Gobierno de Castilla-La Mancha

  • En suelo rustico de reserva y suelo rustico no urbanizable de especial proteccion, la legitimacion previa a la licencia municipal de determinadas obras, construcciones e instalaciones previstas en el articulo 54 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacion del Territorio y Actividad Urbanistica de Castilla-La Mancha que, en funcion de la categoria de suelo y de acuerdo con lo previsto en el art. 64, precisan calificacion urbanistica autonomica.

    Criterios

    Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial y urbanística así como la ordenación territorial y urbanística y se adoptará resolución motivada en la que se señalarán las condiciones de la calificación.El contenido de la calificación será el establecido en el artículo 38 del Reglamento de Suelo Rústico.

  • PROCEDIMIENTO

    180075 VARIACION DE DATOS EN NOMINA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJSV CAMBIO DE CUENTA BANCARIA EN NOMINA

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento

    Objeto

    Cambiar la cuenta corriente en la que el empleado percibe su nómina.

    Destinatarios

    Perceptores incluidos en la Nómina Centralizada que gestiona la Dirección General de la Función Pública.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado
    Artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las administraciones Publicas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180075 VARIACION DE DATOS EN NOMINA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJSU CAMBIO DE DOMICILIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente.

    Objeto

    Actualizar los datos del domicilio

    Destinatarios

    Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto personal docente y estatutario.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040275 CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL O DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA ARTESANA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MJB2 CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL O DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA ARTESANA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La expedición de un nuevo Título de Empresa Artesana, adecuado a los cambios producidos en la Empresa .

    Destinatarios

    Empresas artesanas, que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Que el responsable de la actividad productiva esté en posesión del Carné de Artesano o de Maestro Artesano.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El nuevo Título de empresa artesana tendrá validez hasta la fecha en que debiera expirar la del título a que sustituye.
    DOCM: 28/08/09 Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11-07-2002, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010336 CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ6E CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El cambio de titularidad de las autorizaciones otorgadas o transmisión total de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

    Destinatarios

    Empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

    Requisitos

    Deberá acreditarse que el nuevo adquirente cumple con los requisitos técnicos del anexo I del presente Decreto, así como cuantos resulten exigidos por esta u otras disposiciones.

    Además, en el caso de cambios de titularidad que se produzcan antes de la ejecución y terminación del correspondiente proyecto se requerirá la previa constitución por el adquirente de una fianza por importe del 20% del valor de ejecución del proyecto presentado.
    Dicha fianza sustituirá a la anteriormente depositada por el cedente, que será devuelta al mismo.

    Importe

    Este procedimiento conlleva una tasa de 60,18 Euros.

    (Tarifa 15.1. Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial)

    Criterios

    La previa valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    Formulario de "CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV)", debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por el nuevo adquirente, según el artículo 24 del Decreto 8/2019, de 05/03/2019 .

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
    DOCM: 15/03/19 Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento de cancelación y revocación de la inscripción definitiva, según art. 14 de Decreto 299/2003 y art. 42 de R.D. 413/2014, en los siguientes casos: - Cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Revocación la autorización. - Incumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en la legislación básica vigente en la materia, así como los exigidos por el D. 299/2003.

  • PROCEDIMIENTO

    020110 INSCRIPCION, RENOVACION, COMUNICACION VARIACION DE DATOS Y CANCELACION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKJQ CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (REA)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Cancelación de la inscripción de una empresa en el REA a partir de la solicitud efectuada por dicha empresa.

    Destinatarios

    Empresas inscritas en el REA cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de la normativa de subcontratación o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para dicha inscripción.

    Requisitos

    La comunicación cancelación de inscripción debe formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

    Criterios

    Sólo podrá denegarse la cancelación en el Registro si la comunicación no reuniera los datos establecidos en la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    La solicitud de cancelación de la inscripción en el REA se llevará a cabo a través del modelo normalizado establecido en el RD 1109/2007, de 24 de agosto (disponible en https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/)

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario de la sede electrónica del REA (https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/)

    b) Presencial, en el registro: de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las AA.PP. Descarga en https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/pub/formularios.htm

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo

    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
    Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
    DOCM: 13/06/08 Decreto 78/2008, de 10-06-2008, por el que se crea y regula el Registro de Empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de Castilla¿La Mancha.

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020223 CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK9O CANCELACION DE INSCRIPCION EN LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de cancelación de la inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios en la sección primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios cuando sea solicitada por el interesado (artículo 6, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Destinatarios

    El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

    Requisitos

    De acuerdo con el artículo 6.3 a) de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo, la cancelación de las inscripciones efectuadas en la Sección Primera se podrá realizar a solicitud del interesado como consecuencia de la no ejecución de un proyecto, la desaparición del edificio u otra causa justificada.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.
    -En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario del edificio, o parte de éste, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación normalizado.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a hacerlo a través de medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015) y los técnicos que representen al promotor/propietario del edificio (art.12 del Decreto 29/2014).
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    DOCM: 13/05/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Cualquier inscripción podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte. La cancelación de una inscripción consistirá en la anotación en dicha inscripción del motivo y de la fecha de cancelación.

    Criterios

    La cancelación se dictará mediante resolución del órgano gestor del Registro Autonómico que será comunicada al interesado, previa audiencia al mismo cuando se realice de oficio. Cuando ésta sea solicitada por propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios se podrá considerar estima la solicitud si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses.

  • PROCEDIMIENTO

    020223 CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK9P CANCELACION DE INSCRIPCION EN LA SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO AUTONOMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de cancelación de la inscripción de técnicos competentes y empresas que proporcionan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios en la sección segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios cuando sea solicitada por el interesado (artículo 6, Orden de 20 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento).

    Destinatarios

    Los técnicos competentes y empresas que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios en Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    -Solicitud normalizada.

    -Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (Anexo VII de la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo).

    Lugar de presentación

    Telemáticamente.
    DOCM: 13/05/14 Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    DOCM: 02/06/14 Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
    Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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