Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030037 INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S513 INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2019 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

    Objeto

    Convocar para el año 2019, de las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

    Destinatarios

    Personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, Solidaridad en Castilla- La Mancha.

    Requisitos

    - Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
    - Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
    - Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
    - Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud , exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
    - Estar inscrito como demandante de empleo No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.

    Importe

    La cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad será el 52% del importe establecido anualmente como salario mínimo interprofesional, para personas individuales, más un complemento del 6,6% del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.

    La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior al 10% del SMI.

    Criterios

    Las ayudas se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, y la concesión de las ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

    Documentación a aportar

    - Certificación del padrón municipal en que conste su residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha de alta en el mismo.
    - Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente.
    En defecto del primero, se aportará la fotocopia del recibo de salarios de los últimos tres meses cuando se trate de ingresos regulares, o de los documentos oportunos cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
    - Certificado de las entidades bancarias a quienes se les hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio de los 90 días anteriores a la petición de la ayuda, en cuanto al resto del capital mobiliario su valor al final del trimestre natural anterior.
    - En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o patrimonio de la unidad familiar,declaración responsable sobre ellos.

    Lugar de presentación

    a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
    b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    DOCM: 21/04/95 Ley 5/95 de 23 marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
    DOCM: 15/02/18 Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
    DOCM: 29/12/09 Orden de 29/12/2009, , por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.
    DOCM: 20/12/02 Decreto 179/2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales
    DOCM: 22/11/18 Resolución de 16/11/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030542 AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MK6U INICIO DE OPERACIONES O RATIFICACION DE LOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACION Y/O RECONVERSION APROBADOS EN BASE A LA ORDEN DE 30/11/2009

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 19 Dic 2013 al Lun, 27 Ene 2014

    Objeto

    Comunicación de inicio de operaciones realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de 04/12/2013 o solicitud de ratificación y/o renuncia de las medidas aprobadas y no iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma

    Destinatarios

    - Viticultores titulares de un expediente de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en base a la orden de 30/11/2009, que hayan iniciado alguna medida con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de 04/12/2013 -Viticultores titulares de un expediente de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en base a la orden de 30/11/2009 que aun no hayan iniciado ninguna operación en sus parcelas y deseen continuar y/o renunciar a la ejecución de las mismas

    Requisitos

    -Se deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de 30/11/2009 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla LA Mancha.

    Documentación a aportar

    Documentación acreditativa del inicio de operaciones a que hace referencia la disposición transitoria primera 1b) de la Orden de 04/12/2013 de la Consejería de Agricultura: - Comunicación registrada de conformidad con el artículo 12.5 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 - Factura de la operación iniciada - Comunicación de arranque. - Otros anexos: - Anexo I Ratificación de las parcelas finales a reestructurar/transformar/reconvertir - Anexo II Renuncia de parcelas finales

    Lugar de presentación

    Los interesados deberán presentar sus solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, pudiendo ser presentadas en los Servicios Periféricos y OCA de la Consejería de Agricultura, o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 así como de manera telemática a través del correspondiente formulario habilitado al respecto en la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020140 REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJO6 INSCRIPCION ALTA/BAJA/EMISION DE DUPLICADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La inscripción de una máquina en el ROMA, deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se de una de las siguientes situaciones: Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria ; incorporación de maquinaria usada procedente de otros paises; incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios; cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc) sin modificación de su uso o destino;

    Destinatarios

    Los titulares de las máquinas señaladas anteriormente, procederán a su inscripción siempre que sean: Personas físicas titulares de una explotación agraria; Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria ; Personas físicas y jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registro o censos oficiales; Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales; Organismos oficiales y centros de formación agraria cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

    Requisitos

    Para acreditar la titularidad de la explotación, deberá presentar: solicitud de la Línea Unificada o indicar nº de solicitud o en su defecto presentar otro documento que acredite dicha titularidad (escrituras de propiedad de tierras agrícolas a su nombre,indicando polígono y parcela; contrato legalizado de arrendamiento). Si la máquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, presentar documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente. Si el titular es una Sociedad, deberá también aportar, escritura o Acta de constitución y Estatutos de la sociedad, en la que conste objeto social agropecuario, CIF y DNI representante. Las Cooperativas Agrarias y las SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta rectora para efectuar la tramitación de compra/venta.

