Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Comunicar la realización de estas actividades.

  • PROCEDIMIENTO

    020128 REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MK7P COMUNICACION DE PERDIDA, SUSTRACION, RECUPERACION Y MUERTE EN EL REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Anotar en el registro de aves rapaces y de cetrería las situaciones de pérdida, sustracción, recuperación y muerte que se produzcan sobre las aves inscritas en el mismo.

    Destinatarios

    Cetreros.

    Requisitos

    En Caso De Pérdida: -Comunicar La Pérdida Al 062 -Indicar La Radiofrecuencia Del Emisor -Devolver El Certificado De Inscripción En Caso De Muerte: -Entregar La Anilla -Devolver El Certificado De Inscripción En Caso De Robo: -Aportar Copia De La Denuncia -Devolver El Certificado De Inscripción

    Documentación a aportar

    Copia de la denuncia en caso de robo o sustracción.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 13/03/14 Corrección de errores del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.
    DOCM: 05/02/14 Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010532 COMUNICACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MKJV COMUNICACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Realizar la comunicación de la plantación de:
    - Autorización de replantación
    - Autorización de replantación anticipada
    - Autorización de conversión de derechos en autorización
    - Autorización de concesión de nuevas plantaciones
    - Viñedo con fines experimentales
    - Viñedo para producción de viñas madres de injerto
    - Viñedo destinado a autoconsumo
    - Viñedo plantado por motivos de expropiación.

    Destinatarios

    Explotadores de parcelas de viñedo ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Se deberá presentar la comunicación una vez ejecutada la plantación y antes del final de la campaña vitícola en que ésta se haya llevado a cabo.

    Para las nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública, se deberá comunicar la plantación a los efectos de inscribir la misma en el Registro Vitícola.

    Documentación a aportar

    En todo caso:
    - Relación de parcelas vitícolas plantadas de acuerdo con el anexo II-B.
    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta
    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica, agrupaciones de personas físicas o comunidad de bienes).
    - Documentación acreditativa de ser explotador de las parcelas plantadas, en el caso de que la parcela no se encuentre inscrita en el REGEPA en la explotación del titular.
    - Documentación relativa a la propiedad de la parcela:Copia del NIF del nuevo propietario y Título o documento que acredite la propiedad
    - Factura del viverista o comerciante autorizado
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s plantada.
    Además, para la Plantación de viñedo por motivos de expropiación, se deberá aportar, en el caso de no autorizar a la Administración a su comprobación:
    - Acta de ocupación o justiprecio
    - Actas de reorganización de la propiedad.

    Lugar de presentación

    a) Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a los anteriores, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es).

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí


    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática, el interesado o en su caso el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFIC@
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010532 COMUNICACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MKJU COMUNICACION DE PLANTACIONES EXPERIMENTALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año y siempre antes de realizar la plantación.

    Objeto

    Realizar la comunicación a la Administración de la plantación que se va a destinar a fines experimentales o producción de viñas madre de injerto para que pueda ser exceptuada del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

    Destinatarios

    Explotadores de parcelas de viñedo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Se deberá comunicar la intención de realizar la plantación antes de llevar esta a cabo.

    Una vez ejecutada y antes del final de la campaña vitícola, se deberá comunicar la plantación realizada mediante el anexo II (ver anexo)

    La uva producida y los productos vinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante los periodos en lo que tengan lugar el experimento o la producción de viñas madre de injerto.

    Al término de la producción se deberá:
    - Arrancar las vides
    - Obtener autorización de plantación

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta.
    - Fotocopia del NIF del representante legal, si procede.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Para acceder a Notific@ Pinche aqui
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010532 COMUNICACIONES DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MKJW COMUNICACION DE PLANTACIONES PARA AUTOCONSUMO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año y siempre antes de realizar la plantación.

