Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010610 COMUNICACION DE GUARDIAS LOCALIZADAS, PERMUTA DEL SERVICIO DE URGENCIA Y PRESTACION DEL HORARIO MINIMO OFICIAL CONTINUADO EN OFICINAS DE FARMACIA.

    Plazo de resolución

    ML7T COMUNICACION DE GUARDIAS LOCALIZADAS, PERMUTA DEL SERVICIO DE URGENCIA Y PRESTACION DEL HORARIO MINIMO OFICIAL CONTINUADO EN OFICINAS DE FARMACIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. Si permuta del servicio de urgencia: 3 días antes (art.6.6 Decreto 23/2013)

    Objeto

    Comunicación a los titulares de oficinas de farmacia de:
    - Realización de guardias localizadas en núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.
    - Permuta del servicio de urgencia entre oficinas de farmacia.
    - Prestación del horario mínimo oficial continuado.

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.

    Requisitos

    - Guardias localizadas: solo podrán solicitarlo los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia en núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.
    - Prestación del horario mínimo oficial continuado: solo podrán solicitarlo los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia en núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1000 habitantes sin centro de salud.

    Importe

    No conlleva tasas.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.
    - En caso de permuta, documento en el que se acuerde la permuta firmado por los titulares.

    Lugar de presentación

    La comunicación se deberá presentar mediante envío telemático con firma electrónica ante el Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es)

    Información Adicional

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    - ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. DP-02071. Teléfono: 967 55 79 00 ¿ Fax: 967 55 79 50
    - CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. DP-13071. Teléfono: 926 27 60 00 ¿ Fax: 926 27 60 72
    - CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. DP-16071. Teléfono: 969 17 65 00 ¿ Fax: 969 17 65 06
    - GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. DP-19071. Teléfono: 949 88 55 00 ¿ Fax: 949 21 68 65
    - TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. DP-45071. Teléfono: 925 26 64 00 ¿ Fax: 925 26 72 91
    DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
    DOCM: 30/04/13 Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 27/02/15 Ley 2/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010521 COMUNICACIONES DE LAS ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE EQUIPOS DE APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS AUTORIZADAS

    Plazo de resolución

    MKEZ COMUNICACION DE INICIO DE ACTIVIDAD DE ITEAF AUTORIZADA FUERA DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento para que las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios dadas de alta en otra Comunidad Autónoma puedan ejercer su actividad en Castilla - La Mancha.

    Destinatarios

    Las Estaciones de Inspección Técnica autorizadas en otras Comunidades Autónomas que quieran ejercer su actividad en la Castilla - La Mancha.

    Documentación a aportar

    Copia del documento que acredite la autorización expedida por el órgano competente de otra comunidad autónoma Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor

    Lugar de presentación

    La comunicación deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y será presentada obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como faculta el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la cumplimentación con firma electrónica de los datos incluidos en el formulario habilitado al efecto en esta sede electrónica.

    Información Adicional

    Será obligatoria la notificación electrónica de cuantos actos deriven de la aplicación de la norma, debiendo las personas solicitantes autorizar a la Administración a la notificación electrónica en el momento de la solicitud y estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    Para darse de alta en la plataforma pinche aquí: https://notifica.jccm.es/Notificador/.
    Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    DOCM: 31/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010440 COMUNICACION DE INICIO DE ACTIVIDAD EN EL REGISTRO PRODUCCION Y GESTION DE RESIDUOS DE CASTILLA-LA MANCHA. AGENTES Y NEGOCIANTES

    Plazo de resolución

    SJNX COMUNICACION DE INICIO DE ACTIVIDAD EN EL REGISTRO DE PRODUCCION Y GESTION DE RESIDUOS DE CASTILLA-LA MANCHA. AGENTES Y NEGOCIANTES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Inscripción en el registro de Producción y Gestión de residuos de Castilla-La Mancha, mediante la figura de negociante o agente.

    Destinatarios

    Deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades ante el organo competente de la Comunidad Autonoma donde tengan su sede social, los negociantes o agentes.
    Negociante: toda persona fisica o juridica que actue por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesion fisica de los residuos.
    Agente: toda persona fisica o juridica que organiza la valoracion o la eliminacion de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesion fisica de los residuos.

    Requisitos

    Comunicar mediante escrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la inscripcion en el registro de produccion y gestion de residuos como negociante o agente.
    El anexo VIII, apartado 4, de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, especifica los requisitos que deben cumplir los negociantes y agentes para poder ser inscritos como tales en el registro. El contenido de la comunicacion que debe presentar el negociante o agente es el siguiente:
    a) Datos de identificacion de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF según proceda.
    b) Descripcion de las actividades que van a realizar.
    c) Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

    Importe

    No procede importe.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para cualquier consulta se podra contactar con:
    SERVICIO DE PREVENCION AMBIENTAL Tlfs: 925 28 68 87

    Ley 22/2011, de 18 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030281 ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL.

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MK95 COMUNICACION DE INICIO DE LAS EDICIONES DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. EJERCICIO 2019

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las acciones que se realicen se comunicarán agrupadas por semanas y con una antelación mínima de una semana previa a su inicio.

    Objeto

    Comunicar al órgano administrativo la realización de las acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural

    Destinatarios

    Las entidades que impartan las acciones formativas previstas en las operaciones incluidas en el artículo 4 de esta Orden de bases y, en concreto, las pequeñas y medianas empresas y organizaciones profesionales agrarias u otras asociaciones de ámbito al menos provincial introducidas en el medio rural con capacidad tétécnica y económica, instalaciones y medios propios adecuados para llevar a cabo las actividades de formación.

