Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040299 DECLARACION RESPONSABLE PARA TALLERES DE TAXIDERMIA QUE TRABAJEN CON ESPECIES CINEGETICAS

    Plazo de resolución

    SA88 DECLARACION RESPONSABLE PARA TALLERES DE TAXIDERMIA QUE TRABAJEN CON ESPECIES CINEGETICAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año, la declaración se presentará antes de iniciar la actividad que se declara.

    Objeto

    El control de los talleres de taxidermia que trabajan con especies cinegéticas en la región.

    Destinatarios

    Obligatorio para todas aquellas personas físicas y jurídicas que dispongan de un taller de taxidermia que trabaje con especies cinegéticas y no figure inscrito en el Registro que habilita el artículo 119 .1d) del Reglamento general de Caza

    Documentación a aportar

    Sólo en el caso que sea necesario: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante - Libro-registro de entradas y salidas para su diligencia.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010396 CONCENTRACION DE CANIDOS, FELIDOS Y HURONES PARA SU VACUNACION DE RABIA

    Plazo de resolución

    DJV4 DECLARACION RESPONSABLE PREVIA AL INICIO DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA ZOOSANITARIO BASICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VACUNACION DE RABIA DE CANIDOS, FELIDOS Y HURONES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto durante todo el año

    Objeto

    Establecer los requisitos y condiciones técnicas mínimas en las que se podrán concentrar perros, gatos y hurones para que sean vacunados de rabia por un veterinario.

    Destinatarios

    Veterinarios en el ejercicio libre de la profesión

    Requisitos

    a) Estar autorizado como veterinario identificador por su colegio provincial, y disponer de acceso al Sistema de Identificación Individual de Animales de Castilla-La Mancha. b) Contar con la autorización escrita del ayuntamiento donde vaya a tener lugar la concentración. c) Disponer de un local con las instalaciones y medios adecuados para la vacunación e identificación de los animales. d) Disponer de instrucciones escritas relativas al control de los animales.

    Documentación a aportar

    En caso de persona jurídica, documento válido que acredite la representación

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
    DOCM: 02/01/91 Ley 7/1990, de 28/12/1990, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
    DOCM: 10/06/14 Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/05/15 Resolución de 29/04/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha en lo relativo a las concentraciones de cánidos, félidos y hurones.
    DOCM: 19/05/15 Corrección de errores de la Resolución de 29/04/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha, en lo relativo a las concentraciones de cánidos, félidos y hurones.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040255 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK3Y DECLARACION RESPONSABLE RENOVACION DE AUTORIZACION DE JUEGOS Y APUESTAS PERMANENTES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con una antelación mínima de tres meses a la extinción de su vigencia inicial o de las sucesivas prórrogas.

    Objeto

    Prorrogar la vigencia de la autorización concedida por un nuevo periodo igual al inicialmente concedido.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos y que deseen prorrogar su plazo inicial de vigencia.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
    c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.
    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización. e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Importe

    1040.40 euros

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá prorrogada por un nuevo plazo idéntico al inicial la autorización concedida en su día.

    Documentación a aportar

    Un informe de certificación de que los sistemas técnicos de juego son adecuados a los requisitos exigidos al tiempo de la renovación.
    La acreditativa de su solvencia técnica, económica y financiera.
    Certificación negativa de antecedentes penales de los administradores y consejeros, así como declaración de que los anteriores sujetos no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
    La que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se autorizara la consulta.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030690 SUBVENCION DIRECTA Y EXCEPCIONAL A LA FUNDACION +34 PARA LA ATENCION DE CIUDADANOS DE CASTILLA-LA MANCHA QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE ESPECIAL NECESIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

    Plazo de resolución

    SKSO DECLARACION RESPONSABLE SUBVENCION DIRECTA Y EXCEPCIONAL A LA FUNDACION +34 PARA ATENCION DE CIUDADANOS DE CLM QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE ESPECIAL NECESIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Según convocatoria

    Objeto

    Regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional a la Fundación +34, para desarrollar actuaciones que garanticen los derechos humanos y la asistencia de las personas castellano-manchegas en situación de privación de libertad en centros penitenciarios extranjeros.

    Destinatarios

    La Fundación +34.

    Requisitos

    a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

    b) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    c) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior.

    Importe

    1. La cuantía total para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el presente Decreto asciende a un importe máximo de 6.000 ¿.

    Criterios

    Esta subvención se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34 c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

    Documentación a aportar

    Proyecto de las actividades previstas, detallando objetivos, acciones a desarrollar y desglose presupuestario de las mismas.

    Lugar de presentación

    Telemáticamente, con firma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Dirección General de Coordinación y Planificación.

