Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Convocatoria pública de designación de representantes en el Consejo regional de Pesca a:

    Criterios

    Para la selección del candidato a ocupar cada plaza de vocal se valorará, conjuntamente: - Los méritos, experiencia y curriculum del solicitante en materia de pesca y ecosistemas acuáticos. - El contenido de las Memorias presentadas sobre conocimiento del medio, problemática y actuaciones que habría que realizar para conservar y mejorar los recursos pesqueros. - Los avales y documentos de apoyo de entidades de pesca o científicas

  • PROCEDIMIENTO

    010424 SOLICITUD PARA DESIGNAR ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CURSOS DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS MODIFICACIONES.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJXF DESIGNACION DE ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CURSOS DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS MODIFICACIONES.


    Del Dom, 01 Feb 2015 al Mar, 31 Mar 2015

    Plazo de presentación de solicitudes

    Del 01 Febrero al 31 de Marzo y del 01 de Octubre al 31 de diciembre de cada año

    Objeto

    Designar entidades para impartir cursos para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

    Destinatarios

    Los cursos de capacitación, podrán ser organizados e impartidos por la Administración, Universidades, Colegios Profesionales, Centros docentes privados, Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras Asociaciones de Agricultores o Ganaderos, siempre que sus estatutos, objeto social o fines, estén relacionados con la agricultura, ganadería, medio ambiente o afines.

    Requisitos

    1. Del Profesorado. Las titulaciones homologadas para impartir los cursos en sus diferentes niveles son:

    a. Titulación habilitante, de acuerdo con lo establecido en cuanto al técnico competente en el artículo 13 y Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir las materias técnicas del programa. Para acreditar que se cumple con lo establecido en dicho anexo será necesario presentar, junto a la titulación, una relación de las asignaturas cursadas.

    b. Licenciatura, Diplomatura, Grado o título de formación profesional superior, de la rama Sanitaria para impartir la formación en primeros auxilios del programa.

    c. Licenciatura, Diplomatura, Grado o título de formación profesional superior o cualquier otra titulación que pueda acreditar conocimiento suficiente para impartir los temas de Segur 2. Del Programa: en todo caso el programa deberá cumplir, como mínimo, lo recogido en el Anexo III del RD 1311/2012. 3. Del Curso: en ningún caso será superior a 50 alumnos.

    Criterios

    Los organismos, instituciones o entidades designadas para impartir los cursos de manipulador de productos fitosanitarios, se inscribirán en el registro de entidades homologadas, dependiente de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, que se habilitará al efecto y que se hará público en la web www.castillalamancha.es.

    Documentación a aportar

    - Escrituras de constitución o estatutos de la entidad para personas jurídicas, o declaración responsable de que sus fines estén relacionados con la agricultura, ganadería, medio ambiente o afines para personas físicas. - Memoria que incluirá, al menos, la siguiente información: - Programa a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas. - Número de plazas ofertadas por curso y los criterios de selección de los asistentes al curso. - Medios materiales y equipos disponibles para desarrollar las clases teóricas y los ejercicios prácticos. - Criterios de evaluación. - Relación de profesores con sus respectivas titulaciones. - Resguardo justificativo del pago de la tasa

    Lugar de presentación

    De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
    DOCM: 26/11/13 Orden de 20/11/2013, , por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional.
    DOCM: 25/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020080 SOLICITUD DE DESIGNACION Y REGISTRO DE ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACION METROLOGICA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJD0 DESIGNACION Y REGISTRO DE ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACION METROLOGICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de designación y registro de un organismo autorizado de verificación metrológica.

    Destinatarios

    Organismos de verificación metrológica.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a lo establecido en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril.

    Tasa 15.2 Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica).

    Documentación a aportar

    - Formulario debidamente cumplimentado de "INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA", acompañado de la documentación que se especifica en el mismo.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
    Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Permite la alteración de los términos municipales, ya sea por fusión de dos o más municipios, por incorporación de uno o más municipios o por segregación de parte del territorio de uno o más municipios.

  • PROCEDIMIENTO

    040132 DESLINDE/DELIMITACION DE VIA PECUARIA

    Plazo de resolución

    2 AÑOS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJNF DESLINDE/DELIMITACION DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud del deslinde o de la delimitación de algún tramo de via pecuaria

    Destinatarios

    Propietarios colindantes, otros organismos y entidades que tengan asumidas competencias en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

    Requisitos

    Presentar la documentación que obre en poder del solicitante, relativa al tramo de via pecuaria afectado