    Documentación a aportar

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
    -Tarjeta ITV para tractores de ruedas, remolque y máquinas arrastradas de P.M.A a 750 kg (copia para Agricultura). -Certificado de características técnicas, según anexo III del RD 1013/2009 (vehículos que carezcan de tarjeta de ITV, que no se tengan que matricular). - Certificado de declaración de conformidad excepto tractores de ruedas, de acuerdo con el RD 1435/1992 (documento del fabricante). -Certificado de fabricación de estructuras de protección homologado para tractores. (Sólo deberán aportarlo los tractores que utilicen el antiguo modelo de tarjeta ITV). -Factura de compra, contrato de compraventa (en caso de leasing, renting, etc) especificando la denominación comercial (nº de bastidor, marca y modelo) de la máquina que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV, o en el certificado. -Justificante de Actividad Agraria: Solicitud de Línea Unificada o Escrituras de propiedad indicando polígono y parcela o Contrato legalizado de arrendamiento o estar dado de alta en Hacienda en actividad de trabajos agrícolas/ganaderos o Acreditación de estar dado de alta como ganadero). - Documento de representación.
    CAMBIO DE TITULARIDAD
    - Certificado de baja de Registro de Máquinas de la provincia correspondiente. - Cartilla original. -Permiso circulación. -Ficha técnica. -Si el propietario está fallecido: -Certificado de defunción. -Escritura o documentación acreditativa en caso de herencia.
    BAJA EN EL REGISTRO
    -Cartilla de inscripción original -Copia del NIF del comprador (Bajas por transferencia) -Ficha Técnica -Documento de representación.
    EMISIÓN DE DUPLICADOS
    - Tarjeta de ITV - Justificante de denuncia (obligatorio en caso de robo) o declaración jurada de pérdida de documentos. - Documento de representación.

    Lugar de presentación

    A) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    B) Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    La inscripción del alta en el ROMA y el duplicado conlleva el pago de una tasa (tarifa 1), para más información Pinche aquí


    Para presentar subsanaciones a su solicitud, Pinche aquí
    Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE nº 22, de 26 enero 1999).
    Real Decreto 346/2012, de 10 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de Junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
    Real Decreto 1013/2009 de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola (BOE nº 170 de 15 de julio de 2009).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020168 GESTION DE TRAMITES DE DEMANDA EN LAS OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SJNO INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE PERSONAS TRABAJADORAS EN OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA, ASI COMO MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE SU DEMANDA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Empleo a las personas que demanden empleo o servicios prestados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o para las que tan sólo es un requisito encontrarse inscrito como tal, a fin de ayudarles, según el caso, en la búsqueda de empleo y/o a mejorar su nivel de empleabilidad, o de permitirles beneficiarse de programas de ayudas, bonificaciones, subvenciones,..., convocados por diversas entidades.

    Destinatarios

    Personas en edad laboral, residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluidas en alguno de los siguientes apartados: ¿ Personas de nacionalidad española ¿ Personas nacionales de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (todos los países miembro de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein) y Suiza, así como sus cónyuges, hijos menores de veintiún años, o mayores de esa edad a su cargo. ¿ Personas con nacionalidad de otros Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo, conforme a la normativa vigente.

    Requisitos

    En todo caso: - Acreditar su identidad. Además: 1.- Para la inscripción: - Estar en edad laboral - Acreditar residencia en Castilla-La Mancha - Aportar, según el caso, pertenencia a colectivos especiales, datos de formación reglada, complementaria, conocimientos y capacidades y de su experiencia laboral **: En caso de inscripciones a través de Oficina Virtual, se mantendrán los datos de su última inscripción. 4.- Para actualización de datos: - Aportar la documentación acreditativa de la información que quiera actualizar en su demanda. **: A través de la Oficina Virtual, ciertos datos sólo están habilitados en modo consulta. Para modificarlos, deberá personarse en su Oficina de Empleo y Emprendedores. 5.- Para la renovación de su demanda en Oficina de Empleo o en la Unidad Local de Gestión de Empleo de su localidad: - Aportar el documento acreditativo de su demanda de empleo (DARDE), en el que constan, entre otros datos, las fechas de renovación previstas.

    Importe

    Tanto la inscripción como el mantenimiento y la actualización de la demanda es gratuita.

    Criterios

    Acreditados los requisitos que permiten la inscripción, el mantenimiento o actualización de datos de la demanda, se procederá a registrar la información correspondiente de la persona trabajadora en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Documentación a aportar