    Requisitos

    Ser beneficiario de una ayuda para la realización de actividades formativas en base a la Orden 5/2019.

    Lugar de presentación

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP, se establece la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos.

    Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica avanzada, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es)
    DOCM: 29/01/19 Orden 5/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
    DOCM: 05/04/19 Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan en 2019 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 447195.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Comunicación de inicio/ modificación y/o baja de actividades de producción de residuos en el ambito territorial de Castilla-La Mancha

    Criterios

    Recibida la comunicación de inicio/modificación y/o baja de actividad se procede a la inscripción y/o modificación del centro en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha

  • Comunicacion de inicio/ modificacion y/o baja de actividades de transporte de residuos de las empresas que tengan el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo válida para todo el territorio español.

    Criterios

    Se procederá a la inscripción en el Registro de Transportistas de C-LM, de todas aquellas solicitudes que cumplan los siguientes requisitos: a) Autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías, en su caso b) Alta de la declaración censal del Modelo 036 o relacionados, a efectos de acreditar su carácter profesional.

  • PROCEDIMIENTO

    010111 COMUNICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS DEL GRUPO TERCERO

    Plazo de resolución

    NO PRECISA RESOLUCIÓN

    MIZ5 COMUNICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS DEL GRUPO TERCERO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Comunicación de la puesta en servicio ó desmontaje de instalaciones temporales de alta tensión.

    Destinatarios

    Titulares de las instalaciones temporales de alta tensión, destinadas a dar servicio a los recintos feriales, exposiciones, actos culturales, deportivos o cualquier otra concentración que lo requiera por ubicarse en recintos constructivos sin instalación eléctrica, clasificadas en el grupo tercero, según el artículo 3 del Decreto 80/2008, de 19-06-2007.

    Documentación a aportar

    - Solicitud de notificación de la ejecución o desmontaje de instalaciones temporales.
    - En relación con la ejecución de instalaciones temporales se aportará plano de localización y certificado en el que conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y las normas aplicables firmado por técnico competente.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    No se requiere autorización administrativa.
    La ejecución de instalaciones temporales se notificará en un plazo no superior a 15 días desde la misma.
    La duración de la implantación de estas instalaciones temporales no será superior a 3 meses.
    La instalación deberá ser desmontada tan pronto como deje de ser necesaria, debiendo ser comunicado en el plazo de 10 días.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    DOCM: 22/06/07 Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010475 CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO DE SUBVENCIONES CUYO PAGO COMPETE AL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    SK3F COMUNICACION DE LA CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO DE SUBVENCIONES CUYO PAGO COMPETE AL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Regular la tramitación para hacer efectiva la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Beneficiarios de la ayudas de subvenciones correspondientes a las líneas cuya denominación se recoge en el anexo II de la Orden.

    Requisitos

    Las cesiones de los derechos de cobro surtirán efecto a partir de la toma de razón que sólo podrá efectuarse a partir de la autorización de la ayuda.

    Documentación a aportar

    - Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta del cesionario - Título de apoderamiento, cuando las partes actúen por medio de representante - En su caso, documento público o privado justificativo de la cesión. - Justificación del pago de la tasa (bastanteo de poderes) si el cedente o el cesionario actúan por medio de representante

    Lugar de presentación

    La comunicación se podrá efectuar de forma simultánea o posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la autorización de pago. Su presentación podrá ser: A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa por poder a bastantear salvo que el título de apoderamiento ya obre en poder de la Administración y no hayan cambiado las circunstancias por las que fue emitido. Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/05/09 Decreto 3/2009, de 5 de mayo, pro el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.
    Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
    DOCM: 09/09/10 Orden de 02/02/2010, , por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
    Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la política agraria común.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Recabar de las Asociaciones responsables de los Libros Genealógicos, la certificación con los datos de lactaciones "finalizadas y válidas" necesarios para poder resolver la ayuda al Control oficial de rendimiento de las hembras lecheras.

    Criterios

    El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre los distintos solicitantes en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas. En el caso de que resulte procedente el prorrateo, éste se hará distribuyendo el importe total de la subvención entre el número de lactaciones finalizadas y válidas realizadas por cada solicitante.

  • PROCEDIMIENTO

    010497 COMUNICACION DE LAS EDICIONES DE CURSOS DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS MODIFICACIONES

    Plazo de resolución

    MK5Z COMUNICACION DE LAS EDICIONES DE CURSOS DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SUS MODIFICACIONES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con carácter previo a la realización de cada una de las ediciones que se van a impartir

    Objeto

    Comunicar cada una de las ediciones que se van a impartir de los cursos de manipulador de productos fitosanitarios.

    Destinatarios

    Los cursos de capacitación, podrán ser organizados e impartidos por la Administración, Universidades, Colegios Profesionales, Centros docentes privados, Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras Asociaciones de Agricultores o Ganaderos, siempre que sus estatutos, objeto social o fines, estén relacionados con la agricultura, ganadería, medio ambiente o afines.

    Documentación a aportar

    - Resguardo justificativo del pago de la tasa Para el caso de solicitar cursos de renovación on-line se deberá adjuntar una memoria con: - Programa a impartir - La plataforma informática a emplear, detallada - Modelo de prueba final para la superación del curso

    Lugar de presentación

    De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 25/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
    DOCM: 26/11/13 Orden de 20/11/2013, , por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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