Gobierno de Castilla-La Mancha

  • El presente Decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Los exigidos en el Artículo 5 del Decreto 181/2009.

  • PROCEDIMIENTO

    210003 INCLUSION EN EL CATALOGO DE OBRAS DE CARÁCTER DOCUMENTAL DE INTERES PARA CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ0G CONVOCATORIA A LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD EDITORIAL PARA SU INCLUSION EN EL CATALOGO DE OBRAS DE CARACTER DOCUMENTAL DE INTERES PARA C-LM

    Plazo de presentación de solicitudes

    La presente convocatoria tiene carácter permanente, por lo que no existe un plazo máximo para la presentación de solicitudes.

    Objeto

    La presente Orden tiene por objeto la elaboración del catálogo de obras de carácter documental de interés cultural para Castilla-La Mancha, así como, la creación de la Comisión de Valoración de dichas obras.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y legalmente constituidas, dedicadas a la actividad editorial, dotadas de un catálogo vivo, una red de distribución y comercialización de sus obras y un proyecto o línea editorial definido que oferten obras de carácter documental de su propio catálogo.

    Requisitos

    - Domicilio o sede social en Castilla-La Mancha y constituida legalmente como empresa editorial.
    - Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad al momento de dictarse la resolución de incusión en el catálogo.
    - Los editores podrán concurrir con todas aquellas obras de carácter bibliográfico o documental editadas en cualquier soporte, publicadas o no, que reúnan las siguientes condiciones:
    * Que alcancen un mínimo de 50 páginas en el caso de obras de carácter bibliográfico. Salvo en el caso de ediciones infantiles y de publicaciones periódicas.
    * Cumplir los requisitos legales que rigen en las fases de producción y difusión de libros (Depósito legal, ISBN, etc).
    * Tirada no inferior a 1.000 ejemplares.
    * Si no han sido publicadas, que esten finalizadas en sus contenidos y se presenten debidamente maquetadas.
    * Si estan editadas, deberán haberlo sido después del 1-01-2006

    Criterios

    -Interés cultural y calidad de la edición: hasta 5 puntos.
    -Distribución editorial más amplia: hasta 3 puntos.
    -Precio de venta al público en relación con el coste total de la edición, así como su adecuación al valor real de la obra: hasta 2 puntos.
    -Proyectos que se caractericen por un mayor esfuerzo editorial: hasta 2 puntos.
    -Trayectoria de sus autores: hasta 2 puntos.
    -Proyectos referidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su conjunto: hasta 3 puntos.

    Documentación a aportar

    Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha), o por fax a los números:
    -Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía 925267535
    -Delegaciónes Provinciales de Cultural, Turismo y Artesanía:
    -Albacete 967 243575
    -Ciudad Real 926 221775
    -Cuenca 969 178866
    -Guadalajara 949 88897
    -Toledo 925 215003.
    Documentación:
    -DNI en caso de persona física o CIF de la empresa solicitante
    -Al menos, un ejemplar de las obras para las que se solicita la inclusión en el Catálogo. En el caso de obras que aún no hayan sido editadas, será necesaria la aportación del texto de la misma en el formato más próximo a su edición final.
    -Declaración del precio de venta al público, incluido el IVA, de la obra beneficiaria.
    -En el caso de coedición, o en el caso de que en la obra apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    -Con las obras seleccionadas por la Comisión se elaborará el Catálogo, el cual será publicado en la página web de la Dirección General competente en materia del libro y publicitado a través de los distintos cauces y foros profesionales.
    -Las obras seleccionadas permanecerán en el catálogo durante un período máximo de cinco años, contado a partir de la fecha de inclusión en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, será causa de baja, el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su inclusión, previa audiencia al interesado.
    -La Consejería competente en materia de cultura en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá adquirir ejemplares de las obras incluidas en el Catálogo, de acuerdo con las prescripciones de la normativa sobre contratación. Para ello, se tendrá en cuenta las recomendaciones que al respecto emita el Servicio de Bibliotecas y la Lectura, para cada una de las obras.