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Los correspondientes procedimientos incluirán necesariamente las relaciones de colindantes, de ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria afectada.
    Se considerarán delimitaciones los deslindes de los tramos de vías pecuarias cuando se practiquen por procedimientos abreviados a petición de propietarios de fincas colindantes con las vías pecuarias, ya sean personas físicas o jurídicas, y afecten únicamente a fincas de su titularidad. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 1 y 2).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Devolución del aval depositado para tramitar las solicitudes de nuevas instalaciones de producción en régimen especial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificados en la Disposición final segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

  • PROCEDIMIENTO

    160003 DEVOLUCION DE FIANZA O GARANTIA DEPOSITADA PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES GASISTAS.

    Plazo de resolución

    3 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9N DEVOLUCION DE FIANZA O GARANTIA DEPOSITADO PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES GASISTAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Resolución del órgano competente sobre la procedencia de cancelar las garantías económicas depositadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa de una nueva instalación gasista, según lo establecido en el artículo 73 y 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

    Destinatarios

    Personas jurídicas que hubieran depositado fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa de una nueva instalación gasista.

    Documentación a aportar

    Junto a la solicitud normalizada motivando la procedencia de la devolución, se aportará:
    - Acta de puesta en servicio.
    - Justificación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización administrativa correspondiente.
    - En su caso, acreditación de la condición de representante.

    Lugar de presentación

    Telemáticamente
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8 de octubre de 1998)
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    160001 DEVOLUCION DE FIANZAS RELATIVAS A PARQUES EOLICOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9A DEVOLUCION DE FIANZAS RELATIVAS A PARQUES EOLICOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Resolución del órgano competente sobre la procedencia de devolver las fianzas depositadas en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones vinculadas a parques en tramitación o autorizados, o para garantizar el cumplimiento de la obligación de remoción y restauración de los terrenos ocupados por un parque eólico.

    Destinatarios

    Titulares de parques eólicos con fianzas depositadas en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones vinculadas a parques en tramitación o autorizados o para garantizar el cumplimiento de la obligación de remoción y restauración de los terrenos ocupados por un parque eólico.

    Requisitos

    - Las fianzas depositadas en virtud del artículo 23 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, se devolverán si se obtuvo acta de puesta en servicio, y siempre y cuando se haya presentado la fianza de remoción a que se refiere el art. 26 del mismo Decreto, y las de garantía y aseguramiento de la realización de las inversiones depositadas en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 20/2010, de 20 de abril, una vez sea autorizada de forma definitiva la puesta en servicio y se entiendan cumplidos tanto el plan integral de desarrollo eólico como el plan de desarrollo tecnológico, e igualmente será devuelta a aquellos interesados a quienes no se otorgue la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, por causas ajenas a los mismos.

    - La fianza de aseguramiento de la remoción y restauración de los terrenos que ocupe un parque será devuelta una vez comprobada dicha circunstancia.

    Documentación a aportar

    PARA DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE GARANTÍA O ASEGURAMIENTO DE LA REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES (artículo 23 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, o artículo 7 del Decreto 20/2010, de 20 de abril):

    - Solicitud de devolución de la fianza justificando la procedencia de la devolución.
    - En caso de fianzas depositadas en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 58/1999, justificación del depósito de la fianza de remoción, si no constase en el expediente.
    - En su caso, acreditación de la condición de representante.

    PARA DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE REMOCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS TERRENOS (artículo 26 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo):
    - Solicitud motivada de devolución de fianza de remoción y restitución de los terrenos.
    - En su caso, acreditación de la condición de representante.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.
    DOCM: 21/05/99 Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 23/04/10 Decreto 20/2010, de 20/04/2010, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/05/17 Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040072 APROBACION DE CONSTITUCION Y DISOLUCION DE AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTO DE SECRETARIO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ8I DISOLUCION DE AGRUPACION MUNICIPAL A EFECTOS DEL SOSTENIMIENTO EN COMUN DE PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS/AS CON HABILITACION DE CARACTER ESTATAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Sostener los puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

    Destinatarios

    Corporaciones locales que por insuficiencia de recursos no puedan sostener los puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

    Requisitos

    1.Iniciativa del procedimiento que corresponderá a los Ayuntamientos interesados por Acuerdo Plenario.
    2.Remisión del expediente a la Dirección General de Administración Local.
    3.Petición de informe a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial respectiva.
    4.Resolución de Agrupación/disolución.
    5.Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Certificados de los acuerdos adoptados por los Plenos.
    - Copia de los Estatutos de la agrupación que se pretende constituir.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 27-MAR-91 Ley 3/91, de 14/03/1991, , DE ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • - Establecer las disposiciones relativas a los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha. - El procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.

    Criterios

    La autorización concedida, tendrá carácter indefinido sin perjuicio que pueda ser revocada la autorizacion cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión y de las obligaciones establecidas o previa solicitud de la persona autorizada

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