    Acreditar su identidad: DNI/Tarjeta de Autorización administrativa (en el caso de personas extranjeras)/Pasaporte/permiso de conducción, vigente en el momento de su presentación. Acreditación de la residencia en Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de actuación de cada Oficina de Empleo y Emprendedores: DNI o Tarjeta de Autorización administrativa (en el caso de personas extranjeras). Si no aporta ninguno de estos documentos o la información que consta en ellos no está actualizada, la Oficina de Empleo y Emprendedores, previa autorización de la persona interesada, podrá consultar los datos de residencia telemáticamente. También se admitirá la presentación de certificación del Ayuntamiento correspondiente (volante o certificado de empadronamiento) en vigor. Si no aporta ninguno de estos documentos, se admitirá su inscripción con otros documentos que acrediten su residencia en el domicilio, como escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento vigente de una vivienda, o con recibos recientes acreditativos del pago de alguno de los servicios de misma. Además, tanto durante la inscripción inicial como posteriormente, podrá aportarse: Acreditación de pertenencia a colectivos especiales: Certificación sobre grado y tipo de discapacidad, o sobre condición de mujer víctima de violencia de género. Acreditación de formación reglada: Aportación de original de la titulación académica o certificación que acredite estar en posesión de ella, correspondientes a estudios ya realizados, o certificación de estudios en curso. Acreditación de formación complementaria, conocimientos y capacidades: Aportación de diplomas de formación no reglada, títulos/certificados de conocimientos de idiomas o de informática, carnés profesionales y/o carnet de conducir en vigor, así como otros carnets o acreditaciones de conocimientos sobre materias específicas no reguladas normativamente. Acreditación de la experiencia laboral: certificaciones de las empresas, si se dispone de ellas.

    Lugar de presentación

    Inscripción/mantenimiento de datos de demanda: Presencial, en:

    - Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha. Consulte su oficina en: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/centros-de-atencion/

    -Vía telemática, en: https://e-empleo.jccm.es/OVI/

    Renovación de demanda: en cualquier Oficina de Empleo, a través de nuestra Oficina Virtual o en la ULGE de su localidad, en su caso. Consulte listado en: http://bit.ly/1h4r0aM

    Información Adicional

    -La inscripción inicial se producirá de forma presencial en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores. Tras la misma, se realizará una entrevista en profundidad a la persona demandante por personal técnico de la Oficina de Empleo. Una vez realizada la inscripción inicial, el demandante podrá realizar posteriores inscripciones de forma presencial en la Oficina de Empleo y Emprendedores que le corresponda o a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa acreditación mediante certificado digital o claves de acceso que puede solicitar en el siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/OVI/, y recoger en su Oficina de Empleo y Emprendedores. -La actualización de datos de demanda podrá realizarse vía presencial en Oficinas de Empleo y Emprendedores o vía telemática en la Oficina Virtual (en este caso con limitaciones). -La renovación de la demanda podrá realizarse tanto presencial (Oficinas de empleo y/o ULGES) como telemáticamente (vía Oficina Virtual.
    Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de identidad.
    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
    DOCM: 06/08/12 Decreto 121/2012, de 02/08/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.
    DOCM: 04/05/09 Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
    Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
    Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020176 INSCRIPCION EN LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK0W INSCRIPCION DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. (EDIFICIO EXISTENTE)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes contado a partir de la fecha que conste en el certificado y, en cualquier caso, previamente a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo al que se refiera.

    Objeto

    Inscribir en la sección primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha el certificado de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo (artículo 4, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Destinatarios

    El propietario del edificio o de parte del mismo objeto de la certificación de eficiencia energética (artículo 5.5, Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y art. 11.3 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Requisitos

    Disponer de un certificado de la eficiencia energética suscrito por técnico competente (tal y como lo define el artículo 1.3.p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

    Importe

    TASA: Tarifa 18 contenida en el artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en Materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.
    -Certificado de Eficiencia Energética debidamente firmado por el técnico competente (en papel ¿en el caso de solicitud física¿ y soporte electrónico).
    -Archivos de cálculo y resultados de la certificación energética en soporte informático (archivos generados por el programa utilizado ¿HULC, CE3X, etc-, con la extensión que corresponda, incluyendo el archivo XML generado por la aplicación, y certificado generado por la aplicación en formato pdf).
    -Justificación del pago de la tasa establecida.
    -En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario del edificio, o parte de éste, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación normalizado (Anexo V de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a hacerlo a través de medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015) y los técnicos que representen al promotor/propietario del edificio (art.12 del Decreto 29/2014).

    Información Adicional

    Tanto la renovación como la actualización de los certificados supondrán la expedición de nuevos certificados de eficiencia energética (art. 5.2 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Para la renovación y actualización de certificados se aplicará el mismo procedimiento que para la incorporación al Registro (art. 4 de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    DOCM: 13/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en Materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 13/05/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020176 INSCRIPCION EN LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJM4 INSCRIPCION DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. (EDIFICIO TERMINADO)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes contado a partir de la fecha que conste en el certificado y, en cualquier caso, previamente a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo al que se refiera.

