Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010600 COMUNICACION DE BUSQUEDA DE FARMACEUTICO ADJUNTO PARA LA OFICINA DE FARMACIA

    Plazo de resolución

    ML4N COMUNICACION DE BUSQUEDA DE FARMACEUTICO ADJUNTO PARA LA OFICINA DE FARMACIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Deberá presentarse la comunicación en el plazo de una semana desde que la plaza -que debe estar cubierta de acuerdo con la normativa- se encuentre vacante.

    Objeto

    Comunicación de la búsqueda de farmacéutico adjunto para su contratación por la oficina de farmacia (cuando dicha contratación es necesaria según la normativa), a efectos de disponer de un plazo de dos meses para realizar la selección de personal y formalizar el contrato (podrá ser ampliado otros dos meses más por causa justificada y previa autorización de la Dirección Provincial)

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.

    Importe

    No conlleva tasa.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.
    - Solicitudes de empleo para el puesto y categoría de adjunto de oficina de farmacia.
    - Documentación acreditativa de la causa que justifique la ampliación del plazo, en su caso.

    Lugar de presentación

    La comunicación se presentará telemáticamente con firma electrónica ante el Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según el formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es)

    Información Adicional

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 ¿ Tlf: 967 55 79 00
    CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 ¿ Tlf: 926 27 60 00
    CUENCA. C/ de las Torres, 43 ¿ Tlf: 969 17 65 00
    GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 ¿ Tlf: 949 88 55 00
    TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 ¿ Tlf: 925 26 64 00
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Sustitución del director técnico/técnico de apoyo en su caso

  • PROCEDIMIENTO

    010496 CONCESION DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MK5N COMUNICACION DE CAMBIO DE DIRECTOR/TECNICO DE APOYO DE UNA SOLICITUD DE REESTRUCTURACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    ABIERTO TODO EL AÑO

    Objeto

    SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO/TÉCNICO DE APOYO EN SU CASO

    Destinatarios

    Persona física que adquiera la condición de representante legal o que adquiera la condición de técnico de apoyo al Director General de la solicitud de reestructuración.

    Requisitos

    Estar en posesión de la titulación de ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo o título de grado o postgrado equivalente y contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que, a causa de sus actuaciones, se produzcan y supongan consecuencias para el cobro de la ayuda aprobada.

    Documentación a aportar

    a) Fotocopia del DNI/NIE del Director Técnico o técnico de apoyo.
    b) Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil mencionado en el artículo 10.3 de la orden reguladora de bases.
    c) Otorgamiento de representación al director técnico para la presentación de solicitudes por vía telemática y para recibir notificaciones a todos los efectos en detrimento del viticultor (anexo V).
    d) Titulación de la persona que ostenta la dirección técnica / personal técnico de apoyo (titulación en Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes)

    Lugar de presentación

    El cambio de Director Técnico o Técnicos de Apoyo de una solicitud de reestructuración se deberá comunicar conforme al anexo VII de la presente orden por vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica.
    - Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    - Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    - Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030290 AYUDAS A LA IMPLANTACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MK6M COMUNICACION DE CAMBIO DE TITULARIDAD Y ACEPTACION EXPRESA POR EL NUEVO TITULAR DE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA A LA IMPLANTACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    El primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

    Objeto

    Comunicar la transmisión de la titularidad de una superficie objeto de subvención, así como la aceptación expresa del nuevo titular.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas beneficiarios de la ayuda a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales.

    Requisitos

    Sólo se tramitarán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo so el nuevo titular lo acepta expresamente.

    Documentación a aportar

    - Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo VII de esta Orden. - En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia. - En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 30/12/13 Orden de 26/12/2013, , por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030291 AYUDAS PARA LA EJECUCION DE TRATAMIENTOS SELVICOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    MK65 COMUNICACION DE CAMBIO DE TITULARIDAD Y ACEPTACION EXPRESA POR EL NUEVO TITULAR DE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA PARA LA EJECUCION DE TRATAMIENTOS SELVICOLAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

    Objeto

    Comunicar la transmisión de la titularidad de una superficie objeto de subvención, así como la aceptación expresa del nuevo titular.

    Destinatarios

    Entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones beneficiarios de la ayuda para la ejecución de tratamientos selvícolas.

    Requisitos

    Sólo se tramitarán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo so el nuevo titular lo acepta expresamente.

    Documentación a aportar

    - Aceptación expresa del nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda.
    - En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.
    - En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.
    - Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
    b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática.
    DOCM: 27/07/16 Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
    DOCM: 07/01/19 Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se realiza la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010521 COMUNICACIONES DE LAS ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE EQUIPOS DE APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS AUTORIZADAS

    Plazo de resolución

    COMUNICACION DE CAMBIOS EN LAS CONDICIONES Y/O REQUISITOS DE LA AUTORIZACION DE ITEAF

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para comunicar las modificaciones será de un mes a contar desde la fecha de realización del cambio.

    Objeto

    Comunicar cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la autorización

    Destinatarios

    Las Estaciones de Inspección Técnica autorizadas

    Lugar de presentación

    La comunicación deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y será presentada obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como faculta el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la cumplimentación con firma electrónica de los datos incluidos en el formulario habilitado al efecto en esta sede electrónica.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020148 ADHESIÓN AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS).

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK1X COMUNICACION DE CAMBIOS SUSTANCIALES DE UNA ORGANIZACION INSCRITA EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTION Y AUDITORIA MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA (REGISTRO EMAS).

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Adherirse con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS: Eco-Management and Audit Scheme), mediante la inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha. Permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información relevante al público.

