Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040256 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    SIN PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK58 DECLARACION RESPONSABLE DE EMPLAZAMIENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Previamente a la instalación de la máquina en el establecimiento.

    Objeto

    Comunicar por parte de las empresas operadoras de máquinas de juego y de apuestas, la instalación de sus máquinas en un concreto establecimiento público o zona de apuestas ya autorizados para la instalación de este tipo de aparatos.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con el correspondiente título habilitante como empresa operadora de máquinas de juego del los tipos "B" o "C" y empresas operadoras de apuestas, que vayan a proceder a la instalación de este tipo de aparatos en establecimientos habilitados al efecto.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá por comunicada la instalación de la máquina en un concreto establecimiento.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    - No podrá suplir la ausencia de las autorizaciones administrativas establecidas en el normativa de referencia, ni convalidar, en ningún caso, el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición previsto en el mismo para la instalación o explotación de las máquinas de juego.
    - Comportará la pérdida automática y definitiva de los efectos de la anterior comunicación que se hubiera formalizado en relación con la misma máquina de juego o auxiliar de apuestas.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020174 DECLARACION RESPONSABLE DE EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Plazo de resolución

    SJDV DECLARACION RESPONSABLE DE EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Habilitación de empresas que desarrollan actividades reguladas en materia de seguridad industrial.
    - Presentación de la declaración responsable para iniciar la actividad.
    - Comunicación del cese o modificación de la actividad. Acceso a eDice (baja tensión o térmicas) de profesionales de empresas habilitadas en otras comunidades autónomas (trámite online): https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/JDV

    Destinatarios

    Empresas de servicios, reguladas por los reglamentos de seguridad industrial, que tengan su domicilio social en C-LM: instaladoras, mantenedoras/conservadoras, y reparadoras.
    Incluye a las empresas en los ámbitos de actividad de:
    - Instalaciones eléctricas de baja tensión
    - Instalaciones térmicas en edificios
    - Instalaciones eléctricas de alta tensión: líneas / centrales, subestaciones y centros de transformación.
    - Instalaciones de combustibles gaseosos.
    - Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
    - Instalaciones de protección contra incendios.
    - Equipos a presión y centros de recarga/inspección.
    - Instalaciones Frigoríficas.
    - Aparatos elevadores: ascensores / grúa móviles / grúas torre
    Empresas de servicios, reguladas por los reglamentos de seguridad industrial, que no tengan su domicilio social en C-LM, para el acceso a eDice (baja tensión o térmicas).

    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, en el caso de persona jurídica, debe estar constituida legalmente.
    2. Poseer los medios técnicos y humanos mínimos que especifique la correspondiente normativa reglamentaria.
    3. Seguro de responsabilidad civil que especifique la correspondiente normativa reglamentaria.
    4. Una vez cumplidos los requisitos anteriores y antes de comenzar la actividad se deberá presentar la Declaración Responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para que categoría y en su caso modalidad va a desempeñar la actividad regulada en materia de seguridad industrial.
    - La modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de la actividad deberá ser comunicado en el plazo de un mes.
    Para el acceso a eDice (bt o térmicas) , las empresas instaladoras habilitadas en otras comunidades autónomas deben haber declarado previamente sus profesionales.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    TARIFA 17.2

    NOTA IMPORTANTE:
    - El pago de la tasa se realiza en el momento de la propia tramitación, cuando se está cumplimentado el formulario electrónico de la declaración responsable online.
    - El trámite no admite el pago previo de la tasa

    Documentación a aportar

    - Modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentado.

    Lugar de presentación

    Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    - La no presentación de la declaración, la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de la declaración, llevará a la Administración a dictar resolución por la que se declare la imposibilidad para seguir ejerciendo la actividad y, si procede, la inhabilitación temporal.

    - La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera a la empresa, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

    - La Administración inscribirá de oficio a la empresa en el Registro Integrado Industrial.

    El nº de identificación del RII, división B, de una empresa habilitada se puede consultar en la página del Ministerio a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rii/consultaspublicas/consultadatos.aspx

    - La declaración responsable habilita por tiempo indefinido, desde el momento de su presentación en todo el territorio español.
    Reglamentos en materia de seguridad industrial.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040287 ENTIDADES EXTERNAS DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS

    Plazo de resolución

    PLAZO PARA CERTIFICACIONES, DIEZ DÍAS.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKDN DECLARACION RESPONSABLE DE ENTIDAD EXTERNA DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Comprobación de la declaración y pedir subsanación en su caso.

