Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Este programa de formación tiene por objeto adquirir las nociones básicas orientadas a la práctica docente que, en su caso, puedan desarrollar en un futuro los titulados universitarios en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha que decidan su incorporación al programa.

  • PROCEDIMIENTO

    040262 SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE BIENES RUSTICOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    SK8K INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE BIENES RUSTICOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición.

    Destinatarios

    Sólo podrán solicitar esta información aquellas personas que resulten obligados tributarios en la adquisición de un bien objeto de declaración del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Requisitos

    Que sea el obligado tributario en el correspondiente impuesto.
    Que se solicite con carácter previo a la adquisición del inmueble.

    Importe

    Según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se exigirá una tasa de acuerdo con las siguientes tarifas.
    Tarifa 5. Terrenos rústicos: 30,14 euros más 0,6364 euros por ha.
    Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 30,92 euros.
    (Importes vigentes en 2018. En caso de nuevas actualización, deberán adaptarse a la misma)

    Criterios

    Aunque el período legalmente establecido para contestar a esta solicitud es de tres meses; se informará en el plazo más breve posible que suele ser inferior al mes.

    Documentación a aportar

    - Documento justificativo del pago de la tasa, según Modelo 046.
    - En el caso de transmisiones o donaciones inter vivos, el contribuyente deberá adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para obtener dicha información.
    - Para el caso de adquisiciones mortis causa se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante.
    - En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud.
    - Documento acreditativo por el que se le autoriza a la representación, en el caso de que la solicitud se suscriba por un representante del interesado. - Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca.

    Lugar de presentación

    Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

    Información Adicional

    Los teléfonos de información de la Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas son:
    Albacete 967 558200
    Ciudad Real 926 276601
    Cuenda 969 178880
    Guadalajara 949 888600
    Toledo 925 286947
    La documentación deberá enviarse a la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la provincia donde se ubique el bien.
    Artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    Artículo 69 del reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170018 INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK87 INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE EDIFICACIONES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición.

    Destinatarios

    Sólo podrán solicitar esta información aquellas personas que resulten obligados tributarios en la adquisición de un bien objeto de declaración del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Requisitos

    Que sea el obligado tributario en el correspondiente impuesto.

    Que se solicite con carácter previo a la adquisición del inmueble.

    Importe

    Según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se exigirá una tasa de acuerdo con las siguientes tarifas.

    Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 30,92 euros.
    Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 53,22 euros.

    (Importes vigentes en 2018. En caso de nuevas actualización, deberán adaptarse a la misma)

    Criterios

    Aunque el período legalmente establecido para contestar a esta solicitud es de tres meses; se informará en el plazo más breve posible que suele ser inferior al mes.

    Documentación a aportar

    - Documento justificativo del pago de la tasa, según Modelo 046.

    - En el caso de transmisiones o donaciones inter vivos, el contribuyente deberá adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para obtener dicha información

    - Para el caso de adquisiciones mortis causa se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante.

    - En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud.

    - Documento acreditativo por el que se le autoriza a la representación, en el caso de que la solicitud se suscriba por un representante del interesado.

    - Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca.

    - En caso de que el bien disponga de parcela privativa ¿INFORMACIÓN URBANÍSTICA¿ certificada por el Ayuntamiento sobre planeamiento, edificabilidad, desarrollo urbanístico, que afecta a la parcela.

    Lugar de presentación

    Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

    Información Adicional

    Los teléfonos de información de la Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas son:

    Albacete 967 558200
    Ciudad Real 926 276601
    Cuenda 969 178880
    Guadalajara 949 888600
    Toledo 925 286947

    La documentación deberá enviarse a la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la provincia donde se ubique el bien.
    Artículo 69 del reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
    Artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La Administración está obligada a suministrar el valor de los bienes, en relación con los tributos que gestiona

    Criterios

    Se informa con carácter general a todo interesado que lo solicite en el plazo más breve posible que suele ser inferior al mes.

  • PROCEDIMIENTO

    040269 REQUISITOS ZOOSANITARIOS Y MEDIDAS DE GESTION NECESARIAS EN LAS CAPTURAS EXCEPCIONALES DE CONEJOS DE MONTE VIVOS CON HURON Y REDES EN CIERTOS COTOS DE CAZA, ZONAS DE DOMINIO PUBLICO, Y/O INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    INFORME MENSUAL DE ENTRADAS Y SALIDAS EN EXPLOTACIONES, GRANJAS CINEGETICAS O NUCLEOS ZOOLOGICOS DE CONEJOS DE MONTE VIVOS CAPTURADOS EXCEPCIONALMENTE CON HURON Y REDES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    El informe de entradas y salidas se presentará en los 10 días siguientes al final del periodo autorizado de captura.

    Objeto

    Comunicar mensualmente a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria (OCAs) que corresponda, los movimientos de entrada de conejos vivos capturados y de los movimientos de salida hasta final de existencias.

    Destinatarios

    Los titulares de las granjas cinegéticas o núcleos zoológicos de destino de los conejos capturados excepcionalmente.