    Objeto

    Realizar la comunicación a la Administración de la plantación cuyo vino o productos vitícolas estarán destinados exclusivamente al autoconsumo para que pueda ser exceptuada del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

    Destinatarios

    Explotadores de parcelas de viñedo ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    La superficie no excederá de 0.1 ha perfectamente delimitada, sin continuidad con otras parcelas de viñedo, y el viticultor no se dedicará a la producción de vino u otros productos vitícolas con fines comerciales.
    La variedad utilizada deberá estar incluida entre las enumeradas en el anexo XIII (ver anexo)
    Se deberá comunicar la plantación una vez ejecutada y antes del final de la campaña vitícola mediante el anexo II (ver anexo)

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta
    - Fotocopia del NIF del representante legal, si procede.
    - Apoderamiento bastante del firmante.
    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).
    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Para Acceder a Notific@ Pinche aqui
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010512 COMUNICACION DE PRODUCTORES DE LODO DE EDAR

    Plazo de resolución

    SJAY COMUNICACION DE PRODUCTORES DE LODO DE EDAR

    Plazo de presentación de solicitudes

    La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, preceptúa en su art. 2, que todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma, el anexo I, de cada año natural, antes del 1 de marzo del año siguiente.

    Objeto

    Actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos y la información que deben proporcionar las instalaciones depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento lodos de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

    Destinatarios

    Titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales.

    Requisitos

    Todas aquellas estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas o industriales que produzcan lodos identificados con los siguientes códigos LER: 190805, 020204, 020305, 020403, 020502, 020603, 020705 y 190902 (lodos de ETAP siempre que su finalidad sea la actividad agraria)

    Lugar de presentación

    La presentación se hará de forma telemática a través de la aplicación informática INDA. El acceso a la misma requiere de usuario y contraseña que podrá solicitar a través del "contactar" de la oficina virtual: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?ref=https://agricultura.jccm.es/ova/

    Información Adicional

    Para cualquier otra consulta pinche en el siguiente enlace: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?ref=https://agricultura.jccm.es/ova/
    R.D. 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario
    Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
    Orden Ministerial AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Tramitación

    Online

  • PROCEDIMIENTO

    010538 PROGRAMAS DE TRASLADO DE COLMENAS.

    Plazo de resolución

    MKLC COMUNICACION DE PROGRAMAS DE TRASLADO DE COLMENAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Control de los movimientos de colmenas entre asentamientos

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones apicolas

    Requisitos

    Ser titular de explotación apicola transhumante

    Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente y, en cualquier caso, en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Información Adicional

    En caso de comunicación de traslado cuando se utilice el modelo de otras Comunidades Autónomas se debera utilizar el modelo de declaración responsable de la orden

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La quema de restos agrícolas y rastrojos, que se vaya a realizar amenos de 400 metros de una zona con la consideración de terreno forestal o monte

  • PROCEDIMIENTO

    020110 INSCRIPCION, RENOVACION, COMUNICACION VARIACION DE DATOS Y CANCELACION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKJP COMUNICACION DE VARIACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Modificación de los datos de una empresa inscrita en el REA a partir de la comunicación de la variación de sus datos identificativos efectuada por dicha empresa.

    Destinatarios

    Empresas inscritas en el REA cuyos datos identificativos incluidos en la solicitud de inscripción y modificación han variado.

    Requisitos

    La comunicación de variación de datos identificativos debe realizarse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

    Criterios

    Sólo podrá denegarse la modificación de datos en el Registro si la comunicación no reuniera los datos establecidos en la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    La comunicación de variación de datos se llevará a cabo a través del modelo normalizado establecido en el RD 1109/2007, de 24 de agosto (disponible en https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/)

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario de la sede electrónica del REA (https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/)

    b) Presencial, en el registro: de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las AA.PP. Descarga en https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/pub/formularios.htm

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo

    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
    DOCM: 13/06/08 Decreto 78/2008, de 10-06-2008, por el que se crea y regula el Registro de Empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de Castilla¿La Mancha
    Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Cumplir con la obligación legal de comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad que concedío la certificación técnico-sanitaria la variación de cualquiera de los datos que figuren en la certificación y el cese de actividad del vehículo.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.