    Destinatarios

    Todas aquellas organizaciones que estando inscritos en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha hayan introducido cambios sustanciales en su organización de acuerdo con el articulo 8 del Reglamento (CE) 1221/2009.

    Requisitos

    Si una organización está registrada en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha y tiene previsto introducir cambios sustanciales en su organización deberá:

    -Realizar un análisis medioambiental de los cambios. Incluido su impacto medioambiental Tras el análisis medioambiental de los cambios sustanciales se actualizará el análisis medioambiental inicial y se modificará:
    - Su política medioambiental
    - El programa medioambiental
    - El sistema de gestión ambiental
    Éstos documentos modificados se verificarán y validarán en el plazo de 6 meses desde su modificación La declaración medioambiental se revisará, modificará y actualizará en su totalidad
    Los cambios se presentarán ante el organismo competente

    Criterios

    Valorada la solicitud por el organismo competente y verificado el cumplimiento de la normativa aplicable, la D. G. de Calidad e Impacto Ambiental dictara resolución del procedimiento en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin recaer resolución, el interesado podrá considerar estimada su solicitud.

    Documentación a aportar

    -- SOLICITUD

    - DECLARACION MEDIOAMBIENTAL, REVISADA, ACTUALIZADA Y VALIDADA. EN FORMATO ELECTRONICO

    - DECLARACION DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACION Y VALIDACION DE ACUERDO CON EL ANEXO VII DEL REGLAMENTO (CE) 1221/2009)

    - CERTIFICADO DE ACREDITACION DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    El contenido de la Declaración Medioambiental revisada, actualizada y validada se realizara de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento (CE) 122/2009.
    Información:
    - Correo electrónico
    - Dirección postal: Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura. Calle Quintanar de la Orden. 45071 Toledo
    - Teléfonos: 925 248749 y 925 389195
    Oficina virtual de la Consejería de Agricultura: pulsar contactar: seleccionar Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental: Registro EMAS
    REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) Nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión
    REGLAMENTO (UE) 2017/1505 DE LA COMISIÓN, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifica los anexos I,II y III del Reglamento (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestion y auditoria medioambientales (EMAS)
    Real-Decreto 239/2013, de 25 de abril por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) Nº 121/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (EMAS)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010001 COMUNICACION DE CELEBRACION DE ACTIVIDADES FERIALES EN CASTILLA-LA MANCHA. REGISTRO

    Plazo de resolución

    S194 COMUNICACION DE CELEBRACION DE ACTIVIDADES FERIALES EN CASTILLA-LA MANCHA. REGISTRO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    La comunicación se realizará con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda celebrarse la actividad ferial.

    Objeto

    Tramitar la comunicación de la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Las entidades organizadoras de las actividades feriales reguladas por la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    La duración de las actividades feriales de carácter comercial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.

    Criterios

    Los establecidos en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Formulario de comunicación. - Acreditación de la representación. - Estatutos o acta de constitución. - Memoria explicativa. - Presupuesto desglosado del proyecto: gastos e ingresos. - Medidas de seguridad. - Resultado y balance económico de las dos últimas ediciones.

    Lugar de presentación

    - Preferentemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Firma digital exclusivamente. - Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Información Adicional

    - El envío telemático de la comunicación se realizará mediante firma digital exclusivamente. - Para cualquier duda o aclaración sobre la comunicación: Teléfono: 925265691-925247648. E-mail: serviciodecomercio@jccm.es
    DOCM: 30-MAY-97 Ley 2/1997, de 30/05/1997, , DE ACTIVIDADES FERIALES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020128 REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK7Q COMUNICACION DE CESION TEMPORAL O DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Controlar y anotar en el registro de aves rapaces y de cetrería las cesiones que se produzcan sobre las aves inscritas en el mismo.

    Destinatarios

    Cetreros.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 13/03/14 Corrección de errores del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.
    DOCM: 05/02/14 Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010611 COMUNICACION DE CIERRE DE OFICINA DE FARMACIA POR ASUNTOS PARTICULARES O POR CAUSAS INVOLUNTARIAS.

    Plazo de resolución

    ML7U COMUNICACION DE CIERRE DE OFICINA DE FARMACIA POR ASUNTOS PARTICULARES O POR CAUSAS INVOLUNTARIAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. -Asuntos particulares:10 días de antelación, salvo casos de fuerza mayor. -Causas involuntarias que afecten al local donde esté ubicada la farmacia: Hasta 2 días después de producirse las mismas.

    Objeto

    Comunicar el cierre de la oficina de farmacia:
    - por asuntos particulares (art.10.3 del Decreto 23/2013).
    - por causas involuntarias que afecten al local donde esté ubicada la farmacia (apartados a), b) y c) del art. 64 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines).

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.

    Requisitos

    -No cerrar por asuntos particulares más de 3 días consecutivos, ni más de 10 días al año.
    -Por causas involuntarias, subsanables mediante la ejecución de obras de reparación y en los casos de derrumbamiento, ejecución de obras de demolición, desalojo del edificio o pérdida de disponibilidad del local donde esté ubicada la farmacia.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.

    Lugar de presentación

    La comunicación se deberá presentar mediante envío telemático con firma electrónica al Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Una vez realizada la comunicación de cierre de la farmacia, en el plazo máximo de 15 días el titular deberá optar por el traslado forzoso (siaci SJUN) o el cierre temporal forzoso (siaci SJUO) de la misma.
    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    - ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. DP-02071. Tfno: 967 55 79 00
    - CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. DP-13071. Tfno: 926 27 60 00
    - CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. DP-16071. Tfno: 969 17 65 00
    - GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. DP-19071. Tfno: 949 88 55 00
    - TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. DP-45071. Tfno: 925 26 64 00
    DOCM: 30/04/13 Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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