    Inspección, control y supervisión de las entidades externas de formación, sobre el temario, los exámenes, la asistencia de los alumnos a los cursos y cualquier otra cuestión necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas que se acrediten ante la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la provincia correspondiente mediante una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en el artículo 11 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha (art. 14).

    Requisitos

    Contar con un formador con título universitario oficial de grado en Ingeniería Minera, Química o equivalentes o un profesional experto en espectáculos pirotécnicos, pudiendo participar personal técnico complementario con experiencia acreditada en la materia y los recursos materiales señalados en el artículo 12 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los arts. 11,12,13 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    -Declaración responsable en modelo oficial.
    -Anexo de Recursos Humanos en modelo oficial.

    Lugar de presentación

    - Las solicitudes podrán presentarse: en el registro electrónico de la JCCM, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    - Tramitación online www.jccm.es

    Información Adicional

    Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en:

    Albacete: (Calle Feria, 7. C.P.:02071) autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Ciudad Real: (Calle Paloma, 9. C.P.:13071) proteccionciudadanacr@jccm.es
    Cuenca: (Calle Las Torres, 18. C.P.:16071) aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
    Guadalajara: (Calle Juan Bautista Topete, 1 y 3. C.P.:19071) dgpu.espectaculos@jccm.es
    Toledo: (Plaza Santiago de los Caballeros, 5. C.P.:45071) proteccionciudadanato@jccm.es
    DOCM: 11/07/12 Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de Reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-la Mancha.
    Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
    Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ITC 18, manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales. "BOE" núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105860 a 105863.
    DOCM: 21/01/15 Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 16/05/16 Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Iniciación de la actividad y diversas modificaciones posteriores que afecten a dicha actividad de apartamento turístico de Castilla-La Mancha. Dicha declaración responsable dará lugar a la posterior inscripción en el Registro General de Empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.

  • PROCEDIMIENTO

    010029 DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO/MODIFICACION DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACION COMO AGENCIA DE VIAJE Y CENTRALES DE RESERVA DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL REGULADO EN EL DECRETO 5/2007.

    Plazo de resolución

    SA15 DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO/MODIFICACION DE ACTIVIDAD Y CLASIFIC.COMO AGENCIA DE VIAJE Y CENTRALES DE RESERVA DE CLM E INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL REGULADO EN EL D. 5/2007

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año. Deberá presentarse antes de la apertura del establecimiento.

    Objeto

    La declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad turística de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas con indicación del grupo y categoría al que pertenece la empresa procediéndose a continuación a la adjudicación de un código de identificación e inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que quieran ejercer la actividad de mediación turística entendida como el servicio turístico consistente en celebrar contratos o facilitar su celebración entre los oferentes y los demandantes de las actividades y servicios turísticos.

    Requisitos

    Uno de los requisitos exigidos es la constitución de fianza que podrá hacerse de forma individual o colectiva. La fianza individual deberá cubrir las siguientes cuantías: - Agencias de viajes minoristas: 60.000 euros. - Agencias de viajes mayoristas: 120.000 euros. - Agencias de viajes mayoristas-minorista: 180.000 euros. - Centrales de reservas: 60.000 euros. La fianza individual podrá formalizarse mediante: - Ingreso en metálico o título de emisión pública en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Aval bancario. - Póliza de caución. La fianza colectiva deberá cubrir el 50 por 100 de la suma de las fianzas que las empresas de mediación individualmente consideradas habrían de constituir y su importe global no podrá ser inferior a 2.400.000 euros, por asociación de carácter nacional o regional.

