Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040210 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE TIENDA DE CONVENIENCIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJSB CERTIFICADO DE TIENDA DE CONVENIENCIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Emisión de un certificado acreditativo de la condición de tienda de conveniencia, a los solos efectos de la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas titulares de una tienda de conveniencia, que pretendan instalar máquinas expendedoras de productos del tabaco.

    Requisitos

    Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

    Documentación a aportar

    - Formulario de solicitud.

    Lugar de presentación

    - Preferentemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Firma digital exclusivamente.

    - Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Información Adicional

    El envío telemático de la solicitud se realizará mediante firma digital exclusivamente.

    Para cualquier duda o aclaración sobre la solicitud:
    Teléfono: 925265691-925247648.
    E-mail: serviciodecomercio@jccm.es
    Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
    Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
    DOCM: 21/05/10 Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Certificar trienios reconocidos en la administración pública y que figuren en el expediente personal del solicitante.

  • Certificado global de los cursos realizados o promovidos por la Escuela de Administración Regional.

    Criterios

    Certificado global de los cursos realizados o promovidos por la Escuela de Administración Regional conforme a los datos incluidos en la aplicación informática de gestión de la formación.

  • PROCEDIMIENTO

    180073 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJT1 CERTIFICADO PARA ADOPCION INTERNACIONAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente.

    Objeto

    Certificar datos relativos a la situación administrativa de los empleados que están solicitando una adopción internacional.

    Destinatarios

    Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto personal docente y estatutario.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado
    DOCM: 16/10/09 Art. 21 Decreto 157/2009, de 13/10/2009, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (D.O.C.M. de 16-10-2009)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040166 CERTIFICADO PATRON DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION DE ESPECIES REGULADAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGK CERTIFICADO PATRON DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION DE ESPECIES REGULADAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Expedición del correspondiente certificado patrón,

    Destinatarios

    Proveedores autorizados de materiales forestales de reproducción.

    Requisitos

    1º Notificación previa a la recolección.
    2º Declaración del material recolectado.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040182 CERTIFICADO PERSONAL PARA LA MANIPULACION DE GASES FLUORADOS

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJNU CERTIFICADO PERSONAL PARA LA MANIPULACION DE GASES FLUORADOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de expedición de Certificados personales que acreditan la competencia para la manipulación de gases fluorados.

    Destinatarios

    Personas que realicen actividades: - De instalación, mantenimiento, etc. en sistemas frigoríficos con refrigerante fluorado (de cualquier carga o de carga inferior a 3 kg). También en equipos de trasporte refrigerado de mercancías. - De instalación, mantenimiento, etc. de sistemas frigoríficos para confort térmico en vehículos. - De instalación, mantenimiento, etc. de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor. - De manipulación, recuperacion, etc. de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean. - De recuperación de hexafluoruro de azufre en equipos de conmutación de alta tensión.

    Requisitos

    Los requisitos dependen del certificado que se solicita y la vía de acceso: - Los requisitos se detallan en el anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. - Los programas formativos se detallan en el anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    TARIFA 16.1

    Documentación a aportar

    La documentación a aportar dependerá del certificado a solicitar y la vía de acceso, conforme especifica Anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. En su caso y según sea de aplicación, se aportará documentación relativa a: - La justificación de estar en posesión del titulo, carné o certificado profesional. - La acreditación de haber superado un curso de formación. - La justificación de haber superado prueba teórico-práctica - La justificación de tener experiencia.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Los programas formativos especificados en Anexo II, conforme a lo dispuesto en artículo 8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, serán impartidos y evaluados por centros acreditados por: - La Consejería competente en materia de Educación. - La Consejería competente en materia de Trabajo
    Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • El objeto es la cesión de uso de equipos informáticos para la dinamización del centro de Internet a las entidades locales de Castilla-La Mancha adheridas a la Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Actividad del centro: porcentaje de tiempo en que los sistemas de la Consejería de Fomento detectan actividad en el centro desde enero de 2013 hasta febrero de 2014 (hasta 100 puntos). Los centros sin actividad no serán susceptibles de obtener la cesión de uso del equipo. En caso de empate, la cesión de uso se concederá a la entidad, cuyo Centro de Internet tuviera más equipos destinados al público. De persistir el empate, se seguirá el criterio de mayor población del municipio.

  • PROCEDIMIENTO

    190013 CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYG CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir por cesión.

    El inmueble deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, e inventariado y se procederá a su desafectación, pues ha de tener naturaleza patrimonial.

    Se tramitará el expediente para su aprobación por el Consejo de Gobierno, órgano competente para resolver.

    Destinatarios

    Las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.

    - En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo, que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.

    - También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.

    Criterios

    Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación.

    Deberá procederse a la desafectación, en su caso, como trámite previo a la cesión gratuita.

    En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social.

    Documentación a aportar

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.

    - Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190005 CESIÓN GRATUÍTA DE BIENES Y/O DERECHOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7W CESION GRATUITA DE BIENES Y/O DERECHOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE FOMENTO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o sólo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

    Destinatarios

    Entidades y Organismos Autónomos.

    Requisitos

    Los bienes y derechos objeto de la cesión solo podrán destinarse al los fines que la justifican y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo.

    Criterios

    Cesión para fines de utilidad pública o de interés social, cuya afectación no se juzgue previsible.

    Documentación a aportar

    - Identidad del solicitante.

    - Si el solicitante es Organismo Público, acuerdo del Pleno u órgano equivalente solicitando la cesión.
    - Si el solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.

    Lugar de presentación

    En los registros electrónicos de los órganos administrativos de la Admón. General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares, de las entidades de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Información Adicional

    La competencia para autorizar la cesión corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para fines de utilidad pública (bienes demaniales) o interés social (los bienes patrimoniales inmuebles) cuya afectación no se juzgue previsible.
    DOCM: 03/12/85 Artículo 44 y 59 a 62 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
    DOCM: 07/10/86 Artículos 139 a 150 del Decreto 104/ 1986, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985 de Patrimonio de la Comunidad Autóma.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190014 CESION GRATUITA DE USO A FAVOR DE TERCEROS DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYH CESION GRATUITA DE USO A FAVOR DE TERCEROS DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    - El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud de interesado.

    - Con carácter general, la cesión de uso se predica de los bienes de naturaleza patrimonial, si bien, y como excepción, el art. 44 de la Ley 6/85, de 13 de noviembre, del Patrimonio de CLM posibilita también la cesión gratuita de bienes demaniales, por un plazo máximo de 50 años, pero limitada a las Administraciones Públicas.

    Destinatarios

    Las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas y las asociaciones declaradas de utilidad pública. No obstante, cuando se de trate de bienes demaniales, sólo podrán ser destinatarios de las mismas las Administraciones Públicas.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.

    - En la solicitud se deberá identificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.

    - También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.

    Criterios

    Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación. En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social, que debe mantenerse durante todo el tiempo de duración de la cesión.

    Documentación a aportar

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.

    - Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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