELECTRONICO
    - DECLARACION DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACION Y VALIDACION DE ACUERDO CON EL ANEXO VII DEL REGLAMENTO (CE) 1221/2009)
    - CERTIFICADO DE ACREDITACION DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL
    *La organización una vez registrada pondrá a disposición del público la declaración medioambiental validada en el plazo de un mes a partir de su inscripción

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Validez de la inscripción: tres años.
    La organización está obligada a solicitar su renovación en los tres meses anteriores a que finalice dicho plazo. (Trámite renovación).
    Adicionalmente cada año la organización debe presentar, para su mantenimiento en el Registro EMAS una declaración medioambiental actualizada y validada (trámite mantenimiento)
    Para las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009 el periodo de validez de la inscripción será de cuatro años y cada dos presentarán para su mantenimiento en el Registro EMAS una declaración medioambiental actualizada y validada (trámite mantenimiento)
    Información:
    - Dirección postal: Viceconsejería de Medio Ambiente. Calle Quintanar de la Orden. 45071 Toledo
    - Teléfonos: 925 248749 y 925 389195
    Oficina virtual de la Consejería de Agricultura: pulsar contactar: seleccionar Viceconsejería de Medio Ambiente: registro EMAS
    REGLAMENTO (UE) 2017/1505 DE LA COMISIÓN, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifica los anexos I,II y III del Reglamento (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participacion voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestion y auditoria medioambientales (EMAS)
    Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión Diario OficialdelaUnión Europea 22.12.2009
    Real Decreto 239/2013, de 25 de abril por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (EMAS) BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 27594 a 27604

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Inscripción en la sección primera del Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha de Informes. Se inscribirán los nuevos Informes, actualizaciones y renovaciones.

  • Acceder a una vivienda con protección pública a través de las convocatorias abiertas para participar en lso sorteos para su adjudicación.

    Criterios

    Sorteo por cupos, entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda que presenten solicitud para participar en el procedimiento de adjudicación

  • Declaración del inicio de actividad de laboratorios que vayan a prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos de la construcción o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación y su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación como Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, que son agentes de la edificación por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • PROCEDIMIENTO

    020217 INSCRIPCION O CANCELACION EN EL REGISTRO DE INTERDICCION DE ACCESO AL JUEGO

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3T INSCRIPCION O CANCELACION EN EL REGISTRO DE INTERDICCION DE ACCESO AL JUEGO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención por el solicitante del alta o la baja en el Registro de Interdicción de Acceso al Juego.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas que pretendan, o bien autoprohibirse su entrada y acceso al juego y las apuestas en cualquier local de juego de la Comunidad Autónoma, o bien darse de baja de su inclusión en el citado registro, y por tanto, acceder de nuevo a estos establecimientos.

    Requisitos

    La solicitud se deberá realizar directamente por el interesado, o su representante legal. También es posible la inclusión de personas en este registro cuando exista una resolución judicial firma que declare la incapacidad a esa persona para el ejercicio de la actividad del juego y las apuestas. En todo caso su inclusión tendrá una duración mínima de 6 meses.

    Importe

    Tasa: 31,20 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se procederá a la inscripción en el registro, o en su caso, a la cancelación de la misma.

    Documentación a aportar

    NIF o documento equivalente, en el caso de que no se autorizara la consulta.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es., o en cualquiera de los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 84/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030570 INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

    Plazo de resolución

    HASTA LA FECHA DEL 25% DE LA ACCIÓN FORMATIVA O EN EL CASO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD HASTA EL 5º DÍA LECTIVO.

    SK5E INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Desde un mes antes de la selección del curso hasta la fecha del 25% del inicio del curso o en caso de certificados de profesionalidad hasta el 5º día lectivo. (Fecha máxima de incorporación a un curso).

    Objeto

    Inscripción de las personas interesadas en la realización de acciones de formación profesional para el empleo.

    Destinatarios

    Puede participar las personas trabajadoras, tanto si están ocupando un puesto de trabajo como si se encuentran en situación de desempleo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    - Ser mayor de 16 años, es decir, estar en edad laboral.
    - Cumplir los requisitos mínimos de acceso a la acción formativa.
    - Superar el proceso de selección correspondiente a cada curso. Además, las personas trabajadoras en situación de desempleo deben:
    - Estar inscrito como desempleados/as o trabajadores/as agrarios en una oficina de empleo de la Castilla-La Mancha, en el momento de su incorporación al curso.
    Y las personas trabajadoras ocupadas deben:
    - Tener su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha, en el momento de su incorporación al curso.

    Criterios

    En el supuesto de trabajadores desempleados los Servicios de Formación de las Direcciones Provinciales correspondientes harán una preselección de candidatos/as que han solicitado el curso, según la certificación o titulación académica requerida.

    Los candidatos/as preseleccionados/as serán citados por la entidad de formación para participar en el procedimiento de selección.

    Documentación a aportar

    En el momento de presentar la solicitud no es necesario aportar documentación.

    Una vez seleccionados los candidatos/as deben aportar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que hayan autorizado a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la comprobación y verificación de los datos: vida laboral, titulación académica, identidad.

    Lugar de presentación

    Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la web institucional de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

    Mediante su presentación en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Para mas informacion pìnche aqui
    DOCM: 31/07/13 Orden de 30/07/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla La-Mancha.
    DOCM: 28/03/19 Resolución de 18/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) con compromiso de contratación, para la anualidad 2019. Extracto BDNS (Identif.): 445788.
    DOCM: 19/11/12 Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 13/10/15 Orden de 08/10/2015, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012
    DOCM: 26/11/15 Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (modalidad I) para la anualidad 2015.
    DOCM: 18/07/14 Orden de 14/07/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento para obtener la inscripción previa en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.