    Documentación a aportar

    Ver artículo 7 del Decreto 56/2007.
    - CIF, en caso de personas jurídicas titulares de la explotación.
    - Fotocopia del DNI, en el caso de personas físicas, titulares de la explotación, que no hayan autorizado a la Administración Regional la consulta de sus datos de identificación en el modelo de declaración responsable.
    - Póliza de seguro que de deberá cubrir: la responsabilidad civil de explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños patrimoniales primarios con una cuantía mínima cada uno de los bloques de 150.000 ¿.
    - Copia fehaciente de los contratos debidamente formalizados o títulos que prueben la disponibilidad de los locales en favor del solicitante.
    - Identificación del representante ante la Administración.
    -Documento acreditativo de la constitución de la fianza o de la inclusión de la empresa en el fondo solidario de garantía; que deberá constituir y mantener en permanente vigencia.
    - Certificación expedida por la Oficina española de Patentes y Marcas que acredite la solicitud del nombre comercial y rótulo del establecimiento correspondiente al nombre que pretenda adoptar la empresa e informe previo de los antecedentes registrales expedido por el mismo organismo.
    - Informe del Ayuntamiento correspondiente acreditando que se dan las condiciones urbanísticas de habitabilidad y seguridad exigidas por la normativa urbanística y sectorial.
    - En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la misma de acuerdo con la legislación vigente.

    Lugar de presentación

    La declaración responsable se formalizará en el modelo que figura más abajo, y podrá presentarse: a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de CLM, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    -Las empresas que presten servicios a través de medios electrónicos de la sociedad de la información, deberán reunir los requisitos específicos establecidos en el artículo 15 del Decreto 56/2007.
    - Las empresas de mediación turística tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, individual o colectiva, que responda del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 56/2007.


    DOCM: 12/06/99 Ley 8/1999, de 26/05/1999, , DE ORDENACION DEL TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 26/01/07 Decreto 5/2007, de 22/01/2007, , REGULADOR DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS TURISTICOS Y ENTIDADES TURISTICAS NO EMPRESARIALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 11/05/07 Decreto 56/2007, de 08/05/2007, DE ORDENACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y CENTRALES DE RESERVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040256 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    SIN PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK51 DECLARACION RESPONSABLE DE MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE INTERCONEXIONADO

    Plazo de presentación de solicitudes

    En los tres días hábiles siguientes a la fecha en que tengan lugar.

    Objeto

    Comunicar todos los cambios de máquinas, terminales o establecimientos que se produzcan en los sistemas de interconexionados que tenga autorizados.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con el correspondiente título que autorice la interconexión de máquinas de juego o terminales del sistema del juego del bingo, y que en los mismos se produzca cambios en el número de máquinas o terminales que formen parte de los mismos, así como en el numero de establecimientos.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 20,81 euros

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá por comunicados los cambios, tanto en el número de máquinas de juego o terminales como en el número de establecimientos.

    Documentación a aportar

    Ninguna, simplemente se debe proceder a cumplimentar debidamente el formulario de solicitud.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040256 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    SIN PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK4Z DECLARACION RESPONSABLE DE MODIFICACION NO SUSTANCIAL DE HOMOLOGACION DEL MATERIAL DE JUEGOS Y APUESTAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con al menos quince días de antelación a su puesta en comercialización.

    Objeto

    Comunicar todas aquellas modificaciones que dado su carácter no sustancial, se vayan produciendo a la largo del tiempo en el mismo.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con el correspondiente título habilitante de homologación o convalidación del material de juego cuya modificación declara.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.

    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:

    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 104,04 euros

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá por modificado no sustancialmente el material juego.

    Documentación a aportar

    - Ficha técnica.
    - Memoria descriptiva de la modificación.

    Asimismo, para la modificación no sustancial de homologaciones de máquinas de juego de tipos B y C deberán presentarse:

    - Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010344 DECLARACION RESPONSABLE DE ORGANISMOS DE CONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Plazo de resolución

    SJEK DECLARACION RESPONSABLE DE ORGANISMOS DE CONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de habilitación de un organismo de control que vaya a intervenir en la reglamentación de seguridad industrial de alcance exclusivamente nacional.

    Destinatarios

    Organismos de control (Personas físicas o jurídicas) que vayan a intervenir en la reglamentación de seguridad industrial de alcance exclusivamente nacional, que vayan a iniciar su actividad o cuyas instalaciones radiquen en Castilla-La Mancha. NOTA: Los organismos de control que hayan presentado la declaración responsable en una Comunidad Autónoma distinta y que tengan intención de actuar en Castilla-La Mancha, deberán notificar su intención al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que dará traslado inmediato a esta Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Disponer previamente de acreditación como Organismo de control realizada por ENAC. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.