    Requisitos

    Para llevar a cabo la captura se deberá contar con los permisos y autorizaciones de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura. Para más información pinche aquí (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacion-excepcional-de-captura-de-especies-cinegeticas-para-prevenir)

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 02/05/14 Resolución de 28/04/2014, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y medidas de gestión necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hurón y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de vías o infraestructuras públicas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Todas las operaciones de carácter no-productivo, incluidas las medidas 421 y 431, o cuyo ámbito afecte a la mayor parte del territorio, así como las que vayan a efectuarse en municipios con más de 10.000 habitantes, deberán ser objeto de informe previo y vinculante de subvencionalidad, emitido por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura. No obstante, cuando estime oportuno, el Grupo podrá solicitar a los Servicios Periféricos la emisión de informe para los proyectos productivos

    Criterios

    Adecuación al Programa de Desarrollo Rural en cuanto a los objetivos, ámbito de actuación, acciones y beneficiarios.

  • PROCEDIMIENTO

    040251 TRAMITACION DE LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PDR 14/20

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ5K INFORME PREVIO DE SUBVENCIONALIDAD LEADER 2014/2020

    Plazo de presentación de solicitudes

    NO SUJETO A PLAZO

    Objeto

    Todas las operaciones cuyo ámbito afecte a la mayor parte del territorio, así como las que vayan a efectuarse en municipios de más de 10.000 habitantes y las operaciones de carácter no productivo, incluidas las correspondientes a las Submedidas 19.3 y 19.4, además de las que los Grupos de Acción Local estimen oportunas, deberán ser objeto de informe de subvencionalidad (Anexo 15a), emitido por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

    Destinatarios

    Los 29 Grupos de Acción Local seleccionados en el territorio de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Tramitación solamente a través de los 29 Grupos de Acción Local reconocidos en Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Adecuación al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, en cuanto a los objetivos, ámbito de actuación, acciones y beneficiarios.

    Documentación a aportar

    Informe de viabilidad (Anexo 13) elaborado por el Grupo de Acción Local.

    Lugar de presentación

    Aplicación informática LEADER, instalada tanto en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, incluyendo las Direcciones Provinciales, como en los Grupos de Acción Local.
    DOCM: 22/03/17 Orden 46/2017, de 11 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
    DOCM: 11/02/16 Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040079 NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER ESTATAL (PROVISIONALES, INTERINOS, ACUMULACIONES Y COMISIONES DE SERVICIO)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ8M INFORME, SOBRE EXISTENCIA DE FUNCIONARIO/A CON HABILITACION DE CARACTER ESTATAL INTERESADO/A EN LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO, PARA NOMBRAMIENTO ACCIDENTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Informe preceptivo sobre la existencia de funcionario/a con habilitación de carácter estatal interesado en la provisión del puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

    Destinatarios

    Corporaciones Locales.

    Requisitos

    - Que no sea posible la provisión del puesto, por funcionario/a con habilitación de carácter estatal, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación .
    - Que el puesto se encuentre vacante, en comisión de servicios o servicios especiales del titular.
    - Que se nombre con carácter accidental a un funcionario/a de la Corporación suficientemente capacitado.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120014 INGRESO CENTROS DE ATENCION PERSONAS DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SISG INGRESO EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el ingreso en centros de atención a personas con discapacidad física de la red pública y resolver su inclusión en lista de espera, en el caso de no existir vacante.

    Destinatarios

    Tener una edad comprendida entre los 18 años, o ser menor emancipado, y 60 años de edad
    Tener reconocido el grado de discapacidad física para los distintos centros
    Haber residido en el ámbito de castilla-la mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    No presentar trastorno de conducta grave que pueda perturbar la convivencia del centro

    Requisitos

    Tener una edad comprendida entre los 18 años, o ser menor emancipado, y 60 años de edad
    Tener reconocido el grado de discapacidad física para los distintos centros
    Haber residido en el ámbito de castilla-la mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    -No presentar trastorno de conducta grave que pueda pertubar la convivencia del centro
    En el artículo 6 del decreto se establecen los requisitos específicos de acceso para los distintos tipos de centros

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Certificado de empadronamiento
    Informe de no padecer enfermedad infecto contagiosa

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 21/12/04 Decreto 281/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos
    DOCM: 07/04/05 Orden de 29-03-2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120010 ACCESO A CENTROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SH76 INGRESO EN CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el ingreso en centros de atención a personas con discapacidad intelectual de la red pública así como resolver la inclusión en lista de espera de los centros solicitados, en el caso de no existir vacante.

    Destinatarios

    -Tener la calificación legal de persona con discapacidad.
    -Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    - No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    - No presentar trastorno de conducta grave que pueda perturbar la convivencia del centro.

    Requisitos

    -Tener la calificación legal de persona con discapacidad
    -Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    - No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    - No presentar trastorno de conducta grave que pueda pertubar la convivencia del centro
    - En caso de incapacitados o presuntos incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento.
    En el artículo 6 del decreto se establecen los requisitos específicos de acceso para los distintos tipos de centros.

    Documentación a aportar

    -Solicitud
    Certificado de empadronamiento
    Informe de no padecer enfermedad infecto contagiosa
    Solicitud de autorización judicial de ingreso (en los casos de incapacitados o presuntos incapaces)

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.

    Información Adicional

    La Dirección General competente elaborará una lista de espera de plazas para cada tipo de centro, en la que se integrarán los solicitantes por orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 26/02/99 Decreto 13/1999, de 16-02-99, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con discapacidad psíquica
    DOCM: 26/02/99 Orden de 17-02-99, por la que se regula el procedimiento para tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con discapacidad psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha
    DOCM: 31/10/10 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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