    Vicepresidencia.
    Plaza del Cardenal Silíceo, s/n. 45071-Toledo.
    Teléfono: 925 269868
    Correo electrónico: dg.coordinacion-planificacion@jccm.es
    DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 11/07/17 Decreto 39/2017, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvención a la Fundación +34 para la atención de ciudadanos de Castilla-La Mancha que se encuentran en situación de especial necesidad fuera del territorio nacional.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040167 DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA DE CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    DK2I DECLARACIONES DE COSECHA DE PARCELAS ILEGALES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del 10 de diciembre de cada campaña

    Objeto

    Recoger información sobre la producción de uva de las parcelas ilegales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Todos los cosecheros o en su defecto los propietarios de plantaciones ilegales situadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Se presentarán a través de la aplicación oficial web de declaraciones en el sector vitivinícola. http://decovi.jccm.es/decovi/inicio.action
    Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
    Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino
    Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
    Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
    DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020229 DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    20 DÍAS DESDE LA PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD PROVINCIAL O REGIONAL CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKFL DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Dentro de los 2 meses desde la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General de la cooperativa (Las cuentas deben haber sido aprobadas, en principio, dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio contable).

    Objeto

    Calificar las cuentas presentadas para comprobar que están formadas y aprobadas y que cumplen los requisitos establecidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y por el Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y disponer su depósito a efectos de publicidad para terceros.

    Destinatarios

    Todas las sociedades cooperativas y en su caso, las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los establecidos por los artículos 95 y 96 de la la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y los artículos 77 y 78 del Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Importe

    10,92 EUROS

    Criterios

    Los establecidos por los artículos 95 y 96 de la la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y los artículos 77 y 78 del Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    1º) Documentación acreditativa de la representación, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si éste es documental, a través de copia electrónica en PDF firmada electrónicamente o rubricada de forma manual por quien deba hacerlo.
    2º) Copia electrónica en PDF de los siguientes documentos, firmados electrónicamente por las personas que se indican o rubricados manualmente por las mismas:
    -Común, sea cual sea el modelo de cuentas:
    A) Certificado del acta del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación de los resultados por la asamblea general, firmado por Presidente y Secretario o los administradores, que identificará las cuentas anuales, recogiendo necesariamente:
    -El ejercicio al que corresponden.
    -El resultado del ejercicio y su distribución.
    B) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y declaración medioambiental, firmados por todos los miembros del Consejo Rector o los administradores.
    C) Certificado del número y clase de los socios y de las altas y bajas producidas durante el ejercicio firmado por Presidente y Secretario o los administradores.
    D) Informe de los auditores de cuentas firmado por el auditor, en caso de auditar las cuentas
    . E) Informe de los Interventores firmado por los mismos, en caso de que existan.
    -Si se presenta modelo de cuentas normal:
    Además de los comunes:
    F) Estado de cambios del patrimonio neto, firmado por todos los miembros del Consejo Rector o los administradores.
    G) Estado de flujos de efectivo firmado por todos los miembros del Consejo Rector o los administradores.
    H) Informe de gestión, firmado por todos los miembros del Consejo Rector o los administradores.

    Lugar de presentación

    Únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la JCCM "https://www.jccm.es".

    Información Adicional

    Los usuarios disponen en esta página de una guía de presentación telemática de solicitudes a través de la Oficina Virtual de la JCCM, "https://www.jccm.es".
    Los usuarios podrán consultar los problemas y dudas que les surjan relacionadas exclusivamente con el funcionamiento de la aplicación para la presentación de la solicitud telemática de depósito de cuentas en el correo electrónico "webmaster@jccm.es".
    Los usuarios disponen en esta página de un listado de los gestores de los depósitos de cuentas de cada una de las Unidades del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, a quienes podrán consultar los problemas y dudas que les surjan relacionadas exclusivamente con el contenido de la solicitud, la documentación a presentar y sus requisitos.
    Los usuarios pueden descargarse una aplicación gratuita para la firma electrónica de archivos electrónicos PDF por una o varias personas a la vez en la dirección web "http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas".
    Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
    Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    DOCM: 11/11/15 Decreto 214/2015, de 03/11/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    ORDEN EHA/3360/2010 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
    DOCM: 01/02/18 Resolución de 01/12/2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la tramitación electrónica del depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    REAL DECRETO 1515/2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
    DOCM: 10/11/10 LEY 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
    REAL DECRETO 1514/2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
    Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
    Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
    DOCM: 11/12/17 Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020209 DEPOSITO LEGAL

    Plazo de resolución

    DOS MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes de la finalización o impresión de una obra

    Objeto

    La Administración asigna un número de depósito legal a todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, que estén obligadas por la normativa vigente, antes de su publicación, para que se incluya dicho número en la propia obra.

    Destinatarios

    Están obligados a solicitar el número de depósito legal en Castilla-La Mancha, los editores de una obra publicada en un formato tangible.
    Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

    Requisitos

    Ser editores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en Castilla-La Mancha.
    Editar obras del tipo establecido en la normativa.

