Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030519 PLAN DE INSTALACIONES DE DETECTORES DE PRESENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK01 AYUDAS DEL PLAN DE INSTALACION DE DETECTORES DE PRESENCIA CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 08 Mayo 2015 al Jue, 15 Oct 2015

    Objeto

    Proceder a la tramitación de las solicitudes de ayudas del Plan de instalación de detectores de presencia Castilla-La Mancha, destinadas a la sustitución de pulsadores convencionales por detectores de presencia de mayor eficiencia energética.

    Destinatarios

    Comunidades de propietarios legalmente constituidas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha y con domicilio fiscal en el mismo.

    Requisitos

    -) Los detectores de presencia deberán cumplir con unas características concretas que se definen en la convocatoria de ayudas: -) Los detectores de presencia deberán ser los establecidos por la Consejería de Fomento, como detectores homologados -) Los detectores de presencia deberán ser nuevos y han de tener como destino final su instalación en edificios de comunidades de propietario ubicados en Castilla-La Mancha -) No podrán acogerse al Plan la compra sin instalación -) Las comunidades de propietarios deberán estar legalmente constituidas -) Se establece un mínimo de 10 detectores para acceder a la ayuda. -) la instalación de los detectores de presencia conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía del edificio -) Solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario

    Importe

    La cantidad máxima destinada para la convocatoria de subvenciones de 2015 será de 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.0000G/722A/78553 fondo 697, del ejercicio presupuestario 2015, La cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los detectores de presencia instalados más el coste de la mano de obra de su instalación, IVA excluido, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

    Criterios

    Cumplir los requisitos establecidos y aportar la documentación prevista en la Orden de convocatoria.

    Documentación a aportar

    a) Copia del NIF del solicitante, así como, en este último caso, copia del DNI del representante y documentación por la que se confiera la representación. b) Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, del año en curso de la convocatoria, o en su defecto autorización a la Administración para obtenerlo. c) Factura de adquisición de los detectores de presencia, en la que deberá reflejarse como mínimo: 1º. Datos de los detectores nuevos adquiridos e instalados (precio, tipo, marca y modelo). 2º. Coste de la instalación de los detectores de presencia.. 3º. Fecha de la venta e instalación de los detectores de presencia (si difieren ambas fechas se deberá indicar expresamente cada una). 4º. NIF de la empresa instaladora adherida y domicilio, DNI del gerente de la misma. 5º. Datos de la dirección del domicilio del beneficiario y datos de su representante (nombre y apellidos, DNI). 6º. Referencia expresa a su acogimiento al plan de detectores de presencia en Castilla-La Mancha en vigor. d) Justificante de pago conforme se indica en la convocatoria de ayudas. e) Certificación del Secretario de la comunidad de propietarios, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención f) Tabla indicativa de la instalación realizada

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de ayudas efectuadas deberán presentarse únicamente a través de las empresas instaladoras adheridas a la campaña de ayudas, mediante el alta de la solicitud de subvencion en la aplicación informática habilitada al efecto, en los plazos establecidos en la orden de ayudas.

    Información Adicional

    Las actuaciones subvencionables extenderán sus efectos desde el 16 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015. Para conocer los LISTADOS DE DETECTORES SUBVENCIONABLES 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/detectores/EquiposDetectoresNU.action

    Para conocer los LISTADOS DE ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/detectores/InstaladoresNU.action

    Para conocer el ESTADO de su SOLICITUD 2015 pinche AQUÍ http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/general/misSolicitudes.action
    DOCM: 28-MAR-03 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
    DOCM: 29-NOV-02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 13-FEB-08 Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    DOCM: 20-APR-15 Orden de 15/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se convocan las mismas.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Convocar ayudas para la sustitución de ventanas en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

  • Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

    Criterios

    El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.

  • Convocar ayudas para la creación de empresas por jóvenes agricultores y las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en el Orden de 03/06/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y a determinadas inversiones en materias de regadíos

    Criterios

    EL procedimiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de selección de operaciones, establecidos en los artículos 9, 17 y 25 de la Orden de bases reguladoras, se aplicarán de manera obligatoria, a todas las solicitudes de ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

  • Modernizar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas.

    Criterios

    La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración serán los establecidos de forma específica para cada programa en el Capítulo II de la en la Orden de 29/05/2015 y en la Disposición Décima de la Orden de 23/12/2015.

  • Conceder ayudas a las Entidades Locales de la Región para financiar los siguientes gastos, derivados de la utilización del sistema de comunicaciones de emergencias por sus Servicios de Policía Local, Vigilancia municipal, Bomberos y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: a) Cuotas de alta en la red de emergencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Cuotas mensuales por prestación del servicio de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria.