    Objeto

    Inscribir en la sección primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha el certificado de eficiencia energética de un nuevo edificio en fase de edificio terminado (artículo 4, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Destinatarios

    El promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, objeto de la certificación de eficiencia energética (artículo 5.5, Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y art. 11.3 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Requisitos

    Disponer de un certificado de la eficiencia energética suscrito por técnico competente (tal y como lo define el artículo 1.3.p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

    Importe

    TASA: Tarifa 18 contenida en el artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en Materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.
    -Certificado de Eficiencia Energética debidamente firmado por el técnico competente (en papel ¿en el caso de solicitud física¿ y soporte electrónico).
    -Archivos de cálculo y resultados de la certificación energética en soporte informático (archivos generados por el programa utilizado ¿HULC, CE3X, etc-, con la extensión que corresponda, incluyendo el archivo XML generado por la aplicación, y certificado generado por la aplicación en formato pdf).
    -Justificación del pago de la tasa establecida.
    -En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario del edificio, o parte de éste, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación normalizado (Anexo V de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a hacerlo a través de medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015) y los técnicos que representen al promotor/propietario del edificio (art.12 del Decreto 29/2014).

    Información Adicional

    Tanto la renovación como la actualización de los certificados supondrán la expedición de nuevos certificados de eficiencia energética (art. 5.2 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Para la renovación y actualización de certificados se aplicará el mismo procedimiento que para la incorporación al Registro (art. 4 de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    DOCM: 13/05/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Manch

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020176 INSCRIPCION EN LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJM3 INSCRIPCION DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. (FASE DE PROYECTO)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes contado a partir de la fecha que conste en el certificado y, en cualquier caso, previamente a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo al que se refiera.

    Objeto

    Inscribir en la sección primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha el certificado de eficiencia energética de un nuevo edificio en fase de proyecto (artículo 4, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Destinatarios

    El promotor o propietario del edificio objeto de la certificación de eficiencia energética (artículo 5.5, Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y art. 11.3 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Requisitos

    Disponer de un certificado de la eficiencia energética suscrito por técnico competente (tal y como lo define el artículo 1.3.p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

    Importe

    TASA: Tarifa 18 contenida en el artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en Materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.
    -Certificado de Eficiencia Energética debidamente firmado por el técnico competente (en papel ¿en el caso de solicitud física¿ y soporte electrónico).
    -Archivos de cálculo y resultados de la certificación energética en soporte informático (archivos generados por el programa utilizado ¿HULC, CE3X, etc-, con la extensión que corresponda, incluyendo el archivo XML generado por la aplicación, y certificado generado por la aplicación en formato pdf).
    -Justificación del pago de la tasa establecida.
    -En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario del edificio, o parte de éste, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación normalizado (Anexo V de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a hacerlo a través de medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015) y los técnicos que representen al promotor/propietario del edificio (art.12 del Decreto 29/2014).

    Información Adicional

    Tanto la renovación como la actualización de los certificados supondrán la expedición de nuevos certificados de eficiencia energética (art. 5.2 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha).

    Para la renovación y actualización de certificados se aplicará el mismo procedimiento que para la incorporación al Registro (art. 4 de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).
    DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 13/06/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020222 INSCRIPCION EN LA SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SK9M INSCRIPCION DE EMPRESAS QUE PROPORCIONAN SERVICIOS DE CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Efectuar la inscripción en la sección segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios (artículo 6, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Destinatarios

    Las empresas que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios en Castilla-La Mancha (artículo 1.3 p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

    Requisitos

    Disponer de técnicos competentes, según la definición establecida por el artículo 1.3.p del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

    Criterios

    Quedarán incorporados automáticamente al Registro las empresas que lo soliciten, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Administración pueda requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos declarados.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.

    -Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (Anexo VI de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Lugar de presentación

    Telemáticamente: a través de https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/servicios.jsp (pestaña de procedimientos de energía).

    Información Adicional

    - De acuerdo con lo establecido en el art. 11.4 del Decreto 29/2014 y el artículo 5 de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento la inscripción de empresas es voluntaria.
    - Sin perjuicio de lo anterior, cuando soliciten su incorporación al mismo estarán obligados a la actualización de los datos facilitados y, en caso de cesar en la prestación de dichos servicios, a solicitar la cancelación de su inscripción.
    - En cualquier caso, con el fin de mantener actualizada la información del Registro, transcurridos cinco años desde la última actualización de datos registrada o, en su defecto, desde la fecha de su incorporación, se procederá a la cancelación de su inscripción, sin perjuicio de que pueda solicitarse posteriormente su incorporación al mismo de nuevo.
    DOCM: 13/05/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Declaración del inicio de actividad de entidades que vayan a prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable y su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación como Entidades de Control de Calidad de la Edificación, que son agentes reconocidos por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • Inscripción en la sección segunda del Registro Autonómico de Informes de Evaluación del Edificio de Entidades que proporcionan servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha. Se inscribirán las altas, actualizaciones y renovaciones.

    Criterios

    Quedarán incorporados al Registro Autonómico las Entidades que así lo soliciten, no suponiendo este hecho, que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, que podrán ser objeto de comprobación en cualquier momento por el órgano competente en materia de vivienda, quien procederá, en su caso, a la cancelación de la correspondiente inscripción

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.