    Lugar de presentación

    De forma presencial en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Asimismo, podrán presentarse también mediante el envío telemático de datos en la siguiente dirección: http://depositolegal.castillalamancha.es

    Información Adicional

    OFICINAS DE DEPÓSITO LEGAL
    Las solicitudes de número de depósito legal se tramitan en las siguientes Oficinas:
    ALBACETE: dl.ab@jccm.es
    Tfno.: 967 55 80 57, 967 19 67 95
    Fax: 967 19 50 46
    Avenida de la Estación, 2, 3ª planta
    02071 Albacete
    CIUDAD REAL: dl.cr@jccm.es
    Tfno.: 926 27 62 22, 926 27 64 20
    Fax: 926 27 93 95
    Calle Alarcos, 21, 8ª planta
    13071 Ciudad Real
    CUENCA: dl.cu@jccm.es
    Tfno.: 969 17 88 41
    Fax: 969 17 88 66
    Glorieta de González Palencia, 2
    16071 Cuenca
    GUADALAJARA: dl.gu@jccm.es
    Tfno.: 949 88 79 72, 949 88 88 80
    Fax: 949 88 88 97
    Calle Juan Bautista Topete, 1
    19001 Guadalajara
    TOLEDO: dl.to@jccm.es
    Tfno.: 925 26 77 23
    Fax: 925 26 77 37
    Avenida de Europa, 26, 1º planta
    45071 Toledo
    También pueden solicitar información en los Servicios Centrales: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
    Dirección General de Cultura
    Tfno.: 925 28 65 91 y 925 26 74 43
    Fax: 925 26 75 74
    Avenida del Río Alberche, s/n.
    45071 Toledo

    DOCM: 26-NOV-12 Orden de 29/10/2012, , por la que se establecen los modelos de solicitud relativos al depósito legal en Castilla-La Mancha.
    Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE núm. 182 de 30 de julio de 2011)
    DOCM: 09-OCT-12 Decreto 136/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el depósito legal en Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040125 DESAFECTACION/DESCATALOGACION DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJMN DESAFECTACION/DESCATALOGACION DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Desafectación de montes demaniales

    Destinatarios

    Personas que requieran la desafectación de un monte demanial

    Requisitos

    El trámite podrá ser llevado a cabo cuando el monte pierda sus características y sea irreversible la recuperación de las mismas, o desaparezcan las causas para su afectación al uso o servicio público que motivó su declaración, cuando no se ejerzan las prestaciones para el cumplimiento de sus fines, o bien cuando se produzca una declaración de prevalencia de otro interés público distinto al forestal.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    La desafectación de los montes catalogados del dominio público forestal requerirá su previa exclusión del catálogo.
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12/06/2008, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Solicitud de la desafectación o declaración de la innecesariedad de terrenos de vías pecuarias

  • PROCEDIMIENTO

    010048 COMUNICACION RELATIVA A PERSONAL DE OFICINA DE FARMACIA (SUSTITUTOS, ADJUNTOS O TECNICOS EN FARMACIA Y PARAFARMACIA).

    Plazo de resolución

    ML7R DESIGNACION COMO SUSTITUTO A OTRO TITULAR DE UNA OFICINA DE FARMACIA PROXIMA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Comunicación de la designación como sustituto a otro titular de una oficina de farmacia próxima, en localidades en las que solo exista una y durante los periodos de ausencia por vacaciones, por estudios o por asuntos particulares de duración inferior a 15 días (art.10.5 del Decreto 23/2013).

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.

    Requisitos

    Solo podrán solicitarlo los farmacéuticos titulares en núcleos de población donde solo exista una oficina de farmacia.
    Duración del periodo de ausencia inferior a 15 días.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.

    - Documento del acuerdo, firmado por ambos titulares, en el que conste los términos pactados: horarios de apertura al público en la oficina de farmacia de la que se es titular y en la que se hace cargo como sustituto y, en su caso si se modifica el horario, en los botiquines dependientes de las mismas.

    Lugar de presentación

    La comunicación se deberá presentar mediante envío telemático con firma electrónica al Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es).

    Información Adicional

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    - ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. CP-02071. Teléfono: 967 55 79 00 ¿ Fax: 967 55 79 50
    - CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. CP-13071. Teléfono: 926 27 60 00 ¿ Fax: 926 27 60 72
    - CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. CP-16071. Teléfono: 969 17 65 00 ¿ Fax: 969 17 65 06
    - GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. CP-19071. Teléfono: 949 88 55 00 ¿ Fax: 949 21 68 65
    - TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. CP-45071. Teléfono: 925 26 64 00 ¿ Fax: 925 26 72 91
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 30/04/13 Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

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