    Suscribir un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que su cuantía limite dicha responsabilidad. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo desde el 7 de febrero de 1996, fecha de entrada en vigor del Reglamento la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a lo establecido en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril. Tasa 15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial.

    Documentación a aportar

    DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTUACIÓN COMO ORGANISMO DE CONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. JUSTIFICANTE DE PAGO DE TASA 15.1 (Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
    Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que no son aplicables a las personas físicas los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial , según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010 y por la que se anula el apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010.
    Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
    Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040256 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    SIN PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK53 DECLARACION RESPONSABLE DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA DE CRUPIERES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad.

    Objeto

    Comunicar por parte de las empresas o entidades la creación de una escuela de crupieres. Entendiéndose por tal la que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas reglamentariamente, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los alumnos de los aspectos técnicos precisos para el desempeño futuro de las funciones como crupieres.

    Destinatarios

    Todas aquellas empresas o entidades que pretendan la organización y creación de una escuela de crupieres.

    Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran el correspondiente título habilitante para la organización de una escuela de crupieres serán inscritas de oficio en la sección V del libro II del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Tasas: 104,04 euros

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá por comunicada la creación de la escuela y se procederá a su inscripción de oficio en el registro.

    Documentación a aportar

    -Copia del NIF o documento equivalente del solicitante, en el supuesto de persona física, en caso de no autorizarse, o certificación, expedida por el registro correspondiente acreditativa de su inscripción en el mismo, en caso de persona jurídica.

    -Datos identificativos de las personas encargadas de la dirección de la escuela, de los profesores que la integrarán, acreditando documentalmente su cualificación profesional y número de alumnos.

    -Título suficiente que acredite la plena disponibilidad de las instalaciones para la actividad de la escuela, en los casos que no se encuentre ubicada en establecimientos específicos de juego.

    -Memoria de actividades futuras de la nueva escuela, así como el plan de enseñanza.

    -Descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.

    -Número de alumnos.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es

    Información Adicional

    - Para poder inscribirse como alumno en una escuela de crupieres, el aspirante deberá ser mayor de edad y no encontrarse inscrito en el Registro de interdicción de acceso al juego.

    - Al objeto de garantizar un adecuado aprendizaje técnico de los futuros profesionales, cada escuela deberá contar, al menos, con un profesor que tenga la debida cualificación profesional para desempeñar o haber desempeñado dicha labor, aun cuando no se encuentre en activo como tal.

    - Las escuelas de crupieres deberán, dentro del primer trimestre de cada año, remitir a la dirección general la siguiente documentación:

    a) Relación de profesores y alumnos en alta pertenecientes a la escuela.
    b) Memoria de actividades desarrolladas durante el curso anterior.
    c) Programa de actividades.
    d) Cualquier otra documentación o información que sobre las actividades y desarrollo de la escuela que se interese por la Administración.
    DOCM: 09-MAY-13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29-OCT-13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040256 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    SIN PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    DK4U DECLARACION RESPONSABLE DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Como mínimo tres meses antes del plazo concedido para la apertura.

    Objeto

    Declarar por los titulares de las autorizaciones de instalación de casinos de juego o establecimientos de juego la fecha a partir de la cual se producirá la apertura del local.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean los titulares de las preceptivas autorizaciones de instalación de casinos de juego o establecimientos de juegos.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente. Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos: a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización. b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 1.456,56 euros/ 572,22 euros

    Criterios

    Presentada la declaración responsable se entenderá por comunicada la fecha de apertura del local de juego.

    Documentación a aportar

    -Certificación de obra terminada y de que las obras e instalaciones realizadas, se corresponden con el proyecto básico.
    -Certificado de técnico competente acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad y vigilancia del casino.
    -Horario de funcionamiento.

    En el supuesto de establecimientos de juegos deberán presentarse:
    -Certificado suscrito por técnico competente, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.
    -Memoria y planos del establecimiento, en aquellos casos en que la estructura y distribución del mismo no resulte plenamente coincidente con la documentación presentada con la autorización de instalación de la sala.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera: - Para la declaración responsable de puesta en funcionamiento de casinos de juego: 1.456,56 euros - Para la declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos de juegos: 572,22 euros
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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