    DOCM: 27/11/09 Orden de 04/11/2009, por la que se convoca el programa Castilla-La Mancha edita dirigido a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad editorial para su inclusión en el catálogo de obras de carácter documental y creación de la comisión de valoración de las mismas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Convocar el procedimiento de admisión del alumnado en los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, de forma presencial y en modalidad e-learning, para el curso académico 2016/2017, y se establecen las condiciones en las que han de desarrollarse dichos cursos. Así mismo, se autoriza la impartición de estos cursos en determinados centros, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Orden de prioridad:

  • PROCEDIMIENTO

    030649 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA DISMINUCION DE LAS DESIGUALDADES EN CASTILLA-LA MANCHA,

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKMQ CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA DISMINUCION DE LAS DESIGUALDADES EN EL AÑO 2019

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 23 Abr 2019 al Mar, 07 Mayo 2019

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la disminución de las desigualdades para la realización de proyectos que tengan como objetivo contribuir a la disminución de las brechas de género, impulsando el movimiento asociativo de las mujeres y el trabajo en red, para fomentar así su participación social.

    Destinatarios

    Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

    Importe

    La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 215.000 ¿.
    No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800 euros.
    La partida presupuestaria es 7001G/323B/48126.

    Criterios

    Los recogidos en el artículo 12 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

    Documentación a aportar

    La documentación requerida en el artículo 22.2 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo..-Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados
    1º. Denominación del proyecto
    2º. Justificación del proyecto. Principales resultados obtenidos, en caso de haber realizado un diagnóstico previo.
    3º. Objetivos (generales/específicos)
    4º.Estrategia integral de actuación:
    ¿ metodología de trabajo.
    ¿ actividades,
    ¿ calendario,
    ¿ recursos materiales, personales y económicos
    ¿ cofinanciación
    ¿ evaluación: técnicas de recogida de la información e indicadores de evaluación 5º.
    5º.Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo
    ¿ Ámbito territorial (local, provincial, interprovincial, regional)
    ¿ Número de personas beneficiarias directas del proyecto
    ¿ Medidas o actividades enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos de que dispone la entidad, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc.
    ¿ Actividades innovadoras, piloto o experimentales
    6º.Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, tanto de la entidad como del personal que va a ejecutarlo (deberá acreditarse en su caso)

    Lugar de presentación

    Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
    DOCM: 03/04/17 Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.
    DOCM: 25/11/10 Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 17/04/19 Resolución de 12/04/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas a la disminución de las desigualdades en el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 450161.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030548 AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCION INTERNACIONAL

    Plazo de resolución

    CUATRO MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK80 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE PROMOCION INTERNACIONAL, PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LA EMPRESA.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 09 Oct 2019 al Vie, 08 Nov 2019

    Objeto

    El objeto consiste la concesión de subvenciones a empresas dirigidas al desarrollo de acciones contempladas en sus Planes Individuales de Promoción Internacional.

    La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

    Destinatarios

    La convocatoria va dirigida a solicitantes de todos sectores (excluido el sector de moda y calzado, cuyos CNAEs se expecifican en la convocatoria), que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha. Los beneficiarios podrán ser las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado; excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

    Requisitos

    a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
    b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
    d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social.
    e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la JCCM para el mismo concepto.
    f) No haber sido beneficiario en las dos convocatorias anteriores.

    Importe

    El porcentaje de subvención es del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, con límite máximo de 8.000,00 euros de ayuda por beneficiario.

    El presupuesto mínimo de la suma de todos los gastos sobre los que se solicita la subvención, deberá ser, al menos, de 6.000 euros. Esta información se deberá presentar en el modelo que acompaña a esta convocatoria (Anexo II).

    Criterios

    Por concurrencia competitiva:
    -Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo.
    -Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas.
    - Nº acciones de promoción agrupadas de IPEX.
    -Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios por la RIS3.
    -Realizar su actividad económica en cualquier municipio en zona ITI.
    -Realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias.

    Documentación a aportar

    Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que se acompañe a esta convocatoria (Anexo I). Junto a la solicitud, un Plan de Internacionalización (para lo que se adjunta modelo anexo II junto a la solicitud) El presupuesto total de los gastos financiables debe ser cómo mínimo de 6.000 euros. Podrán ser financiables acciones contempladas en el plan y realizadas desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda y hasta el 31 de agosto del 2020.
    Además el solicitante deberá aportar en formato digital en caso de no haberlo aportado anteriormente al IPEX, los siguientes documentos:
    - Código de Identificación Fiscal (CIF), en el supuesto de que fuera persona jurídica. - Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones u otro documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante. - En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará la documentación siguiente: * Compromiso de ejecución de cada socio, así como el importe a aplicar para cada uno de ellos. * Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes. - Alta o declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de trabajadores autónomos. - Copia la declaración presentada de impuesto de sociedades del último ejercicio (modelo 200) donde se acredite el código CNAE principal de la empresa. (En el caso de que se tuviesen varios, y este no fuera el principal, se admitirán otros documentos que a juicio del solicitante acrediten el citado código).

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Teléfono: 925 259 100
    Email: convocatorias@ipex.es
    DOCM: 27/06/18 Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 08/10/19 Resolución de 02/10/2019, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas, al amparo de la Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 475716.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Convocar, las ayudas para las inversiones en producción y comercialización en el sector vitivinícola. Actuaciones de la Administración: Recepción de solicitudes Remisión del Listado provisional de los programas al MAGRAMA Resolución aprobación programas Resolución modificaciones Pago de las ayudas

    Criterios

    Las solicitudes presentadas se valorarán en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden de convocatoria. Se elaborará una lista provisional priorizada de solicitudes. La lista definitiva de proyectos de inversión a subvencionar se aprobará por Conferencia Sectorial. Para tener derecho a ayuda se debe ejecutar al menos el 70% del presupuesto total aprobado mediante resolución.

  • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad en la propia entidad, debiendo tener las entidades que opten a estas ayudas y en el momento de presentar su solicitud, una plantilla no inferior a 25 y no superior a 250 personas trabajadoras. En el caso de entidades locales, la subvención irá destinada para la implementación de estrategias de igualdad en la plantilla de dicha entidad o en su ámbito territorial.

    Criterios

    Los recogidos en el apartado decimotercero de la Resolución por la que se convocan ayudas para la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad el año 2016.

  • PROCEDIMIENTO

    030763 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCION DE LA MUTILACION GENITAL FEMENINA (MGF)

    Plazo de resolución

    3 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKZY CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCION DE LA MUTILACION GENITAL FEMENINA (MGF) EN EL AÑO 2019.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 23 Abr 2019 al Mar, 07 Mayo 2019

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina, destinadas a la realización de proyectos en Castilla-La Mancha, dirigidos a la toma de conciencia de mujeres y hombres sobre la forma de violencia de género que supone la mutilación genital femenina.

    Destinatarios

    Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018 de 17 de abril de la Vicepresidencia Primera.

    Importe

    La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 50.000 ¿.
    No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 10.000 euros.
    Las partidas presupuestarias son 70.01.323B.48126 y 70.01.323B.48121 (fondo 0000000007)

    Criterios

    Los recogidos en el artículo 12 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018 de 17 de abril de la Vicepresidencia primera.

    Documentación a aportar

    La documentación requerida en el art. 22.2, Orden 59/2017, de 29 marzo, modificada por Orden 55/2018 de 17 de abril de Vicepr. primera.
    -Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apdos:
    1º. Denominación proyecto.
    2º. Justificación proyecto: Diagnóstico de situación, naturaleza del proyecto y fundamentación.
    3º. Objetivos (grales. y específicos)
    4º. Estrategia integral de actuación:
    ¿ metodología de trabajo.
    ¿ actividades.
    ¿ calendario.
    ¿ recursos materiales, personales y económicos.
    ¿ cofinanciación.
    ¿ evaluación: tcas. de recogida de inform. e indicadores de evaluación.
    5º. Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo.
    ¿ Ámbito territorial (local, provincial, interprov., regional)
    ¿ Número de personas beneficiarias directas del proyecto.
    ¿ Medidas o activ. enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos de que dispone la entidad, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, particip. de distintas admones. públicas, mejora de resultados, etc.
    ¿ Actividades innov., piloto o experiment.
    6º. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocat., tanto de la entidad como del personal que va a ejecutarlo (deberá acreditarse en su caso)

    Lugar de presentación

    Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
    DOCM: 25/11/10 Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 17/04/19 Resolución de 12/04/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina (MGF) en el año 2019.
    DOCM: 17/04/19 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 03/04/17 Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030536 SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DIRIGIDOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

    Plazo de resolución

    UN MES Y 15 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK31 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCION DE LA TRATA Y LA EXPLOTACION SEXUAL EN EL AÑO 2019

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Lun, 15 Abr 2019 al Jue, 02 Mayo 2019

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual, destinadas a la realización de proyectos en Castilla-La Mancha, que tengan como objetivo actuaciones para sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual 2019.

    Destinatarios

    Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes y las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

    Importe

    - La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 84.000 euros.
    - No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000 euros.
    - Las partidas presupuestarias son 70.01.323B.48121 y 70.01.323B.48121 (fondo 0000000007)

    Criterios

    Los recogidos en el artículo 12 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

    Documentación a aportar

    La documentación requerida en el artículo 22.2 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo..-Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados.
    1º. Denominación del proyecto
    2º. Justificación del proyecto: Diagnóstico de la situación, naturaleza del proyecto y fundamentación
    3º. Objetivos (generales y específicos)
    4º. Estrategia integral de actuación:
    - metodología de trabajo.
    - actividades,
    - calendario,
    - recursos materiales, personales y económicos
    - cofinanciación
    - evaluación: técnicas de recogida de la información e indicadores de evaluación
    5º. Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo.
    - Ámbito territorial (local, provincial, interprovincial, regional)
    - Número de personas beneficiarias directas del proyecto
    - Medidas o actividades enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos de que dispone la entidad, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc.
    - Actividades innovadoras, piloto o experimentales
    6º. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, tanto de la entidad como del personal que va a ejecutarlo (deberá acreditarse en su caso)

    Lugar de presentación

    Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
    DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, , DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 12/04/19 Resolución de 04/04/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual en el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 449061.
    DOCM: 03/04/17 Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.
    DOCM: 22/05/01 Ley 5/2001, de 17/05/2001, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PREVENCION DE MALOS TRATOS Y DE PROTECCION A LAS MUJERES MALTRATADAS
    DOCM: 25/11/10 Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

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  • PROCEDIMIENTO

    180083 CONCURSO SINGULARIZADO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJUD CONVOCATORIA DE CONCURSO SINGULARIZADO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES (PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JCCM)

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 06 Feb 2019 al Mar, 26 Feb 2019

    Objeto

    Recepción de solicitudes, comprobación y valoración de méritos, adjudicación provisional, resolución de reclamaciones a la adjudicación provisional y adjudicación definitiva (CSM ECD 1/2019).

    Destinatarios

    Personal funcionario de carrera.

    Requisitos

    Ser funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas a determinados puestos.
    Haber permanecido en el puesto de trabajo obtenido por concurso el tiempo establecido en la convocatoria.
    Que haya transcurrido el plazo necesario para participar desde las situaciones de excedencia voluntaria especial, excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria incentivada.
    No estar en suspensión firme de funciones.

    Criterios

    Concurso de méritos que constará de dos fases, la de méritos generales, que puntuará hasta un máximo de 55 puntos, y la de méritos específicos, valorada con un máximo de 45 puntos.
    Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria Los puestos se adjudicarán atendiendo a la puntuación total obtenida por aplicación del baremo establecido, sumando los resultados finales de las dos fases de que consta el concurso.

    Documentación a aportar

    - Acreditación de los requisitos para poder participar, así como de los méritos generales previstos en la convocatoria cuando se trate de personal dependiente de otra Administración Pública distinta a la Junta de Comunidades de CLM (cuando se trate de personal dependiente de la Junta se acreditarán de oficio por la Dirección General competente en materia de Función Pública).
    - Copias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de los cursos que no hayan sido convocados/impartidos por la Escuela de Administración Regional.

    En cuanto a los méritos específicos se deberá aportar:

    - Certificado de experiencia expedido por las Secretarias Generales de las Consejerías u órganos competentes de la Administración de la JCCM o por el órgano competente de otra Administración, comprensivo de las funciones que la acrediten y del período de tiempo de realización de las mismas.
    - Copias de los diplomas o títulos acreditativos de la formación específica realizada cuando se trate de cursos que no hayan sido convocados/impartidos por la Escuela de Administración Regional.
    - Memoria en la que se describa el perfil profesional, las funciones inherentes a cada puesto al que se aspira, procedimientos y/o protocolos a utilizar, objetivos que se pretenden alcanzar en el desempeño de dichas funciones e iniciativas para mejorarlo.

    Lugar de presentación

    Cumplimentación electrónica con registro electrónico a través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, en la dirección https://portalempleado.jccm.es, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es).

    Información Adicional

    Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche s/n, 45071 Toledo.
    DOCM: 22/03/11 Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 17/05/02 Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo.
    DOCM: 05/02/19 Resolución de 25/01/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso singularizado de méritos (CSM ECD 1/2019) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 19/02/19 Corrección de errores de la Resolución de 25/01/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso singularizado de méritos (CSM ECD 1/2019) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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