    Criterios

    El baremo que se tendrá en cuenta para la valoración y adjudicación de estas ayudas será el siguiente:

  • PROCEDIMIENTO

    030025 AYUDAS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIR9 AYUDAS ECONOMICAS DE APOYO POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Objeto

    Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

    Destinatarios

    Familias acogedoras

    Requisitos

    a) Tener formalizado acogimiento familiar simple o permanente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a través de resolución judicial, respecto de un menor sobre el que la Consejería competente en materia de asuntos sociales ejerce la tutela o la guarda.
    b) No recibir prestación para el mismo fin por otra Comunidad Autónoma o Administración.
    c) En caso de personas extranjeras, estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.).
    d) En general, no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de lo previsto en su letra e).
    e) Tener su residencia y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. La Dirección General competente en materia de menores, a propuesta motivada del servicio periférico correspondiente al último domicilio del menor, podrá dispensar de este requisito cuando no existieran en Castilla-La Mancha familias adecuada

    Importe

    Las cuantías máximas de las ayudas por acogimientos en familia ajena, se determinarán en base a los siguientes módulos: a) Un módulo general, que tendrá en cuenta los gastos ordinarios del menor: 1º Un menor acogido: 19 Eueros/día. 2º Dos o más menores acogidos: 17 Euros/día por cada menor. En los acogimientos especializados y de urgencia el módulo será: 1º Un menor acogido: 25 euros/día. 2º Dos o más menores acogidos: 22 euros/día por cada menor. b) Para las necesidades especiales de tipo sanitario, psicológico o psicoeducativo del menor, podrá establecerse un módulo complementario de hasta 6 euros por día. c) En el caso de que se precisen realizar gastos extraordinarios para atender adecuadamente las necesidades del menor acogido, podrá establecerse de manera excepcional una ayuda extraordinaria, previo informe motivado en ese sentido de los Servicios Periféricos correspondientes.

    Criterios

    Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 17, en función del tipo de acogimiento de que se trate, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313E.48165 o la que esté habilitada a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha vigente para cada ejercicio.

    Documentación a aportar

    a) Para las ayudas extraordinarias previstas en el art. 20.3.c) y 20.4.c), la necesidad de la ayuda se justificará a través de presupuestos, facturas, minutas de profesionales o cualesquiera otros que pongan de manifiesto que los gastos que originan la solicitud están directamente relacionados con el acogimiento.
    b) Para los acogimientos en familia extensa, los medios económicos se justificarán a través de fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año corriente o del anterior dependiendo de la fecha de la solicitud. En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.
    c) El número de miembros de la unidad familiar, a través de fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento o convivencia.
    d) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.

    Lugar de presentación

    a) ) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro

    b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.

    Información Adicional

    Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
    DOCM: 28/12/18 Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de las Familias y Menores, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2019 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias acogedoras de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 431001.
    DOCM: 30/04/12 Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Conceder ayudas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en los sectores públicos e industrial.

    Criterios

    Varían en función de los diferentes programas. Consultar artículo 7 de la Orden 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas para 2016.

  • PROCEDIMIENTO

    030743 AYUDAS EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA EJECUCION DE ACTUACIONES DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYV AYUDAS EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA EJECUCION DE ACTUACIONES DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud de modificacion se presentara siempre que no se hubiera ejecutado la mejora o adecuacion solicitada inicialmente y en todo caso, antes del 31 de octubre de 2019

    Objeto

    El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie de mejora y acondicionamiento de caminos rurales para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios y entidades locales menores (EATIM) de Castilla-La Mancha titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

    Requisitos

    a) Ser caminos de titularidad pública.

    b) Las entidades que soliciten las ayudas deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que les resulte exigible por normativa laboral y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    c) Estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    d) El tramo de actuación propuesto no deberá haber sido objeto de financiación por el mismo concepto con fondos FEADER en los últimos cinco años, salvo daños causados por fenómenos naturales extraordinarios o extremos que tengan una declaración oficial.

    e) Las actuaciones deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental y contar con los permisos necesarios.

    Importe

    La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la mejora y adecuación de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los Municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

    Criterios

    La concesión de las ayudas previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y condiciones de elegibilidad contemplados en estas bases serán objeto de selección atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II de esta Orden. La comparación, priorización y resolución de las solicitudes se efectuará a nivel provincial en atención a los créditos asignados a cada provincia.

    Documentación a aportar

    a) Solicitud cumplimentada

    b) Certificación de Decreto de la Alcaldía y/o Certificación de acuerdo plenario de los caminos a solicitar su mejora

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Para presentar subsanaciones a su solicitud PINCHE AQUÍ
    DOCM: 10/04/18 Orden 53/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 392.628.
    DOCM: 27/09/19 Orden 159/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 53/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Convocar ayudas en especie en comedores escolares públicos con carácter excepciones destinadas al alumnado de Educación Infantil, segundo ciclo, y Educación Primaria de Castilla - La Mancha que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentren en situación de emergencia social o económica desfavorecida

    Criterios

    La concesión viene condicionada por el cumplimiento de los requisitos que se establecen el el articulo 4 del Decreto por el que se regula la concesión directa de una ayuda en especie en comedores escolares públicos con carácter excepcional destinado al alumnos de educación Infantil, segundo ciclo, y Educación Primaria para el curso 2016/2017

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