Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Formular, con carácter previo a la solicitud inicial de la certificación técnico-sanitaria, consulta de carácter vinculante a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad.

  • PROCEDIMIENTO

    090004 CONSULTAS GENERICAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Caducidad

    SJH7 CONSULTAS GENERICAS A LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Podrán presentar CONSULTAS sobre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entendiendo por consultas las preguntas o solicitudes de información que puedan dirigirse a la Administración en CUESTIONES GENERALES y no relacionadas con un expediente administrativo concreto.
    No se tramitarán por esta vía las consultas en materia tributaria, urbanística, protección a los consumidores o aquellas otras que tengan previstos mecanismos o procedimientos específicos de consulta

    Lugar de presentación

    Las consultas podrán realizarse desde está página, en el enlace Tramitación On-Line situado más abajo.

    Información Adicional

    La Administración podrá publicar en el sitio destinado a consultas aquellas que considere de interés general, sin que consten en dicha publicación datos de carácter personal.
    También puede obtener información de consultas resueltas a través del Buscador de consultas. Pinche aquí
    DOCM: 27-OCT-11 Orden de 11/10/2011, por la que se regula la tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180117 PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE TELETRABAJO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3I CONTINUIDAD EN TELETRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La Administración de la JCCM autoriza/deniega la continuidad en el teletrabajo al personal funcionario, de tal forma que, cuando cambia de puesto a otro de similares características y lo permiten las necesidades del servicio, puede continuar desarrollar su jornada de trabajo de forma complementaria mediante servicios presenciales en el centro de trabajo y fuera de los lugares de trabajo a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

    Destinatarios

    Personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los establecidos en el artículo 5 del Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    Al tratarse de una solicitud de continuidad en teletrabajo por cambio de puesto a otro de similares características se entiende que la persona solicitante ha acreditado y cumple los requisitos indicados en las letras a), b), d) y e) del artículo 5 del Decreto.

    Lugar de presentación

    La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en los formularios o modelos habilitados al efecto en la sede electrónica (Portal del Empleado Público).

    Información Adicional

    Para cualquier duda el personal funcionario puede ponerse en contacto con la Unidad de Personal de los Servicios Centrales o Servicios Periféricos a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo.

    DOCM: 16/08/13 Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180119 PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE TELETRABAJO POR EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK3H CONTINUIDAD EN TELETRABAJO DE PERSONAL LABORAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La Administración de la JCCM autoriza/deniega la continuidad en el teletrabajo al personal laboral de tal forma que, cuando cambia de puesto a otro de similares características y lo permiten las necesidades del servicio, puede continuar desarrollar su jornada de trabajo de forma complementaria mediante servicios presenciales en el centro de trabajo y fuera de los lugares de trabajo a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

    Destinatarios

    Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los establecidos en el artículo 5 del Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    Al tratarse de una solicitud de continuidad en teletrabajo por cambio de puesto a otro de similares características se entiende que la persona solicitante ha acreditado y cumple los requisitos indicados en las letras a), b), d) y e) del artículo 5 del Decreto.

    Lugar de presentación

    La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en los formularios o modelos habilitados al efecto en la sede electrónica (Portal del Empleado Público).

    Información Adicional

    Para cualquier duda el personal laboral puede ponerse en contacto con la Unidad de Personal de los Servicios Centrales o Servicios Periféricos a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo.

    DOCM: 16/08/13 Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La contratación durante dos años de personal técnico o de gestión de la I+D menor de 30 años para mejorar su formación y empleabilidad en el IRIAF, con el fin de reforzar las actividades de investigación del mismo y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios así como el resto de instalaciones o servicio de carácter general o de uso común del IRIAF, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación

    Criterios

    Expediente académico con una puntuación de 0 a 10 puntos. Nota media de 5, cero puntos; nota media mayor de 5 y menor de 8, cinco puntos; nota media de 8 o superior, diez puntos. Dominio del inglés con una puntuación máxima de 0 a 5 puntos. Se valorará según los niveles académicos comunes de referencia: A1 o A2, un punto; B1 o B2, dos puntos; C1, tres puntos, C2, cinco puntos. Dominio de otra lengua oficial en la Unión Europea de 0 a 5 puntos se valorará igual que el apartado anterior.

  • PROCEDIMIENTO

    040252 SOLICITUD DE CONVALIDACION DE CARNE DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3P CONVALIDACION DE CARNE DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Convalidar el carne de manipulador de productos fitosanitarios para aquellos que reúnan los requisitos.

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Requisitos

    Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para el nivel cualificado, y pueda acreditar que posee: a) Titulación habilitante, conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge el apartado B del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

    Criterios

    Acreditar: a) Titulación habilitante, conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge el apartado B del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria

    Documentación a aportar

    - Fotocopia de la documentación que acredite la formación que se posee. - Fotocopia del DNI/NIE en caso de que no se autorice a la Consejería de Agricultura para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad. - Resguardo del pago de la correspondiente tasa, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 25/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
    DOCM: 26/11/13 Orden de 20/11/2013, , por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Convocatoria pública para la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración a las entidades interesadas en ser entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura para llevar a cabo los trámites necesarios para la expedición de Licencias e Caza y Pesca de C-LM.

  • PROCEDIMIENTO

    120044 CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA

    Plazo de resolución

    30 DÍAS.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK34 CONVENIO ESPECIAL DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICION DE ASEGURADAS NI BENEFICIARIAS A EFECTOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA, CON CARGO A FONDOS PUBLICOS, A TRAVES DEL SIST

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Permitir a las personas que lo suscriban acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, reguladas en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencia y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o beneficiarias del SNS, en el ámbito del SESCAM.

    Destinatarios

    Personas que residan en España, que no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS.

    Requisitos

    a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

    b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio de Castilla - La Mancha.

    c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

    Importe

    El suscriptor del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberá abonar la siguiente contraprestación económica:

    - Si tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
    - Si tiene 65 años o más: cuota mensual de 157 euros.

    Criterios

    Reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente (Real Decreto 576/2013, de 26 de julio y Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto)

    Documentación a aportar

    - Certificación del padrón municipal en que conste su residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha de alta en el mismo.
    - Certificados que Acrediten la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial
    Además de los anteriores, los solicitantes que no hayan prestado su consentimiento para que la Administración compruebe directamente los datos referidos a identidad
    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/ /Número de Identificación de Extranjero.

    Lugar de presentación

    En cualquier lugar indicado en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Telemáticamente, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), así como en la página web del SESCAM (sescam.castillalamancha.es)

    Información Adicional

    En las Unidades de Atención al Usuario de las Gerencias de Atención Integrada y Especializada.
    Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades locales y otras entidades de derecho público para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.

  • El presente Decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Los exigidos en el Artículo 5 del Decreto 